SAP Vizcaya 52/2017, 17 de Febrero de 2017
Ponente | LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2017:1952 |
Número de Recurso | 351/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 52/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-15/006679
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0006679
A.p.ordinario L2 351/2016 - M
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 256/2015(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Frida
Procurador/a / Prokuradorea: AMAYA PUJANA RODRIGUEZ
Abogado/a / Abokatua: MARIA GEMA ROBLES SANTIAGO
Recurrido/a / Errekurritua : Macarena
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a / Abokatua: JOSU GARAI ISASI
SENTENCIA Nº: 52/2017
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 256/15 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandante Frida, representada por la Procuradora Sra. Pujana Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Robles Santiago y como demandada Macarena,representada por el Procurador Sr. Atela
Arana y dirigida por el Letrado Sr. Garai Isasi, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 6 de junio de 2016 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
" 1.- Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Frida, absolviéndola de las pretensiones de la demanda.
-
- Se impone a la parte demandante el pago de las costas causadas.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Frida y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 14 de febrero de 2017 para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 11 minutos y 14 segundos.
La parte apelante, demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y se condene a la demandada a que le abone la cantidad de 31.605,64 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial así como las costas causadas.
Y ello por entender, reiterando los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en su escrito de demanda y de conclusiones, que la Juzgadora de instancia yerra en su valoración probatoria cuando considera, sin acreditación documental por parte de la demandada, que todas aquellas cantidades que en relación con el patrimonio de esta parte la misma dispuso lo fueron para su bienestar sin enriquecimiento alguno, obviando que son dos las pretensiones de esta parte:
a.- la reclamación de la cantidad de 8.631,39 euros, detraída entre el día 3 de julio de 2003 y el día 30 de junio de 2004, de la cuenta de la entidad BBVA de la que esta parte era titular y su hermana autorizada, siendo ella la única persona que podía, entonces, disponer por estar ingresada esta parte en un centro cerrado, cuando aún no existía el procedimiento de incapacidad con curatela, o iniciado el mismo la Sra. Macarena, no instó medidas cautelares para poder administrar los bienes de esta parte, no dando explicación alguna de tales disposiciones, cuando los gastos que se debían soportar por la vivienda estaban domiciliados o los de ingreso cubiertos por el seguro, salvo algunos concretos, cuyo pago se admite, no debiendo probar esta parte el destino de las cantidades retiradas.
Esta pretensión no ha obtenido como tal una respuesta motivada en la instancia, que centra en el actuar de la demandada como curadora.
b.- la reclamación de la cantidad de 22.974 euros por el periodo en el que la Sra. Macarena ostentó la condición de curadora de esta parte, tras ser incapacitada parcialmente por sentencia, la cual no se ha justificado debidamente, dándose actos cuanto menos sospechosos como lo son el ingreso de los haberes y pensiones de esta parte en una cuenta personal de la misma en el Banco Santander, la inveracidad de la supuesta cantidad de 615 euros mensuales para los gastos personales de esta parte, pues ello fue al final del periodo del cargo mientras que al principio lo era una cantidad de 70 euros no siendo ello factible por los recursos con los que contaba esta parte, la no aportación de justificantes de los gastos, o la aportación de lo que le conviene, habiéndose ya descontado aquellas cantidades que han redundado en su beneficio como, por ejemplo, lo son las aportaciones al plan de pensiones, no justificando las supuestas deudas de esta parte por ella satisfechas ( préstamos ), tal y como se argumenta en el escrito de interposición del recurso de apelación.
Es más no es cierto que se propició el ahorro durante su gestión ni se justifica su conducta en el hecho de que el gasto fuere menor mientras que su hermana era su curadora en relación con la posterior asunción de tal condición por el Instituto Tutelar de Vizcaya quien incrementa la cantidad que le entrega mensualmente y
además le informa de todo a diferencia de su hermana, no debiendo obviarse que su patrimonio sería mayor si su hermana no hubiera detraído las cantidades ahora reclamadas, en un ejercicio de mala praxis en su cargo que determina su responsabilidad conforme al art. 285 Cº Civil .
Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a derecho o no de la sentencia de instancia, cuando desestima la demanda implica considerar que la pretensión económica de condena que frente a su hermana ejercita la parte actora, hoy apelante, tiene un doble...
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ATS, 8 de Mayo de 2019
...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª) de 17 de febrero de 2017, dictada en el rollo de apelación n.º 351/2016 , dimanante del procedimiento ordinario 256/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2017 se t......