ATS, 19 de Julio de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:8618A
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 191/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

CASACION núm.: 191/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. José Félix Pinilla Porlan en nombre y representación de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), se presentó escrito de impugnación a los recursos de casación interpuestos por las representaciones letradas de Marsegur Seguridad Privada, S.A. y de D. Pascual , D. Plácido , D. Raúl y D. Romualdo , contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional , de fecha 5 de mayo de 2017 , procedimiento nº 69/17. Junto con este escrito se adjunta documento nuevo, consistente en la nómina del mes de junio de un trabajador de la empresa Marsegur, solicitando su incorporación a las actuaciones.

Dado traslado a las partes para alegaciones, la representación letrada de la empresa Marsegur Seguridad Privada, S.A. presentó escrito solicitando la inadmisión del documento, y el Ministerio Fiscal en su informe estimó que no ha lugar a la incorporación al recurso del documento aportado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".

Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.....".

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

SEGUNDO

El documento aportado por la parte impugnante del recurso "Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores" (FESMC- UGT), consiste en una nómina de fecha 30/06/2017.

Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede admitir para su unión a las actuaciones los documentos señalados, puesto que no reúnen los requisitos exigidos por el citado artículo 233 LRJS -sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documento decisivo para la resolución del recurso- para la admisión de documentos en este trámite, circunstancias que no concurren en tales documentos, sin perjuicio de que tales documentos pudieron ser aportados con anterioridad al procedimiento, sin esperar que se dictara la sentencia ahora recurrida.

TERCERO

En aplicación del precepto y doctrina expuestos, debemos inadmitir el documento aportado, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones el documento aportado por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), que será devuelto a la parte impugnante del recurso de Casación que los ha presentado, y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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