ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:8190A
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 13/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCIÓN N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AAV

Nota:

REVISIONES núm.: 13/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de don Ernesto y doña Melisa , respecto de la sentencia n.º 39/2014 de fecha 13 de febrero de 2014 dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el rollo 14/2014 , siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de don Ernesto y doña Melisa , interpuso demanda de revisión respecto de la sentencia nº 39/2014 de fecha 13 de febrero de 2014 dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el rollo 14/2014 , siendo parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 3 de abril de 2018 se acordó la formación de los presentes autos y se designo magistrado ponente, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, el cual se opuso por las razones que consta en su dictamen de 24 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión ha de ser inadmitida porque no concurren los requisitos necesarios para la aplicación del supuesto de revisión previsto en el art. 510.1. 1 .º Y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que pretende utilizar el demandante. En primer lugar, porque no ha atisbo alguno de la existencia de una maquinación fraudulenta para ocultar la existencia de incapacitación judicial de don Gustavo . En segundo lugar, porque los documentos que se dicen recobrados consisten en diez informes médicos emitidos por diversos especialistas en fecha posterior a la sentencia que se trata de revisar, por lo que no tienen la calidad de recobrados, y finalmente, porque la citada sentencia se dicta previo análisis de hasta nueve informes médicos, incluso uno de ellos, el fechado el día 11 de noviembre de 2011, 21 días después de la celebración del contrato de compraventa, ya pone en evidencia la enfermedad de Alzheimer y lo que se pretende es que la sala revise de nuevo las pruebas médicas en que se basa la sentencia que se recurre y confrontarlas con las que ahora se proponen, lo que no es posible, como indica en su informe el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por todo ello, procede inadmitir a trámite la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No admitir a trámite la demanda de revisión judicial interpuesta por la representación procesal de don Ernesto y doña Melisa contra la sentencia 39/2014, de 13 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación 14/2014 .

  2. - No hacer expresa imposición de las costas

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller

Francisco Javier Arroyo Fiestas

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