ATS, 13 de Junio de 2018
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2018:8242A |
Número de Recurso | 39/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 13/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 39/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: AAP
Nota:
CASACION núm.: 39/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 13 de junio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
En el presente rollo de casación ordinaria que se sigue a instancia de la empresa frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 noviembre 2017 (autos 641/2017 ), se solicita en el propio escrito de interposición del recurso la unión a las actuaciones de un documento al amparo del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
Por providencia de 3 de abril de 2018 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, al haber efectuado ya alegaciones la recurrida en el escrito de impugnación.
Por diligencia de 22 de mayo de 2018 se deja constancia de haberse evacuado el informe del Ministerio Fiscal, unido a las actuaciones, en el sentido de oponerse la unión del documento.
ÚNICO.- 1. El art. 233.1 LRJS preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que «La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos».
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El documento cuya unión se interesa consiste en copia del Acta del intento de mediación seguido ante el SIMA el 18 de octubre de 2017 a instancia del sindicato demandante frente a la empresa Eulen Seguridad, S.L.U., que acabó sin acuerdo.
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La vía excepcional del art. 233 LRJS no permite su admisión puesto que el citado documento no reúne los requisitos del precepto legal transcrito. Conviene recordar que nos hallamos ante un proceso de conflicto colectivo seguido por el sindicato indicado frente a la empresa Segurisa Servicios de Seguridad Integral, S.A. Ni el acta que se pretende unir constituye resolución judicial o administrativa firme ni permite intuir su directa y transcendental relevancia en el proceso, puesto que, además de que no consta en qué contexto se promovía aquella mediación, la misma no alcanzó resultado alguno y, además, se siguió frente a empresa distinta a la que aquí es parte.
Procede, en consecuencia, la devolución del documento a la parte que pretendía incorporarlo y la continuación del trámite del recurso.
De conformidad con el citado art. 233 LRJS , contra este auto no cabe recurso.
LA SALA ACUERDA :
NO HABER LUGAR a admitir el documento aportado por la parte recurrente. Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.