ATS 961/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:8667A
Número de Recurso10199/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución961/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 961/2018

Fecha del auto: 12/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10199/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: NCPJ/MAC

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10199/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 961/2018

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 12 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27ª), se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 en los autos de Rollo de la Sala 947/2017 dimanantes del Procedimiento Sumario Ordinario nº 5/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, por la que se condenó a Alexander , como autor responsable de los siguientes delitos:

- De un delito de maltrato constitutivo de violencia de género, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición de aproximarse a Concepción ., su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de un año y seis meses.

- De un delito de amenazas continuadas condicionales, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, y la circunstancia agravante de actuar por razones de género a la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Concepción ., su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de cinco años.

- De un delito de asesinato en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios y la circunstancia agravante de actuar por razones de género, a las penas de once años y tres meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximarse a Concepción . su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de doce años y tres meses.

Se le condenó, igualmente al pago de las costas de este procedimiento, con inclusión de las causadas a la acusación particular, y a que indemnice a Concepción ., en las sumas de seis mil quinientos euros (6.500,00 €), por los días de curación de las lesiones; cuatrocientos euros (400,00 €) por la intervención quirúrgica; en sesenta mil euros (60.000,00 €), por las secuelas, en tres mil euros (3.000,00 €) por el lucro cesante, y en seis mil euros (6.000,00 €) más, por el daño moral, devengando tales cantidades un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, Alexander , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Ramón Blanco Blanco, formula recurso de casación alegando dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 LECrim , en relación con el artículo 5.4 LOPJ , por vulneración del artículo 24 de la Constitución , apartados 1º y 2º; en concreto, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, sin indefensión y a la presunción de inocencia. El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 LECrim , por infracción de Ley, por indebida aplicación de los artículos 153.1 , 3 º y 4 del Código Penal ; artículo 169.1º en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal ; y artículos 139.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 , 62 , 169.2 º, 171.4 , 150 , 148 , 138, 20.2 , 21.1 , 2 , 7 y 3, todos ellos del mismo cuerpo legal .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

En idéntico sentido se pronunció Don Juan Saavedra Sánchez-Castillo, Letrado de la Comunidad de Madrid, a través de escrito en el que solicita la inadmisión del recurso interpuesto de contrario y, subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A) El primer motivo de recurso se formula, al amparo de lo dispuesto en el artículo 852 LECrim , en relación con el artículo 5.4 LOPJ , por vulneración del artículo 24 de la Constitución , apartados 1º y 2º; en concreto, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, sin indefensión y a la presunción de inocencia. El segundo motivo se formula, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 LECrim , por infracción de Ley, por indebida aplicación de los artículos 153.1 , 3 º y 4 del Código Penal ; artículo 169.1º en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal ; y artículos 139.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 , 62 , 169.2 º, 171.4 , 150 , 148 , 138, 20.2 , 21.1 , 2 , 7 y 3, todos ellos del mismo cuerpo legal .

  1. El artículo 847.1º letra a).1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser interpretado en relación con el artículo 846 ter.1º del mismo texto legal , que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y en primera instancia por las Audiencias Provinciales. Mientras el primero establece que contra la Sentencia de apelación corresponde el recurso de casación, en el segundo se establece taxativamente que contra la Sentencia dictada en primera instancia por las Audiencias Provinciales corresponde el recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las Sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.

    Por otra parte, conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  2. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se considera en el recurso que esta Sala Segunda debe entrar a valorar los motivos desarrollados en el mismo, al considerar que la Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid ha sido dictada en un procedimiento cuya Sentencia es recurrible en casación.

    Se trata, sin embargo, de una Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Alexander , como autor responsable de un delito de maltrato constitutivo de violencia de género, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición de aproximarse a Concepción ., su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de un año y seis meses; de un delito de amenazas continuadas condicionales, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios, y la circunstancia agravante de actuar por razones de género a la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Concepción ., su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de cinco años; y de un delito de asesinato en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios y la circunstancia agravante de actuar por razones de género, a las penas de once años y tres meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximarse a Concepción . su domicilio o lugar de trabajo, o cualquier otro que ella frecuente, fijando una distancia mínima de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella, por tiempo de doce años y tres meses, así como demás pronunciamiento relativos a la responsabilidad civil. Contra la misma, de conformidad con el artículo 846 ter.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo procedente era el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que el procedimiento fue incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 -Disposición transitoria única-. Concretamente el procedimiento se incoó en virtud de auto del Juzgado instructor de fecha 6 de agosto de 2016, es decir, con posterioridad a que entrase en vigor la modificación referida.

    En conclusión, la Sentencia recurrida no es susceptible de recurso de casación.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia de 13 de febrero de 2018 , dictada en el Rollo referenciado en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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