SAP Valencia 58/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2017:6204
Número de Recurso964/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 964/16

SENTENCIA Nº 000058/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª ALICIA AMER MARTIN

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 001616/2014, por PROINSER SIGLO XXI S.L. representada en esta alzada por el Procurador Dª. Susana Fazio López y dirigida por el Letrado D.Pedro Palanca Gil contra D. Millán y D. Ramón representados en esta alzada por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y dirigidos por el Letrado D. Juan Angel Pujol Sánchez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Millán y D. Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº de, en fecha, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra. Fazio López en nombre de PROINSER SIGLO XXI, S.L. contra D. Millán y contra D. Ramón debo declarar y declaro que la entidad PROINSER SIGLO XXI, S.L. es propietaria de pleno dominio del original el Proyecto básico de edificio entre medianeras de 8 viviendas y bajo para garajes en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, redactado por los arquitectos D. Carlos Jesús y D. Juan Antonio enfecha 20 de Octubre de 2004 y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (C.O.A.C.V.); y debo declarar y declaro que los demandados poseen sin título válido para ello dicho documento y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a la restitución del mismo a la prte actora, para lo que deberá procederse por el Jugado de 1ª Insancia nº 15 de Valencia, en el seno del juicio ordinario nº 2382/2009, al desglose del Proyecto básico de obras en cuestión y devoler el mismo a Proinser Siglo XXI, S.L., por lo que una vez firme esta sentencia se librará exhorto al referido Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia; y debo declarar y declaro que los demandados utilizaron indebidmente dicho documento al aportarlo al juicio ordinario nº 2382/09

del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, por haber vulnerado las facultades dominicales, entre ellas, fundamentalmente la de exclusión de la parte actora, legítima titular del documento, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Millán y D. Ramón, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de marzo de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Proinser Siglo XXI S.L., formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria contra Millán y Ramón, respecto del original del Proyecto Básico de edificio entre medianeras de 8 viviendas y bajo para garajes en la DIRECCION000 NUM000 de Valencia y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante es propietaria del original del Proyecto Básico de edificio entre medianeras de 8 viviendas y bajo para garajes en la DIRECCION000 NUM000 de Valencia redactado por los arquitectos Carlos Jesús y Juan Antonio el 20 de octubre de 2004 visado por el COACV y que fue aportado por los demandados como si fuera suyo, a una demanda interpuesta en su día contra la hoy demandante (JO 2382/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº15 de Valencia).Dicho documento es de titularidad de la demandante porque fue redactado por dichos arquitectos por encargo de la demandante y para su aprovechamiento, como queda acreditado con el pago de la factura. Los demandados aportaron a aquella demanda el proyecto como si fuera suyo, como un documento complementario a un contrato privado de compraventa de 5 de marzo de 2007, cuando no lo era y en un afán de colocar el proyecto como anexo al contrato para así justificar que la compraventa se realizó en atención a una edificabilidad concreta con la intención de engañar sobre la realidad fáctica de la venta del solar. Los demandados dieron forma técnica al engaño ante el órgano judicial para alcanzar su objetivo, una sentencia favorable obtenida en rebeldía .El proyecto fue entregado en junio de 2007, porque así fue solicitado por los demandados para una toma de antecedentes por parte del arquitecto de su confianza Dº Fausto que iba a redactar un nuevo proyecto para obtener la licencia municipal del obras. Esto es reconocido por Ramón en las DP 874/11 del Juzgado de Instrucción12 de Valencia. La posesión del Proyecto no estaba amparada por ningún título, ni la aportación a ese procedimiento fue lícita, pues ni era suyo ni tenía autorización de su titular y mucho menos para utilizarlo en su contra .Dicho documento ha sido utilizado como medio de prueba para engañar al juzgador y alcanzar una sentencia firme en rebeldía,aportándolo sin autorización alguna. Los demandados contestaron a la demanda en los siguientes términos. Ellos son adquirentes de buena fe y justo título del proyecto en concepto de cesionarios de la actora. El contrato de compraventa era un solar de 129m2 pactándose un precio de 1.274.145 euros más IVA.El contrato hacía referencia a la futura promoción y que estaba en fase de concesión de licencia. Tan pocos metros se establecieron en función de la edificabilidad y que estaba pedida la licencia fundada en un proyecto básico .En el expediente administrativo para la concesión de licencia municipal constaba aportado un ejemplar del Proyecto Básico, y allí hay 4 ejemplares visados y como instante la actora tiene y ha tenido a su disposición dichos ejemplares que puede...

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