ATS, 27 de Septiembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:8546A |
Número de Recurso | 1630/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Josefina , presentó el día 3 de abril de 2017 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 1 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 13/2017 , dimanante del procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales contencioso n.º 280/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castro Urdiales.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al hallarse exenta, acordándose por diligencia de ordenación de 6 de abril de 2017 tener por interpuesto el recurso con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.
Mediante diligencia de ordenación de 23 de junio de 2017 se tuvo por designada de oficio a la procuradora D.ª Ana Villa Ruano, en nombre y representación de D.ª Josefina , personándose en concepto de parte recurrente. Mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2017 se tuvo por designada de oficio a la procuradora D.ª Eva Álvarez Cancelo, en nombre y representación de D. Erasmo , personándose en concepto de parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Josefina no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Josefina , contra la sentencia dictada, con fecha 1 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 13/2017 , dimanante del procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales contencioso n.º 280/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Castro Urdiales.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.