STSJ País Vasco 204/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:4128
Número de Recurso469/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 469/2016PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 204/2017

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 469/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 18-05-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 presentadas por D. Ángel Jesús y D. Candido contra la Resolución de 18-02-2015 del Jefe de Servicio de Catastro y Valoración que desestimó la solicitud de revisión del valor catastral de la finca NUM002 del municipio de Zamudio y contra las liquidaciones mediante recibo del Impuesto sobre inmuebles de los ejercicios 2014 y 2015.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : Don Candido y Don Ángel Jesús, representados por la Procuradora Doña MAITANE CRESPO ATÍN y y dirigidos por la Letrada Doña AINHOA GOIKOLEA SANZ.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don JORGE ALCITURRI IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 29 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MAITANE CRESPO ATÍN actuando en nombre y representación de Don Candido y Don Ángel Jesús, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de 18-05-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 presentadas por D. Ángel Jesús y D. Candido contra la Resolución de 18-02-2015 del Jefe de Servicio de Catastro y Valoración que desestimó la solicitud de revisión del valor catastral de la finca NUM002 del municipio de Zamudio y contra las liquidaciones mediante

recibo del Impuesto sobre inmuebles de los ejercicios 2014 y 2015; quedando registrado dicho recurso con el número 469/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 15 de marzo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 13.246,72 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 28 de abril de 2017 se señaló el pasado día 4 de mayo de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso -administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 18-05-2016 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 presentadas por D. Ángel Jesús y D. Candido contra la Resolución de 18-02-2015 del Jefe de Servicio de Catastro y Valoración que desestimó la solicitud de revisión del valor catastral de la finca NUM002 del municipio de Zamudio y contra las liquidaciones mediante recibo del Impuesto sobre inmuebles de los ejercicios 2014 y 2015.

Las reclamaciones desestimadas por el acuerdo del TEAF de Bizkaia que se acaba de reseñar se habían fundado en la indebida clasificación -como urbana- de la parcela con nº fijo catastral NUM002 del municipio de Zamudio, porque si bien la Revisión de Normas Subsidiarias de ese Ayuntamiento han clasificado dicha parcela como "Suelo apto para urbanizar- industrial San Mamés (S.A.P.U. 1.3)" no se ha aprobado aun el Plan Parcial que habilite el desarrollo urbanístico de dicho suelo y los otros instrumentos (Programa de actuación urbanizadora; Proyectos de reparcelación y urbanización) también necesarios para culminar el proceso de transformación urbanística de la parcela.

El acuerdo recurrido del TEAF de Bizkaia desestimó las reclamaciones (acumuladas) a que se ha hecho mención porque el valor catastral asignado a la parcela de referencia es el resultante de la aplicación de la Ponencia de valores vigente en el municipio de Zamudio que atiende, principalmente, a la ubicación de la parcela en suelo urbanizable.

Según el informe de 14-04-2016 del Ayuntamiento de Zamudio, la clasificación que corresponde a la parcela con arreglo al planeamiento de ese municipio es la de suelo urbanizable sectorizado, lo que a efectos del IBI merece la consideración de bien inmueble de naturaleza urbana, de conformidad con el artículo 3 a) de la Norma Foral de Bizkaia 9/1989 de 30 de junio (fundamento 2º del acuerdo recurrido).

SEGUNDO

Los recurrentes reproducen en este procedimiento la causa de pedir y...

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