SAP León 332/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:1234
Número de Recurso339/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución332/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00332/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: MOR

N.I.G. 24089 42 1 2014 0005361

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000270 /2014

Recurrente: Darío

Procurador: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado: PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

Recurrido: EXPLOTACIONES HOSTELERAS NATURANGUI SL, EXPLOTACIONES HOSTELERES NATURANGUI

S.L.

Procurador: BERTA FERNANDEZ DIEZ, BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ,

SENTE NCIA Nº 332/2017

Ilmos . Sres.

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

  1. Manuel García Prada.- Magistrado

  2. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a 27 de junio de 2017

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 339/2017, en el que han sido partes D. Darío, representado por la procuradora Dª MaríaElena Carretón Pérez bajo la dirección del letrado D. Pedro Álvarez-Canal Rebaque, como APELANTE, y

EXPLOTACIONES HOSTELERAS NATURANGUI, S.L., representada por la procuradora Dª Berta Fernández Díez bajo la dirección del letrado D. Máximo-Luis Barrientos Fernández, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- En los autos nº 270/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y Mercantil de LEÓN se dictó sentencia de fecha 21 de enero de 2017, cuyo fallo, literalmente copiado, dice: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Berta Fernández Díez en nombre y representación de Darío contra EXPLOTACIONES HOSTELERAS NATURANGUI SL, en impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2014, exclusivamente en relación con el acuerdo adoptado bajo el punto séptimo del orden del día, relativo a la ampliación del capital social, que declaro nulo, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales ".

SEGUN DO .- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Darío . Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO .- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 12 de junio de 2017, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Delim itación del objeto del recurso de apelación.

La demanda inicial del procedimiento tiene por objeto la nulidad de la junta general de 29 de abril de 2014 y, subsidiariamente, la de algunos de sus acuerdos, por vulneración del derecho de información del demandante, socio de la sociedad limitada demandada (acuerdos referidos a los puntos segundo, tercero y cuarto del orden del día de la Junta General), y por divergencia con la aprobación de la gestión del administrador único (punto quinto del orden del día); se omite todo lo referido a las peticiones "e" y "f" de la demanda, que no son objeto del recurso de apelación.

La sentencia recurrida estima la demanda únicamente en relación con la petición subsidiaria "f" relativa a la nulidad del acuerdo de aumento del capital social.

En el recurso de apelación se insiste en las pretensiones expuestas en el primer párrafo de este fundamento y, muy en particular, en la inexistencia de informe de los auditores de cuentas designados para informar en relación con las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013 y, en general, en relación con la falta de información sobre las cuentas, lo que le impide comprobar si responden a una imagen fiel, así como formar una opinión sobre ellas y emitir su voto.

La apelada muestra conformidad con la sentencia dictada y se opone a los motivos del recurso de apelación porque:

  1. - Al pedir información el socio no solicitó el informe de auditoría.

  2. - Varios puntos del orden del día no guardan relación con dicho informe, y si no se elaboró fue por causa justificada (la sociedad no disponía de medios económicos con lo que hacer frente a su pago).

  3. - El derecho de información que hace valer el demandante comporta un ejercicio abusivo: " con la petición de esos informes, es el actor quien, sabedor de la situación económica de la sociedad, pretende bloquear la misma [...] no solo [...] no se vulneró el derecho de información del socio, sino que precisamente la actuación del socio recurrente supone un ejercicio manifiestamente abusivo del derecho de información... ".

  4. - No existe el préstamo que invoca el demandante y que éste pretende hacer valer para censurar las cuentas, en las que se omite toda referencia a él.

    SEGUN DO .- Sobre la nulidad de la Junta General.

    No puede ser acogida tal pretensión porque no plantea la nulidad de la convocatoria ni se objeta nada relevante en relación con la constitución o el desarrollo de la Junta general. Los incumplimientos alegados por el demandante se vinculan a la toma de decisión en relación con algunos de los concretos acuerdos adoptados (y ni siquiera en relación con todos ellos), pero no en relación con el acto celebrado. Por ello, no ha lugar a lo

    solicitado con carácter principal en la demanda y en el recurso de apelación, y se resolverá únicamente sobre las peticiones subsidiarias formuladas en el recurso de apelación.

    TERCE RO .- Sobre el derecho de información del socio en el que se funda la demanda y el recurso de apelación.

    1. Antecedentes.

      El apelante solicitó al encargado del Registro Mercantil la designación de auditor para la verificación de las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013.

      Los dos auditores designados comunicaron la negativa de la sociedad a la aceptación del encargo de auditoría (folios 139 y 142 de los autos), aunque, en relación con el primero de los auditores designado (para el ejercicio 2012), la demanda respondió diciendo que " esta sociedad no dispone de un solo euro, al contrario, estamos en estos momentos al borde de la quiebra. Con lo cual no tenemos problema en auditar, siempre que lo pague el socio que lo pide ".

      Los citados antecedentes -al margen de posibles valoraciones jurídicas- son reconocidos y consta en autos el debido soporte documental que lo acredita.

    2. Fundamento de la acción ejercitada.

      Aunque en la demanda se otorga relevancia al préstamo reconocido en las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007 a favor del demandante, también se alude a otras irregularidades como " los ratios compras/ventas que se deducen de las cuentas presentadas, alejadas de los normales del sector " (al final del apartado 2 del fundamento VII) o la aprobación de las cuentas de ejercicios precedentes como junta universal sin que en ellas hubiera participado el demandante. Tales alegaciones deben entenderse como una general divergencia con la imagen fiel de las cuentas y como sospecha general sobre su formulación, pero no van encaminadas a censurarlas sino a poner de manifiesto la relevancia del informe de auditoría solicitado para verificarlas y poder emitir un voto fundado por parte de los socios; en definitiva, tienen como finalidad justificar la vulneración del derecho de información del socio como causa de nulidad de los acuerdos adoptados.

      Por lo tanto, la decisión a adoptar no se puede centrar en si existe o no existe el préstamo al que alude el demandante o si las cuentas están bien o mal formuladas, sino en determinar las consecuencias de la omisión de los informes de auditoría y, en particular, si tal omisión conlleva la nulidad de los acuerdos impugnados.

      En la demanda se reitera en varias ocasiones que la inexistencia del informe impide al demandante emitir su voto de manera fundada. A modo de ejemplo, en el hecho sexto dice: " obviando el derecho que asistía a mi mandante a conocer esa 'prueba de contraste' que suponía la auditoría "; " el acuerdo se basa en una pretendida difícil situación económico- financiera de la Sociedad que DON Darío no puede comprobar "... Y en las tres primeras peticiones subsidiarias del suplico de la demanda se insiste - como también ocurre en los fundamentos de derecho- en la vulneración del derecho de información del socio.

      Por lo tanto, se ha de analizar si se ha vulnerado ese derecho de información y su incidencia en relación con las peticiones de nulidad formuladas.

    3. Sobre el informe de auditoría solicitado al amparo de lo dispuesto en el 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC).

      Con carácter previo se deja constancia de que las citas sobre los preceptos legales aplicables serán conforme a la normativa vigente en el momento en que se produjeron los hechos alegados (salvo expresa indicación en contrario).

      El art. 265.2 LSC establece: " En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio ".

      Nada se objeta -y nada hay que objetar- a la designación de los auditores o a la legitimación del demandante para solicitarla. La controversia se plantea en relación con la justificación ofrecida por la demandada que alegó su falta de capacidad para atender al pago del informe por no...

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