STSJ Comunidad de Madrid 64/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:5259
Número de Recurso86/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0044648

Procedimiento Recurso de Apelación 86/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Feliciano

PROCURADORA Dña. AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 64

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 1198/2017 sentencia el 26 de enero de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 18,30 horas del día 16 de enero de 2017 y en las inmediaciones de la estación de metro de Móstoles Central, Feliciano , mayor de edad y con los antecedentes penales que más abajo se especifican, infundió sospechas a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM000 y NUM001 debido a que mostraba signos persistentes de nerviosismo, concretamente mirando a los lados como buscando o esperando a alguien y consultando insistentemente el teléfono móvil que llevaba. Feliciano portaba una bolsa de papel de color negro.

Tras unos veinte minutos de observación, lo agentes policiales decidieron intervenir y requirieron a Feliciano para que se identificara, además de examinar el contenido de dicha bolsa.

El acusado ocultaba conscientemente en la mencionada bolsa, envueltos en papel transparente, 482,92 gramos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, con una riqueza del 48,5%, es decir, 234,21 gramos de cocaína pura; sustancia que estaba destinada a su distribución en el mercado ilegal, bien por el propio acusado o bien por otros.

El precio de dicha sustancia intervenida en el mercado ilegal de estupefacientes ascendía a unos 30.000 €.

Feliciano fue ejecutoriamente condenado en Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Elche con fecha 11 de marzo de 2004 , recaída en la causa núm. 2/2003, como autor de un delito contra la salud pública a una pena de diez años de prisión, pena que cumplió y acabó extinguiendo el día 23 de diciembre de 2010.

También se intervino en poder del acusado la cantidad de 15 €.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Feliciano , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de cuarenta mil euros (40.000 €), con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a satisfacer las costas procesales.

Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada .

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Feliciano .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 10 de abril de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, se tuvo por comparecido en tiempo y forma a la Procuradora Doña Águeda María Meseguer Guillén en nombre y representación de Feliciano , y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 8 de mayo de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso error en la apreciación de las pruebas, que basa la defensa del apelante en considerar que el acusado desconocía lo que había en el interior de la bolsa que fue ocupada en su poder, para lo que se detiene en varias circunstancias: que alguien que sabe que lleva cocaína no sería capaz de llevar a la vista la bolsa que la contenía; los signos de nerviosismo apreciados por los agentes de policía, que médicamente pueden corresponder a múltiples causas y que tendrían que haber sido superiores si conociera lo que portaba; la actitud del acusado, al no tirar la bolsa al suelo, sino dejándola sin brusquedad; el hecho de que llevara únicamente 15 euros en sus bolsillos; haber creído que portaba medicinas, que le encargaron llevar por 50 euros; desconocer los datos necesarios para poder citar a la persona que le hizo ese encargo; y no haber aceptado conformarse con la acusación para obtener una reducción de la condena. Asimismo se alega que no se ha aplicado en la sentencia apelada el principio "in dubio pro reo", ya que son perfectamente válidos y no contradichos los argumentos esgrimidos por el denunciado, incluso coincidentes con los manifestados por los agentes salvo en la cuestión del "nerviosismo". Y, tras hacer referencia a la jurisprudencia sobre la falta de prueba y sobre la infracción del derecho a la presunción de inocencia, finalmente afirma la inexistencia de dolo en la persona que porta droga sin conocerlo, solicitando la absolución o que sea reducida al mínimo la pena impuesta.

SEGUNDO

Debe precisarse, en primer lugar, que la actuación de esta Sala como tribunal de apelación no le permite valorar nuevamente las pruebas practicadas en primera instancia, solo presenciadas por los magistrados de la Audiencia Provincial y que, por ello, dispusieron de la necesaria inmediación, de la que carece esta Sala. Como ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, con criterios plenamente trasladables a este recurso de apelación, entre otras, en sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018 (ROJ: STS 618/2018 - ECLI:ES:TS:2018:618), con cita en otras sentencias del mismo Tribunal (STS núm. 475/2016, de 2 de junio ) "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR