SAP Pontevedra 130/2017, 17 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2017:2390 |
Número de Recurso | 978/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00130/2017
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
MC
N.I.G. 36038 42 1 2015 0003073
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000978 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2015
Recurrente: Carmela
Procurador: MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ
Abogado: MIGUEL LORENZO VILLAVERDE
Recurrido: Carlos
Procurador: ANGEL CID GARCIA
Abogado: LUIS MIGUEL CID CARBALLO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.130
En Pontevedra a diecisiete marzo de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 608/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 978/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carmela, representado por el Procurador D. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, y asistido por el Letrado
D. MIGUEL LORENZO VILLAVERDE, y como parte apelado-demandado: D. Carlos, representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCIA, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL CID CARBALLO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 28 julio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de Carmela, frente a Carlos, representado por el Procurador Sr. Cid García, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas frente al mismo.
Todo ello con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carmela, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por una hermana de la finada doña Nieves
, enferma de alzheimer, contra el esposo de ésta última, en pretensión de que se declare ineficaz la cláusula primera del testamento otorgado por su hermana Nieves, de fecha 22 de mayo de 2009, en que la otorgante viene a instituir heredero a su esposo don Carlos, por haber incumplido el demandado la obligación impuesta por su esposa en el testamento, consistente en el deseo de la testadora que si necesita atención por enfermedad, tanto mental como degenerativa, sea en la casa en la que habita donde se le cuide y se le facilite todo lo que necesite, en caso de no poder hacerlo su esposo, se contrate a una persona para que la atienda correctamente, negándose a que se le lleve a una residencia o geriátrico, y a cuyo cumplimiento se subordina la institución de heredero, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la actora.
Es de señalar que doña Nieves, diagnosticada de problemas de deterioro mental en el año 2007, según resulta de los informes médicos obrantes en los autos, luego de ser cuidada y atendida por su esposo en el domicilio familiar, en fecha 21/11/2012 fue ingresada en la Residencia Nueva Vida, de BértolaVilaboa, ocupando plaza residencial hasta el 20/12/2012, de donde pasó a la Residencia de Atención a Personas Dependientes de Vigo, en donde permaneció hasta el 18/1/2013, siendo trasladada desde allí a la Residencia Gerontológica "Mi Casa", sita en la localidad de Pazos de Borbén, en donde estuvo ingresada hasta su fallecimiento el día 2/1/2014.
Apoyando la demandante su pretensión en los arts. 675 y 797 del Código Civil y 204 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.
En la resolución impugnada, sobre la base de que para la prosperabilidad de la demanda la parte actora debe demostrar que la condición impuesta por la testadora no ha sido...
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