AAP Valencia 196/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2017:5096A
Número de Recurso1904/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo de apelación Nº 1904/2016

Dimana de Diligencias Previas nº 853/15

del Juzgado de Instrucción nº 7 de Paterna

AUTO Nº 196/2017

ILMAS. SEÑORAS

PRESIDENTA:

Dª BEATRIZ GODED HERRERO.

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE.

Dª CONCEPCION CERES MONTES. (Ponente)

En la ciudad de Valencia, a seis de febrero de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Que, por la Procuradora Dª Eva Domingo Martínez en representación de D. Geronimo, asistido del letrado D. Iván Segura Gavarrase interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional de fecha 25 de mayo de 2016, dictado por la magistrada del Juzgado de Instrucción nº siete de los de Paterna, que fue impugnado por la representación del investigado D. Laureano, defendido por el Letrado D. Pablo Emilio Delgado Gily el Ministerio Fiscal, y estimado parcialmente en virtud de auto de fecha 27 de septiembre de 2016, acordando practicar la declaración de un testigo, y tramitándose el de apelación interpuesto subsidiariamente, formulando alegaciones la citada parte recurrente, oponiéndose el Sr. Laureano y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y repartidas a esta Sección, fue designada ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª CONCEPCION CERES MONTES, quien expresa el parecer del Tribunal, tras su deliberación y votación en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del testimonio de las actuaciones remitido, resulta que las mismas se incoaron en virtud de oficio de fecha 5-06-2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna, tras dictarse sentencia absolutoria en fecha

uno de diciembre de 2014 (que devino firme, al no ser recurrida), en su Juicio de Faltas 248/13, por si se hubiera cometido por Laureano los delitos de denuncia falsa, obstrucción a la justicia, distribución o difusión dirigido a provocar el artículo 579 del CP ., usurpación de funciones, intrusismo y falsedad documental, todo ello en relación con unos hechos ocurridos en Burjassot el día 13 de abril de 2013.

SEGUNDO

Tras practicarse las diligencias que se estimaron necesarias, la magistrada instructora a quo dictó el auto de sobreseimiento que se recurre, si bien, en recurso de reforma lo ha dejado parcialmente sin efecto, a fin de agotar la investigación en lo que afecta a la falsedad documental de la credencial que el investigado llevaba en la manifestación del día de los hechos, para lo cual, ha acordado recibir declaración al que era presidente de radio web universitaria aquel día.

En sus alegaciones, el recurrente insiste en que deben seguir las actuaciones por delito de denuncia falsa, de intrusismo profesional, del previsto en el artículo 579, y respecto del delito de falsedad documental, su queja va dirigida a que no se ha acordado la diligencia del testimonio de Severiano, director de LŽEscola Tècnica Superior de dŽEnginyeria de la UV, que emitió el certificado que consta en la causa.

TERCERO

El tipo penal del delito de acusación o denuncia falsa del art. 456 del Código Penal, exige los siguientes requisitos:1) Que se trate de una imputación precisa y categórica de hechos concretos.2) Que dicha imputación se dirija contra persona determinada.3) Que tales hechos, de ser ciertos, pudieran ser constitutivos de delito o falta.3) Que la imputación sea falsa.4) Que la denuncia se haya presentado ante autoridad que tenga obligación de actuar. 5) Que exista intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso.

Este elemento subjetivo se cumpliría de poderse acreditar que la parte ahora investigada tenía el conocimiento, con toda certeza, de que lo que estaba denunciando era un delito y que en realidad, era falso que se hubiera cometido por los denunciados y que pese a ello, lo denunció con la voluntad de poner en marcha un procedimiento penal para el castigo de las acciones denunciadas, aun a sabiendas de su falsedad. Sólo puede atribuirse, en definitiva, este delito de acusación o denuncia falsa a título de...

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