STSJ País Vasco 20/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2184
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/016249

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0016249

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 28/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal Nº 28/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/2018

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Salgado Nuñez, en nombre y representación de Asual Alquiler de Maquinaria S.L., y Suministros Profesionales Sangroniz y de D. Justo , bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Cabia Agustín, contra sentencia de fecha 26 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal abreviado 84/2017, por el delito de apropiación indebida.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Sexta- dictó con fecha 26 de febrero de 2018 sentencia nº 14/2018 , cuyo fallo dice textualmente:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Olegario , como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida cualificado por la cuantía, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS , con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES , con una cuota diaria de seis euros , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

El acusado habrá de indemnizar a Justo , a título particular y en su condición de Administrador de ASUAL ALQUILER DE MAQUINARIA S.L. y SUMINISTROS PROFESIONALES SANGRONIZ en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (142.747) EUROS, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de ASUAL ALQUILER DE MAQUINARIA S.L., SUMINISTROS PROFESIONALES SANGRONIZ S.L. y D. Justo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procurador de los tribunales, D. Carlos Salgado Núñez, en representación de D. Justo , ASUAL ALQUILER DE MAQUINARIA S.L., y SUMINISTROS PROFESIONALES SANGRONIZ S.L., interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 26 de febrero de 2018 , que condenaba al recurrente, como autor de un delito de apropiación indebida cualificado por la cuantía, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHO MESES, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular. Y a indemnizar a Justo , a título particular y en su condición de Administrador de ASUAL ALQUILER DE MAQUINARIA S.L. y SUMINISTROS PROFESIONALES SANGRONIZ S.L. en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (142.747) EUROS, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, destacando el error de planteamiento del recurso al titularlo como "quebrantamiento de normas y garantías procesales" y alegar en su desarrollo la inaplicación de normas de derecho sustantivo, negando de forma argumentada el error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 249 , 249 y 250.1.5º Cp ; y solicitó el dictado de una sentencia confirmatoria de la de instancia.

La representación de Olegario , impugnó, así mismo, el recurso de apelación con fundamento en que en el supuesto que se examina no se da el delito de estafa; no se ha justificado en el recurso la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación táctica, además de negar el error en la valoración de la prueba, y respecto de la responsabilidad civil, porque estima correcta la suma establecida en la sentencia apelada, para la que solicita su confirmación.

SEGUNDO

El recurso de apelación va a ser desestimado por las razones que se exponen a continuación:

  1. Defectuoso planteamiento del recurso.

    El recurrente, no obstante titular su primera alegación como "quebrantamiento de normas y garantías procesales" omite la cita de las normas legales o constitucionales que considera infringidas y las razones de la indefensión ( artículo 790.2 LECrim .) y no acredita haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, o que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación; y hace descansar el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, sin embargo, sobre la inaplicación de normas sustantivas del ordenamiento jurídico ( artículos 248 , 249 y 250.1.5º Cp ), al considerar que debieron ser aplicadas, porque en el supuesto enjuiciado concurrió un elemento esencial en el delito de estafa, como es el engaño; y para ello recurre a una nueva y subjetiva apreciación de la prueba, encuadrable en el motivo "error en la apreciación de la prueba", y que opone a la llevada a efecto por el tribunal de instancia, sin que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ( artículo 790 LECrim .).

    El recurso de apelación, de igual modo que el cauce casacional, no está destinado a suplantar la valoración por parte del tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir su valoración por la del recurrente o por la de esta sala, siempre que el tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente ( STS, de 15 de julio de 2016 ). A esta sala de apelación no le corresponde, en consecuencia, formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar o no la valoración del tribunal de instancia. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.

    La sentencia de instancia declaró, como hechos probados, entre otros, que, en el seno de una relación laboral establecida, mediante contrato indefinido, de 10 de marzo de 2015, a principios del año 2016 el acusado propuso al Sr. Justo comercializar repuestos de maquinaria de obra en la zona norte de España, de modo que con el dinero que le entregara el Sr. Justo , adquiriría repuestos a la empresa "AMAQ ALQUILERES SL", con domicilio en Valladolid, que luego vendería a sus clientes, con el margen de beneficio correspondiente. Para convencer al Sr. Justo de la viabilidad del negocio el acusado utilizó nombres de empresas reales y se valió de su experiencia profesional en el sector. Accediendo a esta propuesta, y con la finalidad descrita, el querellante Justo le entregó, con...

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