ATS, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:8369A |
Número de Recurso | 1456/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de don Eliseo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª, en el rollo de apelación 327/2016 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 854/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa fe.
Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña Virginia Lobo Ruiz, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de don Eliseo , como parte recurrente. La procuradora doña María de los Ángeles González Rivero, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Noelia , como parte recurrida.
La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un procedimiento de divorcio contencioso, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV, LEC, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional. El recurso se interpone por el cauce correcto sin que se aprecie inicialmente en esta fase la concurrencia de causas de inadmisión
De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar el escrito de oposición al recurso de casación.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Eliseo , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª, en el rollo de apelación 327/2016 , dimanante de los autos de divorcio contencioso 854/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa fe.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar el escrito de oposición al recurso de casación encontrándose las actuaciones a su disposición en secretaria.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.