SAP Huesca 41/2017, 17 de Febrero de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2017 |
Número de resolución | 41/2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00041/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2015 0100374
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2015
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de HUESCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000381 /2013
RECURRENTE : Heraclio
Procurador/a : MONTSERRAT ROURE BARRABES
Abogado/a : MARIA TERESA LACASA BORDETAS
RECURRIDO/A : CAIXA DESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, Paulino
Procurador/a : JAVIER LAGUARTA VALERO, HORTENSIA BARRIO PUYAL
Abogado/a : JUAN JOSE ARBUES SALAZAR, ANA CAPUZ HUERVA
Apelación Civil 12/15 S170217.5C
Sentencia Apelación Civil Número 41/2017
PRESIDENTE *
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *
MAGISTRADOS *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
Dª. MARÍA CELORRIO CALVO
* En Huesca, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 381/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Huesca, promovidos por Paulino en nombre de su tutelado Miguel Ángel dirigido por la letrado Sra. Capuz Asensio y representado por la procuradora Sra. Barrio, contra CAIXABANK, defendida por el letrado Sr. Arbués Salzar y representada por el procurador Sr. Laguarta Valero y Heraclio defendido por la Letrado Sra. Lacasa Bordetas y representado por la procuradora Sra. Roure Barrabés. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 12 del año 2015, e interpuesto por el demandado, Heraclio . Es ponente de esta sentencia la magistrada MARÍA CELORRIO CALVO.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Huesca, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el 23/09/2014 la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Hortensia en nombre y representación de Paulino como tutor de su hermano Miguel Ángel contra CAIXABANK SA y contra Heraclio DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los contratos de préstamo hipotecario suscritos en echa 9 de marzo de 2006, 23 de noviembre de 2006 y 14 de abril de 2007, otorgados el primero de ellos ante el Notario D. Javier Palazón Valentín y los otros dos ante el Notario D. Gabriel Diaz Sevillano, tan sólo en los que se refiere a las obligaciones y deberes de Miguel Ángel sin que proceda la restitución de contraprestaciones a CAIXABANK SA por la parte de Miguel Ángel CONDENANDO a los demandados a que procedan a realizar la pertinente modificación de las anteriores escrituras públicas de acuerdo con el pronunciamiento de esta sentencia y su consiguiente traslado al Registro de la Propiedad, y al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia, el demandado Heraclio, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, y que en su lugar se acuerde la íntegra desestimación de la demanda y la absolución del recurrente. El juzgado dio traslado CAIXABANK y Paulino para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase la demandante formuló en tiempo y forma oposición al recurso interpuesto de contrario. CAIXABANK no presentó ningún escrito. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 12/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda formulada por Paulino en calidad de tutor de Miguel Ángel y declaró la nulidad de tres contratos de préstamo celebrados entre Miguel Ángel y Heraclio como prestatarios y CAIXABANK como prestamista, siendo el motivo de nulidad la falta de capacidad para prestar consentimiento de Miguel Ángel .
Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el codemandado Heraclio, quien alega como motivos del recurso:
-
- Infracción de normas o garantías procesales.
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- Caducidad de la acción.
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- Imposibilidad de nulidad parcial del contrato.
Infracción de normas o garantías procesales.
El apelante denomina de este modo su motivo de apelación frente a la sentencia, pero a la vista de los argumentos expuestos en su escrito, no se trata de una apelación por motivos procesales. En realidad se trata de una discrepancia en relación al derecho material aplicable. La sentencia ha resuelto la petición de nulidad en aplicación de lo establecido en el Código Civil, considerando la inexistencia de contrato por falta absoluta de consentimiento (art. 1261 ) y declarando por ello la nulidad del contrato en relación a Miguel Ángel, sin que éste deba restituir el dinero prestado que recibió, porque no se ha acreditado que se beneficiara del
mismo ( art. 1304 CC ). El apelante sostiene que no debería haberse aplicado el Código Civil, sino el Código de Derecho Foral de Aragón...
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Ineficacia de los actos y contratos en las legislaciones forales y territoriales
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