SAP Santa Cruz de Tenerife 55/2017, 26 de Enero de 2017
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2017:1580 |
Número de Recurso | 255/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 55/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000255/2016
NIG: 3800642120120003358
Resolución:Sentencia 000055/2017
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000511/2012-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Norberto Ricardo Antonio Alfonso Herrera Antonio Garcia Cami
Apelante Reyes Laura Cabrera Sigut Pedro Antonio Ledo Crespo
SENTENCIA
Rollo nº 255/2016
Autos nº 511/2012-01
Jdo. 1ª Instancia n.º 2 de Arona
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis e enero de dos mil diecisiete.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Formación de inventario n.º 511/2012-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona promovidos por D. Norberto, representado por el Procurador D. Antonio García Camí, y asistido por el Letrado D Ricardo A. de Alfonso Herrera, contra D.ª Reyes, representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, y asistida por la Letrada D.ª Laura Cabrera Sigut; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arona, dictó sentencia el 15 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Primero.- SE ACUERDA APROBAR EL INVENTARIO presentado por la demandante en su escrito de demanda, con las modificaciones contenidas en la presente resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.- La Sentencia dictada en el presente procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, promovido por D Norberto frente a Dª Reyes, dirimiendo las discrepancias surgidas entre las partes en la Diligencia de Formación de Inventario celebrada ante el Sr. Secretario Judicial, hoy Letrado de la Administración de Justicia, acuerda aprobar el inventario presentado por la demandante, y acuerda entre otros extremos, la inclusión en el Activo de la Sociedad de Gananciales de la Licencia Municipal de Auto Taxi núm. 87 del término municipal de Adeje, resolución que es combatida por la representación procesal de Dª Reyes interesando la exclusión del inventario del activo de tal licencia, por entender que constituye un bien privativo de la recurrente a tenor de lo dispuesto en el artículo 1346.8º del Código Civil
Por lo que respecta a la licencia de taxi, no pueden admitirse los argumentos de la apelante, por cuanto son múltiples las resoluciones judiciales que han entendido que,
adquirida ésta con bienes provenientes del patrimonio ganancial, ha de formar aquélla parte del activo del mismo. En este sentido, baste citar, a título de ejemplo las SSAP Barcelona 221/2007, de 8 de mayo y 177/2007, de 17 de abril, y más concretamente de esta misma Audiencia de 19 de noviembre de 2007 . y así textualmente: "por lo que se refiere a la licencia de taxi, de conformidad con los arts. 1344 y 1347 CC es bien ganancial, pues la misma se adquiere, entre una de las condiciones, porque se paga una cierta cantidad económica y se presume que ha sido a costa de la sociedad, ya que el esposo no ha acreditado que se haya adquirido con dinero ganancial. Al igual que en ese caso, la apelante se ha limitado a invocar que la licencia de taxi es una concesión...
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