SAP Valencia 110/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3791
Número de Recurso1040/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución110/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 1040/2016

SENTENCIA n.º 110

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 28 de marzo de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2016, recaída en el juicio ordinario nº 1939/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valencia, sobre nulidad de contratos de adquisición de valores.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada Banco de Santander, S.A., representada por la procuradora doña M.ª Isabel Domingo Boluda y asistida por el abogado don Sergio Sánchez Gimeno, y como apelado, el demandante Pablo, representado por el procurador don Francisco Javier Blasco Mateu, asistido por el abogado don Jaime Navarro García.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo, representado por el Procurador D. Fco. Javier Blasco Mateu, contra la mercantil "Banco de Santander, SA", representada por la Procuradora Dª. M.ª Isabel Domingo Boluda, debo declarar la nulidad de los contratos de adquisición de Valores Santander de 24 de septiembre de 2007, celebrado entre el demandante y demandada por la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato, por tanto condeno a la demandada a la devolución de la suma reclamada de 85.000.- euros en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, pero

deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por el actor como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia debiendo la ejecutada presentar certificación de dichos intereses, caso de que se hayan producido, así como las acciones convertidas al vencimiento y cualesquiera otra que procedan de su titularidad por ampliación de capital u otro cualquier supuesto; y con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

La Sentencia adolece de defectos formales y materiales que infringen el derecho de defensa de Banco Santander.

Motivo primero, caducidad de la acción de anulabilidad.

Motivo segundo, falta de motivación en la que incurre la sentencia que funda su decisión en una conclusión de carácter genérico, sin expresar, en concreto, los precisos elementos del error, realizando una pura equiparación entre deficiencia en la información suministrada y error y sin tener en cuenta que la alegación principal del actor es que contrató en la falsa creencia de que el producto era " depósitos similares a plazo fijo (sic)" (página 2 de la demanda), hecho que, por cierto, la Sentencia no declara acreditado, lo cual determina, igualmente, la incongruencia de la Sentencia.

Motivo tercero, la Sentencia propugna una incorrecta inversión de la carga de la prueba que, conjugada con la indebida anulación del valor probatorio de la prueba documental y testifical, sitúa a Banco Santander en indefensión.

Motivo cuarto, en todo caso, la parte actora contaba con la capacidad y con la suficiente experiencia inversora previa para comprender estas características y riesgos.

Motivo quinto, la Sentencia aprecia indebidamente error en el consentimiento contractual del Sr. Pablo

, valorando erróneamente algunas pruebas y omitiendo otras esenciales. Así, se verá que existe prueba suficiente para concluir que el Banco cumplió las obligaciones que le eran exigibles -en especial las de información- y, en consecuencia, nunca pudo concurrir un error esencial y excusable en el consentimiento del Sr. Pablo que le llevase a considerar que los Valores Santander eran " depósitos similares a plazo fijo " (página 2 de la demanda). La prueba practicada enerva el error alegado en la demanda, mostrando que el Sr. Pablo suscribió los Valores Santander de forma libre e informada, con plena consciencia de sus características y riesgos.

Motivo sexto, el error, de haber existido, no tendría carácter invalidante, al haber podido ser vencido por el Sr. Pablo mediante la simple lectura de los documentos que se pusieron a su disposición.

Motivo séptimo, aun considerándose que pudiera concurrir la causa de nulidad aducida, el contrato sería igualmente válido, al haber sido confirmado por el Sr. Pablo . Debe tenerse en consideración la ingente información que el Banco le proporcionó tras la firma de los contratos, a la vista de la cual éste no manifestó queja ni protesta, lo que debería comportar la confirmación del vicio invalidante y la desestimación de la demanda. Asimismo, debe tenerse en consideración la conducta de la parte actora tras la adquisición del producto litigioso, que a todas luces viene a descartar el error.

Motivo octavo, ad cautelam, la acción de daños y perjuicios ejercitada con carácter subsidiario en la demanda tampoco podría prosperar.

Pidió sentencia estimatoria de la apelación por la que se revoque la Sentencia apelada en el sentido de desestimar íntegramente la demanda, con expresa imposición al ahora recurrido de las costas de la instancia.

TERCERO

La defensa del demandante presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se rechace las peticiones del escrito de apelación, confirmándose el fallo de la sentencia apelada en todos sus extremos; imponiéndose a la condenada todas las costas causadas en esta litis, tanto las de primera instancia como las de esta segunda.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 27 de marzo de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso se enmarca en el pleito nacido por la demanda de un consumidor, don Pablo, encaminada, con éxito en la primera instancia, a obtener la declaración de nulidad de los contratos por los que, en 24 de septiembre de 2007, adquirió por 85.000 euros, diecisiete títulos de "Valores Santander" (folios 42 y 43), así como de su canje por acciones. Tal acción se apoya en el error, vicio de consentimiento del demandante, por falta de información de los empleados de Banco Santander, y de ella extrajo la consecuente restitución de las prestaciones.

Subsidiariamente, ejercitó la acción indemnizatoria solicitando que se condenase al Banco a indemnizarle en

85.000 euros, más el interés legal desde la compra de los títulos, hasta la fecha de la sentencia.

Para comprender el debate sostenido entre las partes, conviene tener en cuenta, de un lado, que el demandante, nacido el NUM000 1934 (folio 45), por tanto con 73 años en 1a fecha de la contratación, estaba jubilado, percibía una pensión de 571,92 euros mensuales (folio 44), tenía una larga vinculación con la Sucursal donde había abierto su libreta de ahorro (folio 44), y donde antes había adquirido acciones de Banco Santander, e invertido en los fondos Santander Renta Fija; Santander Memoria 4; Santander Garantizado Bancos Europeos, FI; y Santander 105 Europa 3, FI, y en Participaciones Preferentes de la Serie 1 de Banco Santander (folios 110 a 189 y 191). Fue calificado por el Banco como cliente minorista.

De otra parte, conviene tener presente que, como se desprende del tríptico de condiciones (folios 202 y 203), que en el se dice recibido y leído por el suscriptor, los "Valores Santander" es un producto emitido por el Banco Santander a través de una sociedad instrumental con el objetivo de financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro, mediante una OPA lanzada conjuntamente con Royal Bank of Scotland y Fortis; si la OPA fracasaba, los valores quedaban configurados como un producto de renta fija que sería amortizado el 4 de octubre de 2008 con el pago de una rentabilidad de 7,5% TAE, pero si la OPA prosperaba, como así sucedió, los valores pasarían a tener la condición de producto de renta variable, debiendo ser canjeados por obligaciones convertibles con un interés anual equivalente al Euribor más un diferencial del 2,75%, que serían a su vez canjeadas por acciones ordinarias del Banco Santander de manera voluntaria en diferentes fechas y, en todo caso y de forma obligatoria, el 4 de octubre de 2012, de tal manera que al vencimiento no se recuperaría el capital invertido, sino acciones a un precio de canje prefijado.

Por tanto, los valores tenían diferentes características en función de si el Consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro a través de la OPA, estando ligados al resultado de dicha operación, de modo que, si llegado el día 27 de julio de 2008, el Consorcio no hubiese adquirido ABN Amro mediante la liquidación de la OPA, los valores serían un valor de renta fija con vencimiento a un año con una remuneración al tipo del 7,30% nominal anual (7,50% TAE) sobre el valor nominal de los valores y serían amortizados en efectivo, con reembolso de su valor nominal y la remuneración devengada, el 4 de octubre de 2008. La remuneración se pagaría trimestralmente, por trimestres vencidos, los días 4 de enero, abril, julio y octubre de 2008.

Los Valores tendrían las mismas características si aun adquiriéndose ABN Amro por el Consorcio, Banco Santander no hubiese emitido las Obligaciones necesariamente convertibles en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y, en todo caso, antes del 27 de julio de 2008.

Si antes de esa fecha de 27 de julio de 2008 el...

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