ATS, 4 de Julio de 2018
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:8480A |
Número de Recurso | 20484/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/07/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20484/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 30 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20484/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 4 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
Con fecha 16 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 516/17 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 10 de Málaga, Diligencias Previas 2722/17, acordando por providencia de 18 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de junio, dictaminó: "... procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada en favor del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga " .
Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoó Diligencias Previas por atestado de los Mossos DEsquadra, conteniendo la intervención en los talleres de la BMW Premium de Barcelona de un BMW, X5 matrícula .... KLJ en el que se había alterado mediante su troquel el número de bastidor. Según se desprende del testimonio de las actuaciones unidas al Rollo, la investigación de los Mossos DEsquadra permitió descubrir que el vehículo con matrícula original holandesa IEKXY. figuraba denunciado como sustraído en los Países Bajos, que el vehículo había sido introducido en España y rematriculado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga el 10 de noviembre de 2015, dos meses después de su sustracción inicial con documentación falsificada y que dicho vehículo fue vendido el 28 de enero de 2016 en Málaga pro la entidad "Don Custom Shop 7 SL" por 34.550 euros a la entidad "Auto1.com" con domicilio social en Madrid, empresa dedicada a la compraventa de coches que con posterioridad el 4 de abril de 2016 se lo vendió a la empresa "Meta F14 SL" con domicilio social en Sant Boi de Llobregat, también dedicada a la compraventa de coches de lujo, que se lo vendió a un particular. Barcelona por auto de 7/9/17 se inhibe a Málaga. El nº 10 al que correspondió, por auto de 16/10/17 rechaza la inhibición. Planteando Barcelona con Málaga esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga, y ello con independencia del lugar donde se llevó a cabo el troquelado del bastidor, única razón que esgrime el Juzgado de Málaga para rechazar la competencia, se ha acreditado indiciariamente que el vehículo fue rematriculado en Málaga con documentación falsa y en esa ciudad vendido, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial y estafa que de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim . deben ser investigados en Málaga.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga (D.Previas 2722/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 30 de Barcelona (D.Previas 516/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia