STSJ Andalucía 584/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2017:15525
Número de Recurso461/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 584/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO ORDINARIO Nº 461/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D.MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS :

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR.

Dª . SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga a 31 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo 461/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Giner Martí en nombre y representación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos contra CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representado por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos y como parte codemandada AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador Sr. Páez Martínez

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Giner Martí, en la representación acreditada, se interpuso recurso Contencioso- Administrativo contra " la Orden de 21 de Enero de 2011 por la que se aprueba definitivamente la revisión-adaptación del Plan General de ordenación Urbanística de Málaga BOJA de 10 de Febrero de 2011 (BOJA Nº 29)", registrándose el Recurso con el número 461/2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

Habiéndose dictado sentencia por esta Sala con fecha 31 de diciembre de 2014 respecto de la que fue admitido por el Tribunal Supremo en sentencia 923/2016, de 27 de abril de 2016, el recurso de casación interpuesto contra la misma y que vino a ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que esta Sala dicta la nueva sentencia resolviendo lo que en derecho proceda con valoración individualizada de las pruebas admitidas y practicadas en autos. Habiendo sido, de nuevo señalada para votación y fallo para el día 1 de febrero de 2017 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 21 de Enero de 2011 por la que se aprueba definitivamente la revisión- adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga BOJA de 10 de Febrero de 2011 (BOJA Nº 29) en cuanto a los terrenos propiedad de la recurrente en el extremo que afecta a la finca sita en el partido de Arraijanal, junto a la Sierra de Mijas o Sierra de Churriana que ha sido clasificada como Suelo No Urbanizable cuando, al parecer de la recurrente, tiene dispone de las mismas características que el SUNC colindante en la misma Sierra de Churriana con impugnación indirecta del POTA y del POTAUM.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que, estimando el recurso, anule las resoluciones impugnadas en cuanto al extremo de este suelo y declare la improcedencia de incluir este suelo en el ámbito del AR-3 como Suelo No Urbanizable, procediendo su calificación y descripción como Sistema Local de Espacios Libres ya sea Asistemático (Actuación aislada), ya sea incluyéndose o adscribiéndose en el ámbito del SUNCR-CH.5 donde deberá ser compensado.

Por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita el dictado de sentencia por la que se declare conforme a derecho la resolución impugnada.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Málaga, que interviene en los presentes autos en calidad de codemandado, se solicita la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación al ser ajustado a derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

Fundamenta la parte recurrente su pretensión, en esta vía jurisdiccional,en venir a mantener de un lado la conveniencia y oportunidad de recoger la propuesta que fórmula en el recurso, apela, igualmente, a los límites de la discrecionalidad de la potestad de planeamiento y al principio de igualdad realizando una serie de razonamientos generalistas en orden a tales principios el intento de fundamentar su pretensión.

Por su parte la demandada,de un lado, hace constar que el recurso seguido por la, hoy recurrente, contra el POTAUM fue archivado por desistimiento de la propia parte recurrente; alega,igualmente,que la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada que pretende el recurrente no puede tener acogida toda vez que se trata de contenido discrecional del acto

El Informe de Sostenibilidad Ambiental considera el vasto espacio de protección cautelar del PEPMF se contempla un Complejo Serrano CS3 "Sierra de Mijas", un espacio de vasta extensión.

Por otra parte, como indica el texto de la Memoria de Ordenación aprobado definitivamente, en el apartado dedicado a las áreas de Interés Territorial, luego denominadas Zonas de Protección Territorial, se decía que dentro de ellas quedaban integrados los ámbitos sujetos a protección por sus valores naturales paisajísticos y ambientales incluidos en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga y, entre ellos, el Complejo Serrano de Interés Ambiental CS3. Sierra de Mijas. Conteniendo dicho informe de sostenibilidad ambiental un pormenorizado estudio sobre la problemática medioambiental existente en el ámbito territorial del Pot aún...... Relativo a las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa

menciona como unidad morfológica dentro del territorio metropolitano la Sierra de Mijas... (Página 64 y 67):......

Además de los espacios con alguna figura de protección......... Se incluye la Sierra referida. Luego el Informe

de Sostenibilidad Ambiental considera el vasto espacio considerado por el PEPMF como CS3. Sierra de Mijas como un espacio especial relevancia y sensibilidad.

Consta igualmente en el referido Plan Especial una especial protección de la Sierra de Mijas; con las características físico territoriales; justificación de la protección. E igualmente consta en el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga incluyéndose en la memoria de información, memoria de ordenación. Quedando evidenciado el grado de protección que el instrumento de...

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