SAP Madrid 110/2018, 22 de Marzo de 2017

PonenteDELIA RODRIGO DIAZ
ECLIES:APM:2017:18445
Número de Recurso1598/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGM443

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0084292

Procedimiento Abreviado 1598/2017

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1124/2017

Procedimiento Abreviado nº 1598/2017

Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Diligencias Previas nº 1124/2017

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 110 /2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Delia Rodrigo Díaz (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán.

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 1598/2017 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid seguido contra don Juan Carlos, con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM002 de 1987, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dña.Sara Natalia Gutiérrez Lorenzo y defendido por el Letrado don Francisco Manuel Rodríguez Lobo.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Amelia Díaz Ambrona.

Ejerce también la acusación particular la entidad "BANKIA S.A", representada por el Procurador don David Martín Ibeas, asistida por el Letrado don Guillermo Segarra Giménez

Don Juan Carlos se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 23 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de robo con intimidación en establecimiento o local abierto al público, previstos y penados en los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, con la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo

22.8º en relación con el artículo 66.1.5 del mismo texto legal, solicitando que se impusiera al penado la pena de 6 años y 3 meses de prisión por cada uno de los delitos de robo, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil solicitó que se condenase al penado a abonar al legal representante del establecimiento comercial "Patrizia Pepe" la cantidad de 402,20 euros y al legal representante del establecimiento comercial "La Sirena" la cantidad de 215,59 euros.

La acusación particular ejercida por la entidad "BANKIA S.A", en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en establecimiento o local abierto al público, previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del mismo texto legal, solicitando que se impusiera al penado la pena de 4 años de prisión, así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil solicitó que se condenase al penado a abonar al legal representante del establecimiento comercial "BANKIA S.A" la cantidad de 70 euros, así como también se solicitaba que fuese condenado a indemnziar a los empleados del establecimiento que sufrieron el robo, don Luis Carlos y don Armando, en concepto de daños morales, la cantidad de 300 euros o cualquier otra que se considerase adecuada a las circunstancias del caso.

SEGUNDO

Por la defensa de don Juan Carlos se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

De forma subsidiaria, para el supuesto de que se dictase sentencia condenatoria contra el acusado, se interesó la aplicación del subtipo del artículo 242.4 del código penal relativo a la menor violencia utilizada, así como que se apreciase la circunstancia atenuante de drogadicción .

Como medios de prueba se han practicado los siguientes: interrogatorio del acusado, la testifical de doña Gregoria, de doña Reyes, de doña Ángela, de don Teodulfo, de don Luis Carlos, de don Armando y del agente del cuerpo nacional de policía número NUM001, así como documental por reproducida.

Tras los informes de las partes, se concedió al acusado el derecho a la última palabra, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, don Juan Carlos, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM002 de 1987, condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia firme de fecha 12-04-2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid por dos delitos de robo con violencia, a la pena de 7 meses y 1 año de prisión, extinguida en fecha 19-07-2016, así como mediante sentencia firme de fecha 13-05-2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid por delito de robo con violencia a la pena de 16 meses de prisión, extinguida en fecha 19-07-2016, así como mediante sentencia firme de fecha 10-06-2014 dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid por delito de robo con violencia a la pena de 1 año de prisión, extinguida en fecha 19-07-2016, actuando con el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, realizó los siguientes hechos:

Sobre las 20:30 horas del día 18 de abril de 2017, accedió al interior de la tienda "Patrizia Pepe", ubicada en la Calle Claudio Coello nº 40 de Madrid, portando una pistola en la mano (cuyas características y estado de funcionamiento no constan) con la que se dirigió a doña Ángela, encargada de la tienda y a don Teodulfo

, empleado del establecimiento, exigiéndoles que le entregasen el dinero que había en la caja registradora, obteniendo la cantidad de 402,50 euros, tras lo cual, abandonó el local.

Sobre las 11:00 horas del día 17 de mayo de 2017, accedió al establecimiento comercial "La Sirena" ubicado en la calle Caramuel nº 14 de Madrid, portando una pistola en la mano (cuyas características y estado de

funcionamiento no constan) con la que exigió a doña Gregoria y a doña doña Reyes, empleadas de la tienda, que le dieran el dinero que había en la caja registradora, obteniendo la cantidad de 214,59 euros.

Don Juan Carlos se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 23 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid .

No ha quedado acreditado que el acusado don Juan Carlos el día 3 de abril de 2017 entrase en la sucursal de la entidad "BANKIA.S.A" sita en el Paseo de Extremadura nº 63 de Madrid, portando una pistola con la que intimidase a los empleados y se apoderase de determinada cantidad de dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se derivan de la valoración conjunta de la prueba practicada y, en especial, del resultado arrojado por la testifical y documental unida a las actuaciones.

Señala la sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio, y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituída y anticipada siempre que se observe el cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

En el presente caso, si se observa la prueba practicada en el referido acto se pone de manifiesto la acreditación de los hechos por los que ejerce acusación el representante del Ministerio Público, al quedar acreditados los elementos que exige el tipo penal del robo con intimidación.

Por un lado, un elemento objetivo, (consistente en la conducta de apoderamiento de los bienes de la víctima), en este caso, el dinero que había en las cajas registradoras de los establecimientos comerciales, un elemento subjetivo, (integrado por el ánimo de lucro), consustancial al delito de robo, entendido como intención de obtener un incremento ilícito de patrimonio y el elemento de la intimidación.

En el presente caso concurre el tipo agravado de comisión de los robos en tienda o establecimiento abierto al público del artículo 242.2 del código penal, ya que los dos delitos se cometen en tiendas que se encontraban en horario de apertura al público, siendo ésta una cuestión que no ha sido objeto de controversia.

Respecto del elemento de la intimidación, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, define la intimidación del modo siguiente: >.

En el presente caso los robos ocurridos los días 18 de abril y 17 de mayo de 2017 han quedado acreditados por la prueba testifical practicada en el plenario.

Doña Gregoria y doña Reyes, empleadas de la tienda "La Sirena" y doña Ángela y don Teodulfo, trabajadores de la tienda "Patrizia Pepe", han declarado en el acto de juicio cómo el acusado, tras acceder al interior de las tiendas, portando un arma en la mano, exigía que le entregasen el dinero que hubiese en las cajas registradoras, logrando apoderarse por este medio del dinero que había en las cajas registradoras.

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