SAP Madrid 64/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2017:15415
Número de Recurso1647/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030234

Procedimiento sumario ordinario 1647/2014

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 4/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

-SECCION 23ª-- MADRID- S E N T E N C I A Nº 64/17

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

D. CELSO RODRIGUEZ PADRONMagistrados/as:

Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO- .En Madrid, a tres de febrero de dos mil diecisiete.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 1647/14 procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid tramitada bajo el número 4/14 como Procedimiento Ordinario, por Delito de HOMICIDIO, ROBO y RECEPTACIÓN contra Rebeca con N.I.E/. nº NUM000, nacida en Bogotá (Colombia) el día NUM001 /1975 hija de Ernesto y Bernarda, con domicilio en Madrid CALLE000, NUM002

, NUM003 ; sin antecedentes penales cancelables, insolvente y en Libertad provisional y contra Pedro Antonio

,con N.I.E/. nº NUM004, nacido en Santa Fé de Bogotá (Colombia) el día NUM005 -1992 hijo de Rebeca, con domicilio en Madrid CALLE000, NUM002, NUM003 ; sin antecedentes penales cancelables, insolvente y en Libertad provisional representados por la Procuradora D./ª María Concepción Moreno de Barreda Rovira y defendidos por el Letrado D. Eduardo Jaime Martín Pozas. Siendo Acusación Particular D. Dimas, D. Jacobo,

D. Rubén y D. Pedro Francisco representados por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez y asistidos por el Letrado D. Miguel Angel Cobos Rabadán y Ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra Dª Susana Martín Vicente, designada Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 23/06/2014 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 7120/11, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó Auto de conclusión de sumario, en fecha 01/10/14 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 23, 24, 25 y 27 de enero de 2017, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra grabado en soporte videográfico.

TERCERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de RECEPTACIÓN del artículo 298. 1 y 2 del Código Penal . Son responsables en concepto de autores los procesados Rebeca y Pedro Antonio . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.

Se solicita dada su estancia ilegal, se sustituya la pena por su expulsión en Pedro Antonio y comiso y devolución de ordenador a sus legítimos propietarios.

CUARTO

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del CP y un delito de robo del artículo 237 en relación con los artículos 242.1, 2 y 3 todos del Código Penal . Son responsables en concepto de autores los procesados.

Concurre en ambos como circunstancia modificativa de responsabilidad criminal la de abuso de superioridad del artículo 22.2 CP .

Procede imponer a los procesados por el delito de homicidio, la de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias y costas, y por el delito de robo la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias y costas.

Los procesados indemnizarán solidariamente a los hijos de la víctima: Dimas, Jacobo, Rubén y Pedro Francisco en cincuenta mil euros a cada uno de ellos más los intereses legales incrementados en dos puntos desde el 15/11/2011, condenados igualmente con carácter solidario al pago de las costas del juicio, incluidos los honorarios de la acusación particular.

QUINTO

La defensa de los procesados en el mismo trámite solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

Entre las 12 y las 15 horas del día 15 de noviembre de 2011, autores desconocidos, se dirigieron a la vivienda de D. Rafael sita en la CALLE001 núm. NUM006 de Aravaca en Madrid en la que residía con dos de sus hijos ( Dimas y Rubén ) estando en ese momento solo, con la finalidad de sustraer el dinero que tenía escondido en una caja que guardaba en el armario de su alcoba o habitación de matrimonio, y en el curso de dicho plan, le asestaron puñaladas y golpes contundentes en la cabeza con arma blanca que no fue hallada, causando cuatro heridas inciso contusas oblicuas en región temporo parietal izquierda, mastoidea izquierda y región parieto occipital derecha, con fractura en base craneal que provocó una hemorragia subaracnoidea y su ineludible muerte.

SEGUNDO

De la vivienda se llevaron la mencionada caja con el dinero y un ordenador portátil que acaban de comprar los hijos de la víctima: en septiembre de 2011, por lo que estaba nuevo: marca ACER ASPIRE sin cargador y con número de serie NUM007 .

TERCERO

Cuatro meses más tarde, en marzo de 2012, los procesados Pedro Antonio, mayor de edad, (n. el NUM005 /1992) y sin antecedentes penales, y su madre, la procesada: Rebeca, mayor de edad, (n. el NUM001 /1975), ambos naturales de Santa Fe de Bogotá (Colombia), adquirieron ese ordenador conociendo su origen ilícito y por precio de 20 euros, cuando dicho portátil estaba nuevo, ascendiendo su valor a 399 euros.

En día no determinado del mes de enero de 2013 se lo revendieron a Artemio, el cual quedó con el procesado Pedro Antonio, con quien previamente había negociado la compra y cuando estaban ya juntos, Pedro Antonio llamó a su madre, la procesada: Rebeca para concretar el precio, pasándole el teléfono móvil Pedro Antonio a Artemio para que hablase con ella quien pidió 110 euros, ofreciendo Artemio 90, pactando finalmente la venta con ambos procesados.

Artemio a su vez lo vendió en el establecimiento Cash Converters sito en la calle Bravo Murillo núm. 243 de Madrid por 140 euros.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Valorada en conciencia por el Tribunal, la prueba practicada en su conjunto y de conformidad con el factum relatado, los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298. 1 y 2 del Código Penal resultando autores los procesados: Pedro Antonio y Rebeca, por su participación directa, material y voluntaria ex artículo 28-1 CP, sin que conste que son autores del delito de homicidio y delito de robo imputado por la acusación particular.

SEGUNDO

Queremos comenzar señalando que respecto de la imputación que mantiene la acusación particular, existen indicios en contra de ambos procesados, como también existen contraindicios (lo explicaremos), más no llegan a alcanzar la necesaria cualificación y entidad suficiente como para que superen el ineludible umbral mínimo (más allá de las meras sospechas).

La prueba indiciaria, adquirió singular importancia en nuestro Derecho Procesal, pues son muchos los casos en los que no hay prueba directa sobre un determinado hecho lo que obliga a acudir a la indirecta, circunstancial, o de inferencias, para a través de los hechos plenamente acreditados (indicios), llegar al conocimiento de la realidad de aquél necesitado de justificación, por medio de un juicio de inducción lógica conforme a las reglas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos. Es prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y sus requisitos o condiciones son las siguientes:

*

  1. El indicio debe estar acreditado por prueba directa, y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultante que aumentaría los riesgos en la valoración.

* b) Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que debe afectar tanto al acreditamiento del indicio como a su capacidad deductiva. Con este requisito se pretende evitar tanto el azar como la posibilidad de la falsificación, y se materializa a través de la motivación en la que el aplicador debe plantearse la necesaria concordancia de deducciones, la independencia en la acreditación de indicios, la racionalidad de la deducción etc...

* c) Los indicios deben ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único aunque acreditado por distintas fuentes, pues un único indicio, por fuerte que sea, no excluye la posibilidad del azar.

* d) Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. La divergencia de uno de ellos hace que la prueba indiciaria pierda eficacia y entonces será aplicable el principio "in dubio pro reo".

* e) La conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos.

* f) La prueba indiciaria exige, como conclusión de la anterior, una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos: indicios, se deducen otros hechos: consecuencias.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 24/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • 20 Enero 2022
    ...4 de noviembre; SAP Madrid, Sección 30ª, 310/2016 de 27 de abril; SAP Asturias, Sección 2ª, 242/2016, de 25 de mayo; - SAP Madrid, Sección 23ª, 64/2017 de 3 de febrero; SAP Madrid, Sección 23ª, 543/2017de 17 de octubre; SAP Madrid, Sección 1ª, 494/2017 de 30 de Sobre el propósito de traf‌ic......
  • STS 673/2018, 19 de Diciembre de 2018
    • España
    • 19 Diciembre 2018
    ...4 de noviembre; SAP Madrid, Sección 30ª, 310/2016 de 27 de abril; SAP Asturias, Sección 2ª, 242/2016, de 25 de mayo; - SAP Madrid, Sección 23ª, 64/2017 de 3 de febrero; SAP Madrid, Sección 23ª, 543/2017de 17 de octubre; SAP Madrid, Sección 1ª, 494/2017 de 30 de No obstante, algunas resoluci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR