SAP Madrid 134/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2017:16714
Número de Recurso1202/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0223563

Recurso de Apelación 1202/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1815/2011

APELANTE:: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

PROCURADOR D./Dña. PAULA BONAFUENTE ESCALADA

APELADO:: D./Dña. Íñigo y D./Dña. Laura

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

IVENSYS TRADE S.L.

SENTENCIA Nº 134

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 1815/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, Don Íñigo y Dña. Laura, representados por la Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García, y de otra, como demandado-apelante, CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., representado por la Procuradora Dña. Paula Bonafuente Escalada, y como demandadorebelde, IVENSYS TRADE S.L., sin representación ni defensa en esta Alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, en fecha 4 de julio de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Luisa Bermejo García, en nombre y representación de Don Íñigo y Doña Laura, defendidos por el Letrado Sr. Caballero García, contra IVENSYS TRADE S.L., en rebeldía en los presente autos, y contra CAJA LABORAL S.L. representada por la Procuradora Doña Paula Bonafuente Escalada y defendida por el Letrado Sr. Illarramendi Mañas, y:

Se declara la nulidad del contrato de 14 de febrero de 2010 celebrado entre los demandantes e IVENSIS TRADE S.L.

Se declara la vinculación entre dicho contrato y el contrato de préstamo celebrado entre los demandantes y CAJA LABORAL, y por tanto la nulidad del mismo.

Se condena solidariamente a las demandadas a la devolución a los demandantes de las cantidades entregadas hasta el momento de la demanda por importe de DIEZ MIL UN EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS,

(10.001,81 €), y las cantidades por comisiones, intereses y capital relacionados con el préstamo abonados con posterioridad a la demanda, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Caja Laboral Popular S.C.C, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se insta demanda de juicio ordinario contra Ivensys Trade SL y Caja Laboral en cuyo suplico se insta: 1) la resolución o nulidad del contrato de compraventa otorgado por Ivensys Trade SL 2) la vinculación entre el contrato de compraventa y préstamo con la consiguiente nulidad o resolución del préstamo otorgado por Caja Laboral ; 3) se condene solidariamente a Ivensys Trade SL y Caja Laboral a devolver 10.001,81 euros abonados hasta el momento de formalización de la demanda; 4) se conde al pago de cuantas cantidades por comisiones, intereses, capital relacionados con el préstamo se abone desde la presentación de la demanda hasta su total satisfacción; 5) se conde al pago de intereses desde la presentación de la demanda al pago y subsidiriamente desde la sentencia; 6) se impongan las costas a la demandadas.

Las codemandadas no presentaron en plazo contestación a la demanda.

La sentencia de instancia estima la demanda. Respecto de la ahora apelante Caja Laboral, en aplicación del artículo 12 de la Ley 42/1998 -aplicable dada la fecha del contrato- reconoce la vinculación entre los contratos de aprovechamiento a tiempo parcial y el préstamo concedido por la entidad bancaria. No es necesario la exclusividad - según la juez a quo- ya que el artículo 12 impone como única condición que hubiera existido acuerdo entre la entidad prestamista y el transmitente en los supuestos previstos en el artículo 10 -. El termino acuerdo no puede ser interpretado restrictivamente. En este caso no existe prueba directa por lo que debe atenderse a las circunstancias en las que se desarrolla la firma del préstamo. Así,el interrogatorio de la codemandante Laura, el préstamo fue firmado en Torrejón, teniendo su domicilio los demandantes en San Sebastián de los Reyes, la documentación del préstamo que fue entregada a Ivensys Trade SL para gestionarla (documentos nº 3 y 4) y que la cantidad fue ingresada directamente en una cuenta de Yvensys Trade SL . El testigo director de la sucursal igualmente manifestó que los actores no eran clientes, la operación se realizó por un agente externo y la entidad bancaria desconocía el destino del préstamo. Según los documentos aportados, en los movimientos de la cuenta de ahorro solo figuran los cargos por cuenta de tarjeta, movimientos del préstamo y abono de primas de seguro asociado al mismo préstamo .Ambos contratos obedecían a una misma operación económica. En consecuencia se estima íntegramente la demanda

Contra tales pronunciamiento estimatorios se alza en apelación la demandada Caja laboral. En primer lugar se esgrime el error en la valoración de la prueba: la sentencia declara nulo el contrato de 14 de febrero por causas residenciadas en la Ley 42/1998 sobre aprovechamiento por turnos, de la prueba documental aportada se desprende que dicho contrato es inexistente. En segundo lugar se alega el error en la valoración de la prueba en cuanto al carácter de préstamo vinculado, el préstamo -se aduce- no tuvo como destino el financiar la compra de aprovechamiento sino financiar la disolución del vínculo entre la codemandada y los demandantes. Los demandantes suscribieron el crédito porque habían firmado una letra. La codemandada consiguió que Caja Laboral diese financiación a los demandantes para una supuesta operación de reforma de vivienda. Los

demandantes no intervinieron en las gestiones previas a la concesión del préstamo pero dieron su aprobación a dichas gestiones firmando los documentos precisos singularmente la póliza de préstamo en la que se decía que el destino era la financiación de reformas en la vivienda. El dinero fue ingresado en una cuenta a nombre de los demandados (doc. anexo 6) .La atribución patrimonial a favor de Ivensys Trade SL se produjo por una trasferencia ordenada por los actores. En tercer lugar se aduce la infracción legal en la apreciación de la carga de la prueba ya que es a la parte actora quien tiene que acreditar que nos encontramos ante un contrato vinculado. Caja Laboral no tiene que probar al inexistencia de un acuerdo .Por último se denuncia el error en la valoración de la prueba en relación a la cuantía de 10.001,81 €. Los actores solo han hecho pago de 2.200 € del préstamo, el resto de ingresos corresponde a anulación de contratos anteriores de otros productos pagados anteriormente, bien por pago de intereses por Caja Laboral por los saldos de la propia cuenta .Procedería en todo caso una estimación parcial de la demanda.

La parte demandante se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se...

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