SAP Sevilla 226/2017, 26 de Mayo de 2017
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2017:1734 |
Número de Recurso | 4697/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Dos Hermanas (Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN: 4697/16-R
JUICIO Nº 370/15
SENTENCIA NÚM. 226/17
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre modificación de medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Vicente representado por la Procuradora Dª. ROSALIA REVILLA TRUJILLO, que en el recurso es parte apelante, contra Dª . Mariola, representada por la Procuradora Dª MARIA ELENA ARRIBAS MONGE, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Marzo de 2016, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "ACUERDO QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Revilla Trujillo, en nombre y representación de D. Vicente, acordando la extinción de la pensión de alimentos en favor del hijo común D. Alejandro, la limitación temporal de 24 meses desde la fecha de la presente resolución de la pensión de D. Demetrio, en la misma cuantía que venía establecida, y el mantenimiento de la pensión compensatoria en favor de Dª Mariola, también en la misma cuantía establecida en sentencia de divorcio de 28.3.07, de 100 euros al mes actualizables con arreglo al IPC.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El artículo 91 del Código Civil permite la Modificación de las Medidas fijadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio, o bien las convenidas por las propias partes, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas. De este precepto puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación; requiriéndose en orden al posible acogimiento...
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ATS, 24 de Enero de 2018
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