SAP Madrid 290/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2017:16585
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0000305

Recurso de Apelación 283/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 55/2015

APELANTE: D. Norberto y Dña. Ascension

PROCURADOR Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL APELADO: ESTUDIO 5 DE GESTION Y PROYECTOS SA

PROCURADOR Dña. MARTA UREBA ALVAREZ-OSSORIO SENTENCIA Nº 290/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 55/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Norberto y Dª Ascension, representada por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel, y de otra, como demandada-apelada, ESTUDIO 5 DE GESTIÓN Y PROYECTOS, S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Ureba ÁlvarezOssorio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 11 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por don Norberto y doña Ascension contra las entidades Estudio 5 de Gestión y Proyectos,S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ellas formuladas.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Norberto y Dª Ascension, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 7 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Norberto y de Dª Ascension interpuso demanda de juicio ordinario frente a la entidad Estudio 5 de Gestión y Proyectos, S.A. interesando se dicte sentencia por la que se condene a la demanda al otorgamiento de la pertinente escritura pública de entrega de las unidades de obra a que se refiere en la demanda con condena en costas.

Por escritura pública de compraventa de 28 de marzo de 2000 los actores transmitieron a la demandada una casa de planta baja de 90 metros cuadrados.

El pago del precio se estableció de esta forma:

a.- 120.000 € se entregaron al momento de la escritura pública.

b.- 30.050 € serían entregados cuando los actores dejasen libre la vivienda a disposición de la demandada.

c.- El resto 138.232,78 € serían entregados a los actores mediante las unidades de obra que la demandada construiría en la finca que se vendía y que eran dos viviendas de cien metros cuadrados con plaza de garaje y trasteros a entregar en el plazo de treinta meses a contar desde la fecha de la licencia de edificación. Mediante contrato privado de 16 de mayo de 2007 firmado entre los demandados y la demandada se adjudican a aquellos dos viviendas, dos plazas de garaje y dos trasteros, cuyo precio de adjudicación es el de 138.232,78 €.

Estudio 5 de Gestión y Proyectos fue declarada en concurso por auto de 21 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de Primera de lo mercantil nº 12 de Madrid en el concurso ordinario 124/2011.

En el inventario llevado a cabo por la administración concursal se valoró el crédito de los actores en 73.954,54 €, frente al que los actores instaron el incidente de impugnación por el que se modifica la cuantía del crédito ordinario cifrándolo en 138.232,78 € por sentencia de 9 de febrero de 2012 .

Con fecha 4 de julio de 2013 se dicta sentencia por el Juzgado de lo mercantil nº 12 de Madrid aprobando la propuesta de convenio, previamente aceptada por la junta de acreedores celebrada el 31 de mayo de 2013, cesando los efectos de la declaración del concurso. ( doc.5 demanda).

Cesados los efectos del concurso, los actores requirieron a la demandada la entrega de las viviendas.

La sentencia desestima la demanda pues considera que los actores debieron instar la consideración de su crédito, conforme al art. 88 en relación con el art. 66.1 de la LC para que quedara, si era posible, concretado a la entrega de un bien, y dado que los actores sólo discutieron la cuantía de su crédito sin que instaran la entrega de un bien, o de no ser posible la entrega, instaran su consideración como crédito contra la masa y por tanto fuera de la lista de acreedores, no es posible modificar lo resuelto en sentencia aprobando el concurso. Frente a la sentencia se alza la parte actora interesando se revoque y estime la demanda, alegando:

a.- Que los actores no resolvieron el contrato pese al incumplimiento de la adversa.

b.-...

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