ATS, 29 de Junio de 2018

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2018:8043A
Número de Recurso20468/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20468/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Leon, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20468/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 29 de junio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de León en el Juicio Rápido 20/17, se dictó sentencia de 2/6/17 que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en el Rollo 1179/17 otra de 12/12/17, frente a la que se pretende recurso de casación que fue admitida por infracción de ley del art. 849.1º LCRim. y denegada por el motivo amparado en el art. 852 LECrim . por auto de 16/2/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de Ambrosio , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja alegando que de conformidad con el acuerdo plenario ya citado pueden invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de normas penales sustantivas, que la formalización en motivos autónomos de infracción de derechos fundamentales, debió admitirse en cuanto expresamente deben ser aceptados como "reforzamiento" de la infracción de la norma sustantiva, que se vulneran derechos fundamentales en su vertiente de ofrecer una respuesta no racional y arbitraria con subsunciones irrazonables referidas a los elementos objetivos del tipo y de subsunción de los hechos desde la perspectiva del derecho a la legalidad penal y que en el actual recurso la vulneración de derechos fundamentales es posible, puede y debe ser apreciable incluso de oficio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de junio dictaminó:" ... en la actualidad, el artículo 847.1° b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley Procesal lo que, excluye la posibilidad de interponer el recurso en base a infracciones procesales o constitucionales (ver AATS 30/9/2016, queja 20549/2016 o 12/4/2018, queja 20226/2018 ). Por consiguiente, esta modalidad de recurso no admite la invocación de la vulneración de normas constitucionales. Por las razones expuestas, procede la desestimación de la queja con expresa imposición de costas al recurrente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación procesal de Ambrosio pretende recurso de casación contra auto de 16/2/18 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León que acordó tener por preparado el recurso de casación por infracción de ley e inadmitirlo por infracción de preceptos constitucionales apoyando su decisión en la literalidad del artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el acuerdo plenario de esta Sala de 9 de junio de 2016. El recurrente considera que debió admitirse por todos los motivos ya que se que se vulneran derechos fundamentales en su vertiente de ofrecer una respuesta no racional y arbitraria con subsunciones irrazonables referidas a los elementos objetivos del tipo y de subsunción de los hechos desde la perspectiva del derecho a la legalidad penal y que en el actual recurso la vulneración de derechos fundamentales es posible, puede y debe ser apreciable incluso de oficio.

En la actualidad, efectivamente, el art. 847.1, letra b) LECrim ., dispone: "Procede el recurso de casación: Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1° del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional". Y el art. 849 de la misma Ley establece: "Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:

  1. Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas' en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal".

El Acuerdo del Pleno de la esta Sala de 9 de junio de 2016, en este punto, unificando criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación dice lo siguiente :

"PRIMERO: Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

ACUERDO:

  1. El art. 847 1° letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva".

En primera lugar diremos que el art. 852 LECrim ., al igual que los arts 849 a 851 se refieren al motivo por el que se puede interponer recurso de casación y no a las resoluciones contra las que es posible su interposición, regulados en los arts. 847 y 848 LECrim .

En segundo lugar, no le asiste la razón al recurrente en cuando afirma que los motivos autónomos anunciados al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , deben ser aceptados como reforzamiento del de infracción de norma sustantiva y que, en cualquier caso, el recurso se puede interponer por vulneración de derechos fundamentales. Una cosa es que se admita, siguiendo los dictados del acuerdo plenario, la invocación de normas constitucionales para reforzar el alegato de infracción de norma sustantiva, y otra bien distinta es que se permita el anuncio de motivos autónomos por vulneración de derechos fundamentales en los que se prescinde del relato de hechos probados para combatir directamente la valoración probatoria como sucede en el caso que nos ocupa. Los motivos anunciados denuncian expresamente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, del derecho a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, en los que el recurrente mantiene que la condena se asienta en presunciones o datos indiciarios a través de un razonamiento arbitrario que no cumple las exigencias de la valoración de la prueba indiciaria, proclama en el anuncio del recurso que es ajena a la infracción de ley del n° 1 del artículo 849 de la Ley Procesal , único motivo de casación que puede admitirse.

En consecuencia habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al tener por preparado el recurso de casación por infracción de Ley e inadmitirlo al amparo del art. 852 LECrim ., procede desestimar este recurso de queja, con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Ambrosio contra auto de 16/2/18 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, dictado en el Rollo 1179/17 , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Doña Ana Maria Ferrer Garcia

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