STSJ Andalucía 411/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:15738
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 411/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 280/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 15 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 280/2015, interpuesto en nombre de don Carlos Daniel, por la Procuradora Sra. Tinoco García, asistido por el Letrado Sr. Bosch Borrero, frente a resoluciones del MINISTERIOR DE JUSTICIA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado escrito el 22/04/2015 ante esta Sala, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a desestimación presunta del recurso de alzada de 05/09/2014 interpuesto contra resolución de 22/07/2014 del Sr. Secretario General de Justicia.

En resolución de 29/07/15 fue acordada la ampliación del recurso a las resoluciones expresas de los Recursos de alzada, expedientes administrativos referencia a NUM000 y expediente NUM001 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso en Decreto de 28/10/2015, es seguido el curso de los autos conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, la demanda es sustanciada con escrito presentado el 3/11/2015, donde es expuesto y alegado cuanto es tenido por conveniente, que aquí debe darse por reproducido, para pedir sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente, subsidiariamente, se anule, revoque y deje sin efecto, por contravenir el ordenamiento jurídico por los motivos expuestos, condenando a la Administración demandada, para su reparación in integrum, al reconocimiento de todos los efectos administrativos y económicos desde el 19/03/2014 y hasta la cobertura por funcionario de carrera, que se habrán de concretar en ejecución de sentencia, con más los intereses legales previstos en la Ley General Presupuestaria ( art. 36) y los artículos 104 y 106 LJCA . Condenando a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones. Con imposición de costas en los términos del art. 139 LJCA .

Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito fechado a 14/01/2016, que aquí se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada, al no proceder el llamamiento pretendido a favor del actor, y todo ello con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

En auto de 26/01/16 es denegado el recibimiento del pleito a prueba, pasando los autos a conclusiones.

Las mismas son presentadas por las partes mediante escritos recibidos los días 11/03/16 y 11/04/16, respectivamente.

Con resolución de 12/05/16 los autos quedan pendientes de señalamiento para votación y fallo.

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día uno de marzo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la Resolución de 17/06/2015 del Secretario General de la Administración de Justicia por el que se resuelve expresa y acumuladamente los recursos de alzada interpuestos por el ahora recurrente.

El primero presentado el 05/09/2014 contra resolución de 22/07/2014 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se declaró incompetente para resolver el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de llamamiento y propuesta de nombramiento de secretaria judicial sustituta para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° NUM002 de DIRECCION000 de fecha 18/03/2014 realizada por Secretario Judicial Coordinador Provincial de Zamora

El segundo presentado el 31/07/14 contra el Acuerdo de 19/03/2014 del Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Valladolid, por el que se nombró secretaria judicial sustituto en el Juzgado referidos a Doña Crescencia .

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Como se señaló en el escrito originario de estos autos, es decir, el escrito de interposición del recurso, se recurrieron acumuladamente las siguientes resoluciones presuntas:

  1. La desestimación presunta del recurso de alzada de 05/09/2014 (folio 48 del expediente) interpuesto ante la oficinal delegada de Melilla de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Málaga, contra resolución de 22/07/2014 del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (folio 26), por la que se declaró incompetente para resolver el recurso de alzada interpuesto contra resolución Acuerdo de llamamiento y propuesta de nombramiento de secretaria judicial sustituta para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° NUM002 de DIRECCION000 de fecha 18/03/2014 (folio 8), acto dimanado del Secretario Judicial Coordinador Provincial de Zamora (folio 60), que se adjuntó como documento número 1 a la interposición.

    Resolución presunta atribuible al Sr. Secretario General de Justicia, ex Art. 3.2.a del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y que conlleva la competencia del TSJ ex Art. 10.1.i LJCA . (expediente administrativo referencia NUM000 ).

  2. La desestimación presunta del recurso de alzada de 31/07/2014 (folio 30) interpuesto contra Acuerdo de 19/03/2014 del Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en Valladolid (folio 62), por el que se nombró secretaria judicial sustituía a Doña Crescencia, que se adjuntó como documento número 2 al escrito de interposición.

    Resolución presunta atribuible al Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, ex Art. 4.1.j del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y que conlleva la competencia del TSJ ex Art. 10.1.i LJCA . (expediente NUM001 )

    Al amparo del Art. 36.1 LJCA se amplió el recurso a la Resolución de 17/06/2015 del Secretario General de la Administración de Justicia por el que se resu453elve expresa y acumuladamente los recursos de alzada señalados anteriormente, por ser, según dice, de "íntima conexión" como ya apuntaba esta parte a la hora de recurrir cumulativamente las resoluciones presuntas ante esta Sede.

    -Como puede advertirse y es lo primero que se tiene que denunciar es la nulidad absoluta de la resolución de 17/06/2015 que resuelve los recursos interpuestos, por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente.

    Para que sea posible la acumulación de procedimientos el órgano llamado a resolver tiene que tener atribuida la competencia para resolver ambos recursos.

    Y así hemos de tener en cuenta que la resolución del expediente NUM001 (cuyo resolución primigenia es el nombramiento de la secretaria judicial sustituta por el Sr. Gerente Territorial de Justicia en Valladolid) exclusivamente es atribuible al Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, ex Art. 4.1.j y 5 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, órgano Directivo dentro de la estructura del Ministerio de Justicia de conformidad con el Art 6.2.B.b de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado .

    Por lo tanto, el Secretario General de la Administración de Justicia es absolutamente incompetente para resolver el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Gerente Territorial por carecer manifiestamente de la competencia, que le viene atribuida en el Art. 3 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales entre las cuales no se encuentra la superioridad jerárquica de las Gerencias territoriales, por lo que de conformidad con el Art 62 de la Ley 30/92 la resolución es nula de pleno derecho.

    Es de señalar que toda la resolución recurrida (la ampliada y que resuelve los recursos acumuladamente) únicamente hace referencia al expediente atribuido al Sr. Secretario de Gobierno del TSJ de Castilla y León (cuando habla de los recursos de alzada 4/06/2014 y 5/09/2014 contra éste último), y lo hace, no obstante, sin entrar en el fondo del asunto que no es otro que si el Sr. Secretario de Gobierno es competente para resolver el recurso de alzada de 4/06/2014 contra el Acuerdo de 18/03/2014 del Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR