SAP Las Palmas 266/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2017:2286
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000026/2016

NIG: 3501731220030000673

Resolución:Sentencia 000266/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000387/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusador particular Difusión Comercial E Inmobiliaria S.a. Luis Val Rodriguez Maria Ascension Alvarez Jimenez

Acusador particular Asociación De Vecinos Las Clavellinas Juan David Garcia Pazos Carmelo Calero De Leon

Imputado Gustavo Carmen Gloria Gonzalez Montelongo Maria Santander Alonso-Patallo

Imputado Mauricio Francisco Javier Artiles Camacho Susana Maria Ojeda Garcia

Imputado Teodosio Francisco Javier Artiles Camacho Susana Maria Ojeda Garcia

Imputado Juan Alberto Francisco Javier Artiles Camacho Susana Maria Ojeda Garcia

Imputado Bienvenido Francisco Javier Artiles Camacho Susana Maria Ojeda Garcia

Imputado Ezequias Francisco Javier Artiles Camacho Susana Maria Ojeda Garcia

R C Subsidiario AYUNTAMIENTO LA OLIVA

SENTENCIA

Presidente: D Emilio Moya Valdés

D Carlos Vielba Escobar (ponente)

Dña Oscarina I. Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de junio de dos mil diecisiete

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 26/2016 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº2 de Puerto del Rosario seguido por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y apropiación indebida, frente a Ezequias, con D.N.I. NUM000, nacido en Arrecife, hijo de Jesus Miguel y de Sandra, sin antecedentes penales computables; Juan Alberto con D.N.I. NUM001, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM002 de 1966, hijo de Cirilo y de Ariadna, sin antecedentes penales computables; Bienvenido con D.N.I NUM003, nacido el NUM004 de 1955 en La Oliva, hijo de Isidro y de Lucrecia, sin antecedentes penales computables; Mauricio con D.N.I. NUM005, nacido el NUM006 de 1953 en La Oliva, hijo de Héctor y de Flor, sin antecedentes penales computables; Teodosio con D.N.I. NUM007, nacido el NUM008 de 19687 en La Oliva, hijo de Miguel y de Palmira, sin antecedentes penales computables representados todos ellos por la procuradora Sra Ojeda García y asistidos todos ellos por el abogado Sr Artiles Camacho, y Gustavo con D.N.I. NUM009, nacido en El Aaiun el NUM010 de 1967, hijo de Héctor y de Amanda, sin antecedentes penales computables, representado por la procuradora Sra Santander Alonso-Patallo y asistido por la abogada Sra González Montelongo. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular la ASOCIACIÓN DE VECINOS LAS CLAVELLINAS representada por el procurador Sr Calero de León y asistida por el abogado Sr García Pazos y la mercantil DIFUSIÓN COMERCIAL E INMOBILIARIA S.A representada por la procuradora Sra Alvarez Jiménez y asistida por el abogado Sr Val Rodríguez. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº2 de Puerto del Rosario acordó la incoación de las Diligencias Previas 697/2008 en virtud de querella repartida al Mismo, y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas del artículo

21.6, interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de seis años de inhabilitación para empleo o cargo público, interesando igualmente la nulidad de la enajenación y la reversión de la finca donada. La Asociación de Vecinos califico los hechos como delitos de prevaricación del artículo 404, malversación de caudales públicos del artículo 432 y apropiación indebida del artículo 252; interesando por el primero y para cada uno de los acusados la pena de quince años de inhabilitación para empleo o cargo público; por el segundo y para cada uno de los acusados la pena de seis años de inhabilitación para empleo o cargo público; y por el tercero para el acusado Ezequias la pena de tres años de prisión. La mercantil Difusión Comercial calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 interesando la imposición a cada uno de los acusados de la pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público, así como una indemnización de 1.502.530,26 euros; interesando las defensas la libre absolución.

SEGUNDO

En los días 22 y 23 de junio de 2017 se celebró el juicio oral. En dichos actos, después de practicadas las pruebas, las acusaciones particulares modificaron sus conclusiones en el sentido que consta en las actuaciones, elevando el resto de las partes a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en virtud de escritura pública otorgada con fecha 29 de enero de 1982 la mercantil Placasa dono al Ayuntamiento de La Oliva, representado en el otorgamiento por el acusado y Alcalde de la localidad, Ezequias y por el Secretario de la Corporación un "Trozo de terreno situado en El Coto de el Tamboril y el Fragoso de los Negro con una superficie de 27 Hectáreas", en la localidad de Corralejo.

En la estipulación tercera de la citada escritura publica se hizo constar:

"El Ayuntamiento de La Oliva, por su cuenta y riesgo, se obliga a elaborar un Plan Parcial de Ordenación Urbana, que abarcará no solo la finca objeto de la donación sino la colindante propiedad de Placasa S.A, hasta un total de sesenta hectáreas".

Y en la estipulación cuarta consta:

"La finca donada será destinada a cubrir las necesidades de solares de los vecinos de Corralejo, quedando el sobrante a favor del Ayuntamiento de La Oliva, como bienes propios".

La parcela donada es la finca registral NUM011 del Registro de la Propiedad Nº1 de Puerto del Rosario que fue incluida en el Plan Parcial SAU 50 Hectáreas.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que con fecha 7 de agosto de 1999 en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de La Oliva, los seis acusados, Ezequias, en su condición de Alcalde-Presidente de la corporación y Bienvenido, Teodosio, Gustavo, Juan Alberto y Mauricio, como concejales pertenecientes al grupo de gobierno, con perfecto conocimiento del destino que se debía dar a la parcela donada y sin que el mismo se hubiera cumplida y sin que se hubiera obtenido el previo consentimiento de la entidad donante Placasa (en la actualidad Difusión Comercial e Inmobiliaria), votaron a favor de la aprobación del expediente de enajenación de una porción de 125.000 metros cuadrados (12,5 Hectáreas) del terreno con la finalidad de liquidar la deuda que el Ayuntamiento mantenía con la entidad "La Caixa", quebrando con ello el correcto ejercicio de la función pública.

Con carácter previo a la citada aprobación únicamente se había elaborado un informe de tasación, sin que se hubiera segregado la porción de terreno objeto de la enajenación y sin que la finca figurase inscrita en el inventario municipal de bienes.

Con fecha 11 de enero del 2000 se emitieron sendos informes técnico y jurídico favorables a la segregación, siendo la licencia de segregación concedida el 17 de enero del 2000, incluyéndose la finca, con carácter de mero trámite, en el Inventario de Bienes objeto de enajenación por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 16 de febrero del 2000, Pleno en que el que también se aprobó la adjudicación a la entidad La Caixa de la porción segregada de 125.000 metros cuadrados, por un precio de remate de 250 millones de pesetas, previa propuesta de adjudicación a su favor de la mesa de calificación en reunión celebrada el 20 de enero del 2000, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad N.º1 de Puerto del Rosario con el número NUM012

En virtud de escritura pública otorgada el 18 de marzo de 2002 la referida finca fue vendida por La Caixa a la entidad Goiana S.A.

TERCERO

No se declara probado que al aprobar el expediente de enajenación en el antedicho Pleno los acusados actuaran con la finalidad de menoscabar los fondos públicos o de destinar de forma deliberada y consciente dichos fondos a usos no permitidos.

Del mismo modo no se declara probado que el acusado Ezequias se apropiara para su exclusivo beneficio del cheque librado por la entidad La Caixa por importe de 12.250.000 de pesetas para el abono de los impuestos devengados por la adjudicación del inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal .

La acción consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Ello implica, sin duda, su contradicción con el derecho, que puede manifestarse, según reiterada jurisprudencia, bien porque se haya dictado sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder (en palabras de la Sentencia del...

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