AAP Valencia 220/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:5977A
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 196/2017

AUTO nº220

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña Pilar Cerdán Villalba

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 2 de junio de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2016, recaído en el juicio de ejecución de títulos judiciales - auto de cuantía máxima - nº 493/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Carlet,al que se acumuló el procedimiento de ejecución de título judicial nº 312/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Carlet(Valencia).

Han sido partes en el recurso:

Como apelantes, las ejecutadas demandantes de oposición GES SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador donPedro Frau Granero y defendida por el abogado don José Vicente Vanacloig Antequera, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por la procuradora doñaMercedes Martínez Gómez y defendida por el abogado don Vicente Roca Mora.

Como apelados, los ejecutantes demandados de oposición doña Florinda, don Casiano, y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por la procuradora doñaGuadalupe Porras Berti y defendidos por el abogado don Pablo Soler Álvarez, don Imanol, don Jacinto, doña Vanesa, y A.M.A. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, representados por el procurador don Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendidos por el abogado don Juan Bautista López Catalá, y la ejecutada demandante de oposición AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la procuradora doñaMaría Luisa Gasco Cuesta y defendida por el abogado don Joaquín González Sempere.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Acuerdo:

1.- Declarar prescrita la acción ejecutiva presentada por Jacinto, Vanesa y Imanol, ordenando el archivo de la ejecución de estos contra GES, PELAYO Y AXA.

2.- Estimar parcialmente la oposición a la ejecución y realizar el siguiente pronunciamiento:

- Declaro que ALLIANZ tiene capacidad para actuar en el presente procedimiento.

- Desestimo las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, pluspetición y fuerza mayor.

- Estimo la excepción de concurrencia de culpas en el sentido siguiente:

- AMA y GES serán responsables en una proporción 70-30 respectivamente de los daños personales y materiales ocasionados al vehículo de Casiano, así como a las personas de Casiano y Florinda .

- PELAYO será responsable de los daños ocasionados al vehículo conducido por Jose Francisco .

- Sobreseer la ejecución respecto de AXA.

No se condena en costas a las partes.

SEGUNDO

Alegaciones de la recurrentePELAYO.

La defensa de PELAYO interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

Primera

Ambas ejecuciones instadas contra mi mandante, han sido desestimadas, por lo que procede condenar en costas a los ejecutantes por lo que se refiere al planteamiento de la ejecución frente a PELAYO.

Segunda

Pese a no continuar adelante la ejecución frente a mi mandante, contiene el Auto hechos sobre el siniestro, que se consideran acreditados y no pueden serlo, y nada se dice de la pericial sobre la forma de ocurrir el siniestro que aportamos al oponernos a las ejecuciones, al objeto de acreditar que el vehículo asegurado por mi mandante, SEAT INCA, no colisionó en la parte trasera del CITROEN BERLINGO, sino sólo en su parte lateral izquierda, y que dicha colisión en dicha parte del CITROEN, no desplazó este vehículo contra el FORD FOCUS que tenía delante . Dicha prueba que nos parece fundamental.

El Auto, pues, teniendo en cuenta el orden de los vehículos de delante hacia detrás, y numerando los mismos, los reclamantes son los conductores, propietarios y ocupantes de los vehículos situados en segundo lugar (en adelante V/2) y en tercer lugar (V/3), sin embargo tanto en los Fundamentos de Derecho, como en la Parte Dispositiva del Auto, se señala que "PELAYO será responsable de los daños ocasionados al vehículo conducido por Jose Francisco ", o lo que es lo mismo, sin reclamar el propietario del vehículo situado en cuarto lugar (V/4), se declara la responsabilidad de mi mandante (V/5), lo cual excede del "petitum" de las demandas de ejecución del Auto de Cuantía Máxima y no es objeto del pleito.

Tercero

Recurre la Sentencia al haber incurrido la Juzgadora en error al valorar la prueba y ser incongruentes entre si varios de los pasajes que se señalan en el Auto, en cuanto a la dinámica del accidente, al objeto de evitar su utilización en otros procedimientos

Cuarto

Procede acordar en cuanto a los hechos acreditados: que el vehículo FORD FOCUS recibió un "brutal impacto" en su parte trasera por la colisión contra el mismo del CITROEN BERLINGO, quedando tras dicho impacto este vehículo girado hacia su derecha y fue colisionado por raspado en su parte lateral izquierda por el vehículo SEAT INCA, colisión que no aquél vehículo hacia delante, ni le hizo colisionar de nuevo contra el

  1. FOCUS, sin que proceda declarar quién es el responsable de los daños causados al vehículo que conducía

  2. Jose Francisco, CITROEN BERLINGO, pues no es ello objeto de reclamación en este pleito, procediendo condenar a los ejecutantes al pago de las costas causadas a PELAYO.

Pidió que se estime el recurso, revocando el Auto recurrido y dictando en los términos interesados en el cuerpo del escrito en cuanto a la modificación de los Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva, debiendo condenar a los ejecutantes al pago de las costas de la instancia causadas a PELAYO.

TERCERO

Alegaciones de la recurrenteGES.

La defensa de GES interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

Los pronunciamientos que impugna son:

Estimar parcialmente la oposición a la ejecución en el sentido de queAMA y GES serán responsables en una proporción de 70-30 respectivamente de los daños personales y materiales ocasionados al vehículo de Casiano, así como a las personas de Casiano y Florinda .

No se condena en costas a las partes

SEGUNDA

El Recurso se interpone porque ha existido error en la apreciación de las pruebas por el Juzgador de Instancia; e incorrecta aplicación del régimen de imposición de costas.

  1. Error apreciación pruebas practicadas. Excepción de fuerza mayor extraña a la conducción.

Se ha venido considerando que la intervención de tercer vehículo causante del siniestro puede ser incluido dentro del motivo de oposición fuerza mayor extraña a la conducción. STS de 17 de noviembre de 1989 .

SAP de Burgos, Sección 3ª, de 16-10-2006 .

Proyectada esa doctrina al caso que nos ocupa, entendemos acreditado que el vehículo asegurado por GES resulta ajeno a la causación del siniestro, puesto que la colisión de dicho vehículo contra el que el precedía (Ford Focus, conducido por D. Jacinto, asegurado en AMA) tuvo su única y exclusiva causa en el alcance previo que recibió del vehículo que le seguía en la marcha (Seat, conducido por D. Juan Luis, asegurado en PELAYO).

De suerte que se debió acordar la desestimación de la demanda de ejecución despachada contra GES por D. Casiano, D. Florinda y Allianz Seguros.

El conductor del vehículo asegurado en Ges, comparecido en su condición de testigo, manifestó que pudo observar la colisión previa de los vehículos que le precedían, realizando una maniobra evasiva que colocó su vehículo en situación oblicua a la calzada, momento en que fue colisionado por el vehículo que le seguía (conducido por el Sr. Juan Luis y asegurado en Pelayo), lanzándolo y provocando su colisión contra el vehículo que le precedía ( Jacinto, asegurado en AMA), que recibió 2 colisiones y fue lanzado en 2 ocasiones.

No colisionó previamente a ser alcanzado por el vehículo asegurado en Pelayo, así lo confirmó el conductor de este vehículo, Sr. Juan Luis, al afirmar que "primero se le cruza el vehículo Berlingo (asegurado en GES) lo golpea y lo lanza contra el Focus (asegurado en AMA)", es decir, el vehículo asegurado por Ges no había colisionado previamente a ser alcanzado por el vehículo asegurado por Pelayo.

b)Necesaria condena en costas respecto a la desestimación de la ejecución despachada en nombre de Jacinto, Vanesa y Imanol .

El artículo 561.2 LEC requiere un pronunciamiento sobre las costas procesales, sino que las mismas deben ser impuestas al ejecutante cuando la oposición haya sido estimada (principio de vencimiento). La oposición formulada contra dicha ejecución, al alegarse la excepción de prescripción, ha sido estimada por lo que se debió condenar en costas a los ejecutantes. SAP de Sevilla de fecha 18 de octubre de 2012 .

Pidió Auto por el que revocando el recurrido:

- se estime la oposición a la ejecución instada por esta parte, dejándose sin efecto, y mandando alzar los embargos que se hubieren adoptado, con imposición de costas de la instancia a la parte ejecutante ;

- y se acuerde la expresa imposición de costas a los ejecutantes D. Jacinto, Dª Vanesa y D. Imanol .

CUAR...

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