AAP Almería 170/2017, 25 de Abril de 2017
Ponente | ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ |
ECLI | ES:APAL:2017:1039A |
Número de Recurso | 53/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 170/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
A U T O 170/17
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.
D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.
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En Almería, a 25 de abril de 2017
Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 53/17, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vera (Almería), Juicio verbal 744/16, sobre cuestión de competencia, venimos a resolver conforme a los siguientes.
Por auto de fecha 7 de octubre de 2016 dictado en el procedimiento 744/2016 tramitado por ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vera se planteó cuestión de competencia respecto del Auto de fecha 1 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Almería por el que se declaraba la falta de competencia del mismo, ante una actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en ejercicio de acción de repetición.
Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 25 de abril de 2017.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.
Análisis general del objeto del presente recurso. Criterio mantenido del Tribunal Supremo.
Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales ( art.
51.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial ).
En nuestro Rollo de Apelación 889/2014 de 29 de enero de 2015, con cita de otra de Auto de 22 de noviembre de 2013, R 4/2013, se analizó la cuestión de competencia a partir de la vigencia de la normativa aplicada. En tal sentido decíamos que el art. 15 de la Ley 52/1997, de 27 noviembre, por la que se regula el régimen de la asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas, establece que, para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su...
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