SAP Granada 325/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2017:1948
Número de Recurso69/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución325/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 69/16.-PROC. ABREVIADO Nº 1/15.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GRANADA.-Ponente: Ilma. Sra. Laura Martínez Diz.

NIG: 1808743P20140062097.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 325- Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. Jesús Flores Domínguez.

Magistrados:

Dª Maravillas Barrales León.

Dª Laura Martínez Diz.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 19 de junio de 2017.-La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 69/2016 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 1/2015 del Juzgado de Instrucción número 8 de Granada, por un supuesto delito continuado de apropiación indebida, contra María Rosa, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Baza el NUM001 /66, hija de Jose Pablo y Carmela, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 de Baza (Granada), representada por ella misma y defendida por el Letrado Sr. Martínez Checa; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Jaime García TorresEntrala, y la Acusación Particular ejercida por Alexander representado por la Procuradora Sra. González Gómez y asistido por el Letrado Sr. Infante Trescastro, actuando como Ponente la Ilma. Magistrada Doña Laura Martínez Diz que expresa el parecer del Tribunal.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 y 74 del C.P ., del que es responsable en concepto de autora la acusada María Rosa, concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P ., solicitando se le imponga la pena 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no reclamando cantidad en concepto de responsabilidad civil al haber consignado la acusada el total reclamado (13.828,20 €) con anterioridad al juicio, y costas.- SEGUNDO.- La Acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 y 74 del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado del artículo 250 nº 6 (aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional). Considera autora a la acusada Dª María Rosa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P ., solicitando se le imponga la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses a razón de 10 euros al día e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.-En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Don Alexander en la cantidad de 13.828,20 € euros, con los intereses legales desde el día de la comisión de los hechos.- TERCERO.- La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables.- CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

-HECHOS PROBADOS- La acusada María Rosa, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, Procuradora, asumió la representación de Alexander en el procedimiento ordinario 1059/2005 que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, recayendo sentencia de fecha 3/11/2006 favorable a éste, en virtud de la cual se le había de abonar la cantidad de 42.105,39 euros, intereses y costas.

Instado procedimiento de ejecución de tal título judicial como consecuencia del embargo acordado de la pensión que percibía el ejecutado, desde el 14/9/2010 hasta el 8/7/2013, el Juzgado fue transfiriendo a la cuenta de la Procuradora cantidades periódicas que oscilaban entre 328,74 € y 692 €, ascendiendo a un total de 13.828,20 € que la acusada fue incorporando a su patrimonio:

328,74 € el 14.09.10

328,74 € el 19.10.10

328,74 € el 11.11.10

657,48 € el 13.12.10

328,74 € el 24.01.11

333,01 € el 09.02.11

333,01 € el 04.03.11

333,01 € el 06.04.11

333,01 € el 06.05.11

333,01 € el 07.06.11

666,02 € el 05.07.11

666,02 € el 07.09.11

333,01 € el 10.10.11

333,01 € el 08.11.11

666,02 € el 14.12.11

333,01 € el 24.01.12

681,66 € el 05.03.12

340,83 € el 17.04.12

340,83 € el 08.05.12

340,83 € el 13.06.12

681,66 € el 06.07.12

681,66 € el 14.09.12

340,83 € el 15.10.12

340.83 € el 23.11.12

681,66 € el 11.12.12

340.83 € el 24.01.13

346 € el 13.12.13

346 € el 19.03.13

346 € el 18.04.13

346 € el 14.05.13

346 € el 12.06.13

692 € el 08.07.13

La acusada, que no informó a su cliente ni tampoco a ninguna de las Letradas de éste, sobre el embargo trabado, tampoco entregó a este último ninguna de las cantidades que transferidas por el Juzgado fue percibiendo en su cuenta, ni procedió a su reintegro, cuando en julio de 2.013, conocedores los anteriores de la situación, la requirieron expresamente para ello, si bien, sí fue consignada en la cuenta de este órgano el 20/3/2017.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253, en relación con el artículo 74 ambos del Código Penal .-Se han considerado probados los hechos en mérito de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las testificales del Sr. Alexander y las Sras. Andrea y Guadalupe y la documental aportada (f. 352 a 481) que acreditan que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, fue transfiriendo a la cuenta de Dª María Rosa la cantidad de 13.828,20 €.-La acusada reconoce que hizo suyas estas cantidades, pero alega en su defensa que ello lo fue porque hasta el año 2.013 no apareció el cliente, y porque además las Letradas le dijeron que tenían el consentimiento del cliente para de esa cantidad cobrar su minuta, si bien, respecto a lo que ella le correspondía, le dijeron que lo percibiría de las sucesivas retenciones que se fueran percibiendo, y ahí es cuando surgió el conflicto, pues ella se negó.-No obstante, a dichas manifestaciones se opone rotundamente la declaración tanto de las Sras. Andrea como Guadalupe (Letradas que asistieron al Sr. Alexander en el procedimiento), como también este último.-Las dos Letradas de forma coherente y constante desde el inicio del procedimiento y también en el acto del juicio oral, mantienen que nunca convinieron con la acusada que dichas cantidades se retuvieran en su cuenta hasta encontrar al cliente y a fin de liquidar sus respectivas minutas, no siendo tampoco cierto que María Rosa no supiera el domicilio de su cliente (f. 272). ni que éste hubiera estado ilocalizable durante todo el tiempo en el que María Rosa fue percibiendo el dinero, sino únicamente entre julio a noviembre de 2.013, debido a en ese periodo se jubiló y cerró su negocio. Así, el Sr. Alexander, manifiesta como una hermana (el ejecutado es sobrino suyo) casualmente le informó sobre las retenciones que se estaban haciendo desde hacía tiempo, por...

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