AAP Almería 170/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2017:1039A
Número de Recurso53/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

A U T O 170/17

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Almería, a 25 de abril de 2017

Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 53/17, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vera (Almería), Juicio verbal 744/16, sobre cuestión de competencia, venimos a resolver conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 7 de octubre de 2016 dictado en el procedimiento 744/2016 tramitado por ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vera se planteó cuestión de competencia respecto del Auto de fecha 1 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Almería por el que se declaraba la falta de competencia del mismo, ante una actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en ejercicio de acción de repetición.

SEGUNDO

Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 25 de abril de 2017.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Análisis general del objeto del presente recurso. Criterio mantenido del Tribunal Supremo.

Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales ( art.

51.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial ).

En nuestro Rollo de Apelación 889/2014 de 29 de enero de 2015, con cita de otra de Auto de 22 de noviembre de 2013, R 4/2013, se analizó la cuestión de competencia a partir de la vigencia de la normativa aplicada. En tal sentido decíamos que el art. 15 de la Ley 52/1997, de 27 noviembre, por la que se regula el régimen de la asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas, establece que, para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su...

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