ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:1161A |
Número de Recurso | 4360/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4360 / 2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE MÁLAGA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MRT/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4360/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de don Ceferino , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 6.ª, en el rollo de apelación 662/2016 , dimanante de los autos de juicio de modificación judicial de la capacidad n.º 3016/15 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Málaga.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Martín Guijarro Hernández, en nombre y representación de don Ceferino , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de doña Elisabeth , presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio de modificación de la capacidad, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional, cauce que ha sido el utilizado por la parte recurrente sin apreciarse inicialmente en la presente fase la concurrencia de causas de inadmisión de los dos recursos interpuestos.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC procede abrir el plazo de veinte para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición a los recursos por escrito, encontrándose las actuaciones en Secretaría, pasando seguidamente al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de don Ceferino , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección 6.ª, en el rollo de apelación 662/2016 , dimanante de los autos de juicio n.º 3016/15 de modificación judicial de la capacidad del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Málaga.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos, encontrándose las actuaciones en Secretaría, pasando seguidamente al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.