SAP Las Palmas 131/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteCARLA VALLEJO TORRES
ECLIES:APGC:2017:1870
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000080/2015

NIG: 3501643220140047382

Resolución:Sentencia 000131/2017

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0007449/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Ucrif Iv NUM016

Procesado Romeo Yaiza Maria Quesada Santana Maria Elisa Perez Beltran

Procesado Gregoria Vicente Flores Guerra Petra Del Carmen Ramos Perez

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. CARLA VALLEJO TORRES (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2017.

Esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000080/2015 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 80/2015 por el presunto delito de trata de seres humanos, contra D./Dña. Romeo Gregoria, nacido el NUM000 de 1986 y NUM001 de 1992, hijo/a de D. Luis Pedro y Pablo Jesús y de Dña. Candelaria y Carmela, con Nº Extranjero (NIE) y Nº Extranjero (NIE) núm. NUM002 y NUM006, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la

acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ Dña. MARIA ELISA PEREZ BELTRAN y PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ y defendido D./Dña. YAIZA MARIA QUESADA SANTANA y VICENTE FLORES GUERRA, siendo ponente D./Dña. CARLA VALLEJO TORRES quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido el presente proceso Sumario en la Sala se registró y se formó el correspondiente Rollo, dándose traslado para su instrucción al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 627 de la Lecrim quien mostró su conformidad con la conclusión del sumario interesando la apertura de juicio oral en virtud de escrito de 28 de octubre de 2015.

SEGUNDO

Tras verificarse el traslado al resto de partes se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 10 de diciembre de 2015 presentando estas sus correspondientes escritos de conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal presentó escrito considerando que los hechos sometidos a enjuiciamiento son constitutivos de los siguientes delitos:

Respecto del acusado Romeo :

- un delito de trata de seres humanos con fines de mendicidad previsto y penado en el artículo 177 bis.1 apartado A por el que solicita la pena de 7 años de prisión

- Un delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual del artículo 177 bis.1 B en concurso ideal medial con un delito de prostitución coactiva de persona mayor de edad del artículo 188,1 en su redacción en el momento de comisión de los hechos solicitando la pena de 7 años de prisión

- Un delito de trata de seres humanos cometido sobre menor de edad con finalidad de explotación sexual previsto y penado en el artículo 177 bis.1 B concurriendo los apartados 2 y 4 en concurso ideal con un delito de prostitución de menores del artículo 187,1 en su redacción vigente en el momento de cometer los hechos solicitando la pena de 10 años de prisión.

Respecto de la Acusada Gregoria :

- Un delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual del artículo 177 bis.1 B en concurso ideal medial con un delito de prostitución coactiva de persona mayor de edad del artículo 188,1 solicitando la pena de 7 años de prisión

- Un delito de trata de seres humanos cometido sobre menos de edad con finalidad de explotación sexual previsto y penado en el artículo 177 bis.1 B concurriendo los apartados 2 y 4 en concurso ideal con un delito de prostitución de menores del artículo 187,1 en su redacción vigente en el momento de cometer los hechos solicitando la pena de 10 años de prisión

Las defensas de los acusados, por su parte, presentaron escrito de conclusiones provisionales en los que se oponian íntegramente a la acusación formulada interesando el dictado de una sentencia absolutoria al no ser los hechos constitutivos de delito

TERCERO

Tras dictarse auto de admisión de pruebas se procedió a citar a las partes a juicio que finalmente tuvo lugar los dias 4 y 5 de abril. Tras el turno de cuestiones previas en el que las partes solicitaron la suspensión del juicio al no haber acudido al mismo la testigo protegido n.º NUM014 y el testigo Oscar se procedió a la celebración del mismo al no accederse a la suspensión solicitada.

Tras la práctica de la prueba que había sido admitida se dio traslado a las partes que elevaron sus conclusiones a definitivas con la única salvedad de que el Ministerio Público renunció a la calificación alternativa formulada en relación a los hechos relativos a la menor Bárbara, manteniendo la calificación principal.

Tras evacuar informe todas las partes y conceder su derecho a la última palabra a los acusados los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM000 de 1986, de nacionalidad Rumana con nie NUM002 y su pareja Gregoria mayor de edad y sin antecedentes penales, nacida el NUM001 de 1992, de nacionalidad rumana y con nie NUM006 residían legalmente en España desde el año 2010 compartiendo ambos domicilio en la Calle DIRECCION001 n.º NUM007 NUM008 de Las Palmas de Gran Canaria y dedicándose Gregoria a la prostitución mientras que Romeo carecía de trabajo remunerado.

En diciembre del año 2013 Romeo y Gregoria viajaron a su país de origen, Rumanía, en concreto a la localidad de la que Romeo es natural, Rosiori de Vede, condado de Teleorman. Allí Romeo entabla relación con Bárbara

, menor de edad que contaba por entonces con 16 años, nacida el 10 de octubre de 1997 y con la que tenía una relación de confianza al tener parientes comunes.

Aprovechándose los acusados de una discusión que tiene la menor con su madre, de la confianza generada y de la juventud e inexperiencia de la misma, pasan esas navidades con ella y, durante ese tiempo, tanto Romeo como Gregoria la convencen para irse con ellos a España prometiéndole que la acogerían en su domicilio y que allí le encontrarían un trabajo como limpiadora o camarera, todo ello, le dicen, con el fin de procurarse una vida mejor.

La menor cree en el ofrecimiento de los acusados y acepta irse con ellos a España para lo cual Romeo organiza el transporte de Bárbara . Para ello y toda vez que Bárbara era menor de edad y no contaba con permiso paterno, organizó su traslado en carretera hacia España mediante intermediarios que la llevaron oculta en microbuses hasta su llegada a Madrid el día 16 de enero de 2014 donde la esperaban Gregoria y Romeo que toman con ella un avión llegando a las Palmas de Gran Canaria ese día en el vuelo NUM009 de la compañía Air Europa.

Una vez en Las Palmas Bárbara es alojada por Romeo y Gregoria en su domicilio sito en la DIRECCION001 donde, al poco de llegar, Romeo y Gregoria le indican que tiene que prostituirse para sufragar los gastos ocasionados por su traslado informándole de que ese iba a ser su verdadero destino.

Al negarse Bárbara a ello Romeo la golpea y le dice si no hace lo que le ordena no saldría jamás de allí. En el mismo sentido Gregoria le ordenaba que obedeciera a Romeo y fue la encargada de llevarla al establecimiento donde ejercería la prostitución sito en la Calle DIRECCION002 así como de suministrarle la ropa y darle las indicaciones sobre lo que tenía que hacer, cuanto debía cobrar y las horas que tenía que estar.

Bárbara fue obligada a entregar la totalidad de lo que ganaba con el ejercicio de la prostitución a Romeo y Gregoria quienes, además, se quedaron con su documentación original entregándole Romeo una fotocopia en color de la misma que se encargó de alterar para que el año de nacimiento que figurara fuera 1995 y no 1997 ocultando así a terceros su minoría de edad.

La menor permaneció en esa situación durante más de tres meses siendo frecuentemente golpeada por Romeo cuando se negaba a ejercer la prostitución quien además la amenazaba con pegarle fuego o hacer daño a su familia. Finalmente los acusados le permiten volver a Rumanía el 7 de mayo obligándole previamente a prometer que no contaría nada de lo ocurrido.

El día 25 de julio de 2014, el acusado Romeo, tras una nueva estancia en su país, voló desde Bucarest a Barcelona en el vuelo NUM010 y de Barcelona a Gran Canaria en el vuelo NUM011 junto a una persona llamada Oscar, a la que convenció para que viniera a España prometiéndole un cambio de aires y mejor oportunidad y calidad de vida a la que éste tenía en Rumanía. Oscar es tío del acusado y vivía en un ambiente rural, ejerciendo de pastor en Rumanía con escasos medios económicos. Una vez que éste aceptó la oferta de su sobrino en la creencia de una mejor vida, el acusado le compró los billetes de avión y una vez en Gran Canaria lo alojó en el domicilio que compartía con Gregoria . Sin embargo, una vez que Oscar estuvo a merced de Romeo, éste lo obligó a ejercer la mendicidad. Romeo le retiró la documentación a Oscar procediendo a guardarla bajo llave en el dormitorio que compartía con Gregoria, y controlaba en todo momento el trabajo que realizaba Oscar, bien llamándolo por teléfono, bien vigilándolo. El dinero que recaudaba Oscar, debía ser entregado a Romeo, sin que éste pudiera disponer del mismo; incluso Romeo, lo zarandeaba e insultaba si no traía suficiente dinero a final del día.

El 5 de noviembre de 2014 los acusados volvieron de nuevo a su país. Allí Romeo contactó con la...

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