SAP Málaga 479/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2017:2576
Número de Recurso662/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución479/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE DE MÁLAGA

JUICIO VERBAL ESPECIAL SOBRE CAPACIDAD Nº 3016/2015

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NUMERO 662/2016

S E N T E N C I A Nº 479 / 2017

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas

D.ª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

Dª MARIA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio VERBAL ESPECIAL SOBRE CAPACIDAD Nº 3016/2015 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE DE MÁLAGA sobre INCAPACIDAD seguidos a instancias de DON Luis Alberto representado en el recurso por el Procurador Don Martín Guijarro Hernández y defendido por la Letrada Doña Amalia Moreno Marín contra DON Balbino, defendido judicialmente por el MINISTERIO FISCAL, actuando como interviniente DOÑA Rebeca representada en el recurso por la Procuradora Doña María José Yoldi Ruiz por la Letrada Doña Encarnación Artacho Navarro pendientes ante esta Audiencia en virtud de sendos recursos de apelación interpuesto tanto por la representación del actor como por la representación de la interviniente Sra Rebeca contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga se dictó sentencia con fecha diecinueve de abril del dos mil dieciséis en los autos nº 3016/2015 sobre incapacidad y rehabilitación de la patria potestad del que este rollo dimana cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO.- Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Martín Guijarro Hernández, en nombre y representación de don Luis Alberto, debo declarar y declaro a don Balbino, DNI: NUM000, nacido el día NUM001 de 1995, en Málaga, en el estado civil de incapacitado total y absoluto para gobernar su persona y bienes, así como para el ejercicio del derecho de testar.

Igualmente, acuerdo la rehabilitación de la patria potestad que sobre don Balbino, DNI: NUM000, ejercerá su madre doña Rebeca, quien habrá de ejercitar las facultades y deberes de protección de la persona y bienes del incapaz en los términos que se desprenden de la presente Sentencia y de la Ley.

No procede imponer las costas causadas a ninguna de las partes, debiendo en consecuencia cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad...".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación tanto por la representación de Doña Rebeca como por la representación de Don Luis Alberto los cuales fueron admitidos a trámite y su fundamentación respectivamente impugnada de contrario, oponiéndose el Ministerio Fiscal en el trámite conferido a ambos recursos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se acordó la celebración de vista citándose a través de sus respectivas representaciones procesales al incapaz Don Balbino al objeto de ser explorado, y acordándose previamente la práctica de una informe pericial a emitir por medico forense distinto de los que le han examinado, no así el resto de las pruebas interesada en esta alzada, diligencias admitidas que fueron practicadas con el resultado que costa en las actuaciones. La vista que fue suspendida y señalándose nuevamente para su celebración la audiencia del dia 17 de mayo del dos mil diecisiete en cuyo acto declaró la médico forense autora del informe Doña Marta tras lo cual informaron en apoyo de sus pretensiones interesando respectivamente los apelantes la revocación de la sentencia recurrida, en los pedimentos aducidos en su escrito de interposición del recurso y el Ministerio Fiscal solicitó su confirmación y tras deliberación de la Sala quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declaró la incapacidad total y absoluta para gobernar su persona y bienes de Don Balbino nacido el NUM001 de 1995 y provisto con DNI NUM000 y acuerda la rehabilitación de la patria potestad sobre el referido que ejercitará de su madre Doña Rebeca . Se alza en primer lugar en apelación la representación de Doña Rebeca mostrando su disconformidad con la declaración de incapacidad total de su hijo Balbino contenida en la sentencia interesando se revoque este acordando la discapacidad parcial y no total de este, tanto en el aspecto personal como patrimonial, la cual será complementada por un curador sin anular su autonomía personal, requiriendo en la esfera personal la intervención del curador en el ámbito médico y en lo que se refiere a su patrimonio y economía, conservará su iniciativa precisando del curador para la administración, gestión y disposición, ya sea inter vivos o mortis causa, de aquellos actos de especial trascendencia ( actos de disposición patrimonial, compraventa de inmuebles, donar, testar, matrimonio, manejar armas, conducir vehículos, manejo de dinero mayores de las habituales ....) y asimismo solicita se designe curadora a Rebeca, madre del presunto incapaz, preservando en todo caso el derecho el derecho al voto del referido. Como motivos de su recurso alega : Primero : Vulneración de los artículos 10, 14, 23, 24 y 49 del CE y de los artículos 12 y 14 de la Convención de nueva York de 13 de Diciembre de 2006 y art. 199, 200 y 215 del Código Civil y de la jurisprudencia interpretativa y aplicativa de los mismos, por cuanto entiende que no procede la incapacitación total y absoluta en la persona de Balbino . Y Segundo.-Vulneración de los artículos 752 y 759. 1 de la LEC, al no haberse practicado las pruebas propuestas por esta parte consistente en los testigos propuestos Doña Adelina Psicóloga Asociación Síndrome de Down a fin de que se ratificara el informe; Maite, logopeda y Testifical de los parientes mas próximos entre ellos a su tío Don Apolonio .

Por su parte la representación de Don Luis Alberto, formuló igualmente recurso de apelación mostrando su disconformidad con el pronunciamiento contenido en la sentencia en virtud del cual acuerda la rehabilitación de la patria potestad sobre el citado a ejercitar por la madre interesando se revoque este y se declare que la rehabilitación de la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos padres basando su recurso en error del juzgador pues no estamos en un supuesto de privación sino de rehabilitación de la patria potestad y por tanto esta ha de ser en el mismo estado en que se encontraba durante la minoría de edad, esto es otorgada a ambos progenitores, salvo que por sentencia fundada hubiera una causa de privación lo que no acontece en el supuesto que nos ocupa, por todo lo cual no puede ser privado de participar de las decisiones importante que afecten al hijo común en ejercicio de las facultades inherentes a la propia potestad, ni privársele de cualquier derecho sobre su hijo sin motivo legal, sin que la falta de sintonía precisa recogida por el juzgador en su sentencia para el ejercicio conjunto de la patria potestad suponga obstáculo para ello, citando en apoyo de sus pretensiones la sentencia del TS de fecha 2 de julio del 2004, y otras en relación con la guarda y custodia STS 13 Noviembre 2013 ; 7 de junio del 2013 y 22 de julio del 2011 .

Las partes se oponen respectivamente al recurso de apelación deducido de contrario, negando la concurrencia de todos y cada uno de los motivos esgrimidos de contrario por las alegaciones que expone. Por su parte el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en los términos referidos en el numeral anterior, y pasando a conocer en primer lugar del óbice procesal que la parte recurrente atribuye a la resolución apelada, denunciando la indefensión causada por infracción de los arts 752 y 759 de la LEC, hemos de partir que ninguno de los artículos referidos han resultado vulnerados en la instancia por cuanto si bien el artículo 759 de la LEC establece la práctica de determinadas pruebas en este tipo de procedimientos especiales, en todo alguno puede ser interpretado como lo hace la recurrente. El precepto referido, exige que se de audiencia a los parientes más próximos y esto es precisamente lo realizado, pues ambos progenitores fueron oídos en el plenario, donde respectivamente pudieron alegar cuanto estimaron procedentes sobre la capacidad y autonomía personal y patrimonial del demandado, sin que el hecho de no haberse oído al tío del presunto incapaz, pueda ser considerado como vulneración del articulo referido, pues en modo alguno puede quedar este englobado entre los parientes mas próximos, referidos a los de linea directa sin que pueda pretenderse dar audiencia a todos y cada uno de los parientes de aquel. Asimismo el presunto incapaz, tal y como se preceptúa en el referido artículo fue examinado de forma personal por el juzgador de instancia; y fue examinado por médico forense designado por el Instituto de Medicina Legal emitiendo el correspondiente informe pericial sobre los extremos requeridos por el Juzgador. Consta asimismo de la documental aportada a las actuaciones entre ellas el informe de la Psicóloga Dª Adelina, sin que este fuera impugnado, no considerándose necesario su declaración pues como en el supuesto anterior ya lo que se pretendía acreditar mediante la testifical había llegado a conocimiento del Juzgador a través de la declaración de los progenitores y del Juzgador de Instancia.

Pero es que, además, esta Sala estima que no concurren la infracción denunciada,...

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