STSJ Canarias 10/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2018:234
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000014/2018

NIG: 3501741220170000759

Resolución:Sentencia 000010/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000087/2017

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Ildefonso ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2018

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 14/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 97/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el PA nº 87/2017 se dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Ildefonso , como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de duración de su condena; y a la pena de multa de 253.120,2 euros.

Así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso del dinero y de la droga intervenida que deberá ser destruida, si no lo hubiera sido ya.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, se ha de abonar todo el tiempo que ha estado privado de ella por esta causa, desde el día 10/2/2017 ."

ANTECEDENTES DE HECHO

?

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario instruyó en fecha 10 de febrero de 2017 diligencias previas nº 97/2017 por presunto delito contra la salud pública, apareciendo como denunciado D. Ildefonso . Con fecha 26 de junio de 2017 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Primera en fecha 22 de septiembre de 2017, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 87/2017. Con fecha 22 de enero de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"UNICO: Probado y asín se declara que el acusado Ildefonso , mayor de edad (nacido el NUM001 /1972 ), nacional de la República Dominicana, con residencia temporal en España por reagrupamiento familiar, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales conocidos sobre las 17:58 horas del día 9/2/2017 se hallaba en la acera de la intersección de las calles Falúa y Caballa de la localidad de Corralejo, municipio de La Oliva, en la isla de Fuerteventura, participando de una pelea con dos personas más, hallándose en el suelo el acusado y los otros encima, mientras en la acera había esparcidos varios fajos de billetes y dos cajas de cartón de color rojo, una de las cuales estaba precintada y la otra abierta.

Cuando los que estaban peleando con el acusado se apercibieron de la presencia en el lugar de un vehículo oficial de la Policía Local de la Oliva se dieron inmediatamente a la fuga, permaneciendo el acusado, que estaba en el suelo, en el lugar, porque no le dió tiempo a escapar, en estado de gran nerviosismo hasta que el mismo fue preguntado por el contenido de la caja que estaba abierta, momento en que se dió también rapidamente a la fuga, siendo perseguido por el agente de la Policia Local NUM002 , que finalmente le dió alcance y le redujo.

Recogido el dinero intervenido en el lugar, asciende a un total de 26.260 euros, el cual se hallaba fracionado en 22 billetes de 100 euros, 397 billetes de 50 euros, 197 billetes de 20 euros , 27 billetes de 10 euros y 2 billetes de 5 euros.

En los dos envoltorios empaquetados fueron intervenidos 1.742 gramos de cocaína con una pureza del 90,01%.

Cuando intervino la policia local, el acusado se hallaba participando en una operación de tráfico de droga que, por motivos que se ignoran, había derivado en una pelea entre los participantes.

La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 84.373,40 euros.

El acusado se halla privado de libertad por esta causa desde el día 10/2/2017 ."

?SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don D. Ildefonso . Dicho recurso fue impugnado por la representación del Ministerio Fiscal.?

TERCERO. El 14 de marzo de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba o no considerarse necesaria la misma por la Sala.

CUARTO. Por providencia de fecha 14 de marzo de 2018 se acordó señalar para el 19 de marzo de 2018 a las 10:30 horas la...

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