SAP Granada 40/2017, 3 de Febrero de 2017
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2017:1261 |
Número de Recurso | 327/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 40/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 327/16 - AUTOS Nº 854/15
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA FE (GRANADA) ASUNTO: DIVORCIO
PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 40/2017
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 327/16 - los autos de Juicio de divorcio nº 854/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Fe (Granada), seguidos en virtud de demanda de Jesús María representado por la Procuradora Dª Concepción Padilla Plasencia contra Valentina representada por la Procuradora Dª María del Mar Lozano Navarro.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciseis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sra. Padilla Plasencia, en nombre y representación de D. Jesús María, contra Dª Valentina, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes, declarando extinguida la obligación del actor de prestar alimentos a su hijo, D. Jesús María, y de sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante su vida, acordada en sentencia de separación.
No ha lugar a la imposición de costas." .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
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ATS, 20 de Septiembre de 2017
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