ATS, 9 de Julio de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:8088A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: SOP

Nota:

Berta Donato

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 9 de julio de 2018.

Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, en virtud de lo acordado en exposición razonada de fecha 15 de febrero de 2018, en las Diligencias Previas n.º 4/2017, remite testimonio de la querella presentada por el Ministerio Fiscal contra Berta , Diputada del Parlamento de Cataluña y Alcaldesa de la localidad de Vilanova i la Geltrú, y contra Donato , Alcalde de la localidad de Premiá de Mar, por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación.

La exposición razonada del magistrado de la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, instructor de las Diligencias Previas dice: "Que formula y eleva al Excmo. Magistrado del Tribunal Supremo instructor de la causa especial 3/2017, D. Jordi Seguí Puntas, magistrado de la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, instructor de las diligencias previas 43/2017, en las que constan como querellados doña Berta , diputada del Parlament de Catalunya hasta fecha reciente, alcaldesa de Vilanova i la Geltrú y presidenta de la Associació de Municipis per la Independéncia (AMI), y don Donato , alcalde de Premió de Mar y presidente de la Associació Catalana de Municipis (ACM), por el delito de desobediencia grave previsto en el artículo 410.1 del Código Penal (CP ).

Esta exposición razonada se eleva a V.E. al amparo de lo dispuesto en los artículos 17.2 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ), por las razones que a continuación se exponen.

  1. Por Auto de este tribunal del pasado 18 de septiembre, ratificado por el de 20 de noviembre desestimatorio de la súplica formulada por los querellados, se admitió a trámite la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la entonces diputada del Parlament de Catalunya señora Berta y contra el señor Donato por el presunto delito continuado de desobediencia del artículo 410 CP , sin perjuicio de otras calificaciones jurídicas que pudieran merecer los hechos objeto de investigación.

  2. Tales hechos son en síntesis los que siguen:

    1. la proposición de ley del referéndum de autodeterminación de Cataluña presentada en el Parlament el día 31 de julio de 2017 fue incluida en el orden del día de la sesión del siguiente día 6 de septiembre, siendo tramitada por el procedimiento de lectura única incluido en el Reglamento de la Cámara por medio de una reforma normativa operada el anterior día 26 de julio cuya suspensión acordó el Tribunal Constitucional cinco días más tarde tras la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad formulado por el presidente de Gobierno;

    2. la Ley del referéndum de autodeterminación fue aprobada por mayoría en la sesión plenaria del 6 de septiembre, lo que dio lugar a la Llei 19/2017, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ese mismo día, dictando acto seguido el Govern sendos Decretos (139/2017 y 140/2017) por los que convocaba el referéndum para el día 1 de octubre de 2017 y dictaba normas complementarias para su realización;

    3. a las 23:31 horas del mismo día 6 de septiembre Berta y Donato , en sus respectivas condiciones de presidentes de la AMI y la ACM, enviaron un correo electrónico a los alcaldes de Cataluña en el que se les indicaba que debían proceder a confirmar la disponibilidad de los locales de votación al tiempo que se les facilitaba un modelo de Decreto de Alcaldía para mostrar su apoyo político al referéndum;

    4. el Tribunal Constitucional en providencia del 7 de septiembre de 2017 admitió a trámite la impugnación presentada por el Gobierno al amparo del Título V de la LOTC contra el Decreto de la Generalitat 140/2017, por lo que acordó la suspensión de la norma impugnada y ordenó que se procediera a notificar esa resolución a los alcaldes de todos los municipios de Cataluña, entre otras muchas autoridades y funcionarios públicos;

    5. un segundo correo electrónico fue remitido por la presidenta de la AMI a las 13:52 horas del 10 de septiembre de 2017 a los alcaldes de los municipios integrados en la asociación, dándoles traslado de un informe elaborado por el colectivo denominado Secretaris, Interventors y Tresorers de l'Administració local per la Independéncia (SITxCAT) acerca del referéndum de autodeterminación, en el que se concluía que los principios de Derecho internacional justificarían la aplicación del apartado 2 del artículo 410 CP a toda conducta de ejecución de la Llei 19/2017 y normativa de desarrollo;

    6. los presidentes de la AMI y la ACM remitieron a los alcaldes catalanes un tercer correo electrónico a las 16 horas del 12 de septiembre de 2017 bajo el rótulo "material de campanya per al Referéndum de l'1 d'octubre", que contenía el modelo de sendos carteles de fomento de la participación y -en el caso de la AMI- de defensa del voto afirmativo.

  3. Se ha constatado documentalmente que la señora Berta ha dejado de ostentar la condición de diputada del Parlament de Catalunya en la presente XII legislatura, cuya constitución tuvo lugar el 17 de enero último, con lo cual ha desaparecido la razón determinante de su aforamiento ante este tribunal superior.

  4. Es un hecho de notoriedad general que la causa especial número 4/2017 seguida ante ese tribunal, también en fase de instrucción, tiene por objeto la investigación de las conductas desarrolladas por diferentes dirigentes y actores políticos de Cataluña en las fechas que precedieron y continuaron a la aprobación de la expresada Llei del referéndum y que pudieran ser constitutivas de los delitos de rebelión y sedición y otros, con los que las conductas enunciadas de los señores Berta y Donato guardan una evidente conexión material.

    Por ello, con fundamento en el artículo 17.2, LECrim , se hace conveniente atender al principio de continencia de la causa, que permite evitar resoluciones contradictorias y favorece la realización de la justicia, posibilitando la investigación y enjuiciamiento conjunto de la causa.

    A tenor de lo expuesto, la supuesta intervención de los querellados en la realización de los hechos delictivos indiciariamente apuntados aconseja, a juicio de este instructor, una instrucción y en su caso enjuiciamiento conjunto con el núcleo de los hechos objeto de investigación sumarial ante ese tribunal.

    Con tal finalidad se eleva la presente exposición, acompañada del testimonio de la querella y documentos anejos así como del auto de admisión de la misma.".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, dado traslado de lo remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en informe de 21 de junio de 2018 dice que no corresponde aceptar la competencia respecto de los hechos de la exposición razonada remitida por el Magistrado instructor de las Diligencias Previas 4/2017 del TSJ de Cataluña referida a los hechos que se investigan respecto de Berta y Donato .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña remitió, en fecha 18 de febrero de 2018, exposición razonada informando de que en sus Diligencias Previas 4/2017, seguidas contra Berta (Presidenta de la La Asociación de Municipios para la Independencia) y Donato (Presidente de la Asociación Catalana de Municipios), se identificaban una serie de actuaciones que sugerían la eventual vinculación de los referidos encausados, con las responsabilidades penales que son objeto de la presente causa especial.

SEGUNDO

Como ya se indicó en el auto dictado el 24 de mayo de 2018, con ocasión de la posible ampliación de este proceso al esclarecimiento de los comportamientos desarrollados por Baltasar y Bruno , es doctrina pacífica de esta Sala que la coautoría aparece caracterizada, desde el plano objetivo, porque las acciones de los coautores se desarrollen en la fase de ejecución del delito, ofreciendo un dominio del hecho típico conjunto y funcionalmente entre todos ellos, sin que entre la acción de uno y otro aparezca una nota de subordinación que permitiría encuadrar la aportación en la complicidad. Desde el plano subjetivo, la coautoría exige de una decisión conjunta de los autores que permita engarzar las respectivas actuaciones desde en una división de funciones acordadas. De este modo, cada coautor debe ser moralmente solidario con un plan de actuación que ejecute materialmente todos los elementos del tipo penal y al que haya contribuido con acciones concretas inmediatamente lesivas para los bienes jurídicos concernidos que, al mismo tiempo, concurran con las demás acciones previstas a hacer posible el resultado final contemplado y buscado. Conforme a ello, la coautoría exige de un doble dolo o conocimiento, uno -de particular interés en este caso- referido a la representación de todos y cada uno de los elementos objetivos del hecho constitutivo del delito que se va a cometer o se encuentra cometiendo y, el otro, configurado por el conocimiento de que con su acción auxilia, favorece o posibilita la perpetración del delito.

Se recordaba también que el auto de procesamiento de 21 de marzo de 2017, si bien no excluye que la utilización de la violencia para la consecución de la independencia del territorio autonómico de Cataluña pudiera estar prevista desde la planificación inicial del iter criminis y que fuera contemplada por cada uno de los distintos partícipes en el momento de realizar su personal aportación, no identifica fuentes de prueba que aporten un suficiente soporte de esa tal consideración (FJ 1º.2 del auto de procesamiento), de manera que lo que el procesamiento recoge es que la violencia acontecida en la sede de la Consejería de Hacienda el día 20 de septiembre de 2017, fue la que sin ninguna duda permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios violentos de fuerte lesividad y daño en el grupo social. Desde esta constatación, la resolución contempla que todos aquellos que con ese conocimiento impulsaron la votación del 1 de octubre, buscando que los ciudadanos se enfrentaran a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tenían orden de impedir la votación, pretendiendo así que la votación se desarrollara a todo trance y que pudiera declararse la independencia de Cataluña en los términos expresados en la Ley 20/2017 de transitoriedad nacional y fundacional de la república, impulsaron conscientemente, o asumieron, las manifestaciones de violencia que necesariamente habían de repetirse para lograr el propósito e imponer al Estado la renuncia a la soberanía del territorio.

El planteamiento del auto de procesamiento fue inicialmente asumido por las acusaciones personadas, y ha sido recientemente confirmado por la Sala de apelación de este Tribunal en auto de fecha 26 de junio de 2018 . De este modo, completada ya la instrucción con las diligencias que se han practicado desde la redacción de la exposición razonada que hoy se resuelve, dado que el auto de procesamiento no recoge actuaciones de Berta y Donato que puedan ser determinantes de infracción penal, y visto además que los hechos que se les atribuyen en la exposición razonada son todos anteriores a los episodios de violencia del 20 de septiembre, no resultan indicios que justifiquen su responsabilidad por el delito pluripersonal de rebelión que se investiga en este proceso.

Vistos los precitados argumentos jurídicos,

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR ACUERDA: Rechazar la inclusión en la presente causa especial de los investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sus diligencias Previas n.º 4/2017, Berta y Donato , sin perjuicio de que la actuación que les atribuye pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que aquí se depura.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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