SAP Madrid 301/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2018:7665
Número de Recurso1324/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37052000

N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0004211

Tribunal del Jurado 1324/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 653/2017

Contra : D./Dña. Arcadio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

Letrado D./Dña. SARA RODRIGUEZ RILEY

SENTENCIA Nº 301/2018

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTA

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 653/2017 y seguida por delito de homicidio, contra el investigado:

Arcadio con D.N.I. número NUM000 , nacido en Madrid el día NUM001 de 1998, hijo de Casiano y de Ariadna , mayor de edad y sin antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de mayo de 2017, estando representado por el Procurador Sr. D. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO bajo la dirección de la letrada Sª. Dña. SARA RODRIGUEZ RILEY;

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. RICARDO ZAMARRO BALLESTEROS y la acusación particular personada en nombre y representación de Consuelo , Felisa Y Eloy por la Procuradora Sr. Dª. CRISTINA GARCIA PALOMINO, bajo la dirección de la letrada Sra. Dª. ROCIO GUTIERREZ GARCIA, siendo Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa García Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 653/2017, seguido contra el investigado Arcadio por un presunto delito de homicidio, correspondiendo su conocimiento a esta sección 7ª, donde se registró con el nº 1324/2017 de Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta audiencia y la pertinente tramitación, por Auto de fecha 7 de febrero de 2018 se fijaron los hechos justiciables y se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral para los días 10 de abril y siguientes de 2018, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor a Arcadio de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de doce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 CP ) y pago de las costas procesales.

En cuanto a Responsabilidad Civil solicita que el acusado indemnice a la viuda del fallecido Dña. Felisa en la cantidad de 70.000 euros; y a sus hijos D. Eloy y Dña. Consuelo en 15.000 euros para ambos, por daños morales, más los intereses legales ( artículo 576 LEC ).

CUARTO

La acusación particular personada en nombre y representación de Consuelo , Felisa Y Eloy en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del artículo 138.2 a) en relación con el artículo 140.1.1ª del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor a Arcadio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó se le impusiera la pena de 22 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 C.P . en relación con el art. 48 del mismo cuerpo legal , se interesa se imponga la prohibición de aproximarse a la persona de Dña. Agueda , viuda del fallecido, y a la de sus hijos Dña. Consuelo , Doña Felisa y D. Eloy , domicilio, lugar de trabajo o centro educativo donde pudieran encontrarse, a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio, durante un periodo de 32 años y 6 meses.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, D. Arcadio deberá indemnizar a la viuda, Doña Agueda , en la suma de 202.000 euros, y a los hijos del difunto, Doña Consuelo , Doña Felisa y Don Eloy en la suma de 24.500 euros a cada uno de ellos.

A dichas cantidades les será de aplicación el interés legal desde la fecha de los hechos y el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

QUINTO

La defensa del acusado Arcadio , evacuando igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, imprudente del artículo 142.2 del Código Penal y subsidiariamente constitutivo de un delito del art. 142.1 del C. Penal estimando responsable del mismo en concepto de autor a Arcadio , quedando probado la existencia de las siguientes circunstancias modificativas:

Atenuante del art. 21.3 del Código Penal : "La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante".

Atenuante del art. 21.4 del Código Penal , al haber procedido el culpable antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

Eximente del art. 20.1 del Código Penal , el de al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

En cuanto a la penalidad, previo, pronunciamiento del veredicto en la forma de votación de menester, unanimidad o mayoría simple, por los Ilustrísimos miembros del Tribunal del Jurado que constituyen la presente Sala, para el enjuiciamiento de las conductas objeto del debate jurisdiccional.

Mostrando su disconformidad en cuanto a la Responsabilidad Civil solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

SEXTO

Una vez conocido el veredicto del Jurado, y abierto el turno de palabra preceptuado en la Ley, las partes realizaron las siguientes modificaciones de sus conclusiones.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos con arreglo al artículo 142.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2 del Código Penal , interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; abono de las medidas cautelares y pago de costas. Se opuso a la concesión de la suspensión de la pena a la vista del contenido del artículo 80 del Código Penal . En canto a la situación personal del acusado, interesó el mantenimiento de la situación de prisión provisional, y la prórroga de la situación de prisión hasta la mitad de la pena impuesta en el caso de que se recurra la sentencia. Mantiene la petición formulada en el orden de la responsabilidad civil.

Por la Acusación Particular personada en nombre de Consuelo , Felisa Y Eloy se calificaron los hechos con arreglo al artículo 142.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2 del Código Penal , interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de costas incluidas las de la Acusación Particular. En cuanto a la responsabilidad civil mantiene la solicitada en el escrito de calificación provisional elevada a definitiva. Interesa asimismo que se mantenga la situación de prisión provisional.

Por la defensa del acusado se calificaron los hechos con arreglo al artículo 142.1 del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de un año de prisión habida cuenta la inexistencia de antecedentes penales. En cuanto a la situación personal del acusado se realizará la manifestación procedente una vez sea conocida la sentencia. En cuanto a la responsabilidad civil la mantiene en los términos expresados en sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados, en su veredicto, los siguientes hechos:

CUESTIÓN PRIMERA

HECHO 1º:

En fecha 23 de mayo de 2017, sobre las 12,10 horas, el acusado Arcadio circulaba conduciendo el vehículo Citroën C3, matrícula .... NDQ por la Avenida de los Fresnos, de Torrejón de Ardoz, haciéndolo a una velocidad inadecuada.

Ello motivó que al llegar a la altura del número 18 de dicha Avenida, donde se encuentra un paso de peatones, lo rebasara, provocando ello la indignación de Ignacio , de 81 años de edad, quien en ese momento cruzaba por el paso de peatones apoyándose en un bastón.

Este último alzó los brazos, increpando al acusado por su falta de atención, lo que provocó que el acusado detuviera su vehículo una vez rebasado el paso de peatones y se encarara con el anciano discutiendo con él.

En el curso de la discusión, el acusado golpeó a Ignacio en el rostro.

A consecuencia del golpe Ignacio cayó de espaldas al suelo, golpeándose la cabeza y quedando inconsciente.

A continuación el acusado abandono el lugar de los hechos a bordo del mismo vehículo.

HECHO 2º:

Como consecuencia de la agresión y de la caída al suelo, golpeándose la cabeza contra el mismo, Ignacio sufrió herida abierta en región occipital, traumatismo encefálico severo (estallido craneal) y una hemorragia intracraneal, heridas que ocasionaron su fallecimiento datado a las 13,20 horas del mismo día.

HECHO 3º:

Arcadio agredió o empujó a...

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