SAP Pontevedra 130/2017, 17 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2017:2390
Número de Recurso978/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00130/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2015 0003073

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000978 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2015

Recurrente: Carmela

Procurador: MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ

Abogado: MIGUEL LORENZO VILLAVERDE

Recurrido: Carlos

Procurador: ANGEL CID GARCIA

Abogado: LUIS MIGUEL CID CARBALLO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.130

En Pontevedra a diecisiete marzo de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 608/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 978/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carmela, representado por el Procurador D. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, y asistido por el Letrado

D. MIGUEL LORENZO VILLAVERDE, y como parte apelado-demandado: D. Carlos, representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCIA, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL CID CARBALLO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 28 julio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de Carmela, frente a Carlos, representado por el Procurador Sr. Cid García, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas frente al mismo.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Carmela, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por una hermana de la finada doña Nieves

, enferma de alzheimer, contra el esposo de ésta última, en pretensión de que se declare ineficaz la cláusula primera del testamento otorgado por su hermana Nieves, de fecha 22 de mayo de 2009, en que la otorgante viene a instituir heredero a su esposo don Carlos, por haber incumplido el demandado la obligación impuesta por su esposa en el testamento, consistente en el deseo de la testadora que si necesita atención por enfermedad, tanto mental como degenerativa, sea en la casa en la que habita donde se le cuide y se le facilite todo lo que necesite, en caso de no poder hacerlo su esposo, se contrate a una persona para que la atienda correctamente, negándose a que se le lleve a una residencia o geriátrico, y a cuyo cumplimiento se subordina la institución de heredero, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la actora.

SEGUNDO

Es de señalar que doña Nieves, diagnosticada de problemas de deterioro mental en el año 2007, según resulta de los informes médicos obrantes en los autos, luego de ser cuidada y atendida por su esposo en el domicilio familiar, en fecha 21/11/2012 fue ingresada en la Residencia Nueva Vida, de BértolaVilaboa, ocupando plaza residencial hasta el 20/12/2012, de donde pasó a la Residencia de Atención a Personas Dependientes de Vigo, en donde permaneció hasta el 18/1/2013, siendo trasladada desde allí a la Residencia Gerontológica "Mi Casa", sita en la localidad de Pazos de Borbén, en donde estuvo ingresada hasta su fallecimiento el día 2/1/2014.

Apoyando la demandante su pretensión en los arts. 675 y 797 del Código Civil y 204 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.

TERCERO

En la resolución impugnada, sobre la base de que para la prosperabilidad de la demanda la parte actora debe demostrar que la condición impuesta por la testadora no ha sido...

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