SAP Cantabria 135/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2017:632
Número de Recurso13/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: AP004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000013/2017

NIG: 3902048120160000938

Resolución: Sentencia 000135/2017

Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 0000280/2016 -00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000

Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

Antonia

Mariano

Procurador:

CARMEN ALDAZ ANTIA

MARÍA PILAR IBAÑEZ BEZANILLA

S E N T E N C I A nº 000135/2017

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Arsuaga Cortázar Iltmos.

Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Doña Milagros Martínez Rionda.

=======================================

En la Ciudad de Santander a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Familia número 280 de 2016, (Rollo de Sala número 13 de 2017), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de DIRECCION000, seguidos a instancia de doña Antonia contra Mariano .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Antonia, representado por la Procuradora Sra. Aldaz Antia y asistido por el Letrado Sr. Echevarría Ortiz; y parte apelada don Mariano, representado por la Procuradora Sra. Ibañez Bezanilla y asistido por el Letrado Sra. Jardon Baeza. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de DIRECCION000 y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 15 de noviembre del 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los tribunales María del Carmen Salazar, en nombre y representación de Antonia frente a Mariano y, en consecuencia, fijo las siguientes medidas definitivas: La patria potestad se ejercitara por ambos progenitores conjuntamente. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Juan Luis, estableciéndose el siguiente régimen de visitas en favor del padre: - Fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 h hasta el domingo a las 20.00 h, debiéndose hacer la entrega y recogida del menor en el domicilio donde resida éste. - Las vacaciones de Navidad (del 20 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive), Semana Santa y verano (Julio y agosto) se dividirán por mitad entre ambos progenitores, debiendo elegir el período que corresponda a cada uno la madre en años impares y el padre en años pares. - Las vacaciones de verano se dividirán cada mes en dos períodos de quince días, no pudiendo ser los períodos consecutivos (los períodos de quinces días deberán ser alternos entre la padre y la madre), suspendiéndose durante dichas vacaciones el régimen de visitas. 10 Se atribuye al Sr. Mariano el domicilio familiar, fijándose un plazo de 3 meses desde la firmeza de la sentencia para el abandono de la vivienda por la Sra. Antonia . Se fija una pensión de alimentos, en favor del menor Juan Luis, de 200 euros mensuales que deberá abonar el Sr. Mariano en la cuenta designada al efecto, dentro de los 5 primeros días del mes y actualizarse cada año según el IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por el padre en un 60% y por la madre en un 40%, siendo necesario un acuerdo previo entre los progenitores y en su defecto autorización judicial. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

S...

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