SAP Barcelona 450/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2018:6444
Número de Recurso1048/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución450/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168158596

Recurso de apelación 1048/2017 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 588/2016

Parte recurrente/Solicitante: SOAPA GALICIA, S.L.

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: Arturo Canela Gimenez

Parte recurrida: PROMO 85, S.L.

Procurador/a: Sandra Iglesias Marotias

Abogado/a: MARIA TERESA GIMÉNEZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 450/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Barcelona, 25 de junio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 588/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Dolors Ribas Mercader, en nombre y representación de SOAPA GALICIA, S.L. contra Sentencia - 05/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sandra Iglesias Marotias, en nombre y representación de PROMO 85, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carme Quintana, en nombre y representación de PROMO 85 S.L., contra SOAPA GALICIA S.L., debo:

Condenar a la demandada al pago al actor de la cantidad de 23.677,2 euros, más los intereses moratorios procesales correspondientes, con imposición de las costas a la demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/06/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito rector de las actuaciones se solicitaba la condena de la sociedad demandada al abono de 4.400,21 € de rentas y 20.000 € de daños y perjuicios, por incumplimiento contractual.

Tras formularse oposición, se dictó sentencia en la que se estimaba sustancialmente la demanda, estableciendo la condena en 23.677,2 €.

Se interpone recurso por la representación procesal de Soapa Galicia S.A, en el que indica que en la sentencia, después de analizar la intención de la parte actora en la escritura de resolución del contrato, en ningún momento se analiza la intención de la recurrente, sin mención alguna al segundo párrafo del pacto segundo, número 1, letra b del contrato. Que había que distinguir lo que eran obras fijas o de fábrica, de las móviles, y que una centralita de teléfonos, un sistema de control de incendios y dos calentadores no eran elementos fijos incorporados a un inmueble; que la actora tomó posesión el día 1 de Febrero de 2016, devolviendo las fianzas y no fue hasta mes y medio después que envió el requerimiento reclamándole la clausula penal, consumos e ibis. En el motivo segundo, refiere que hay actos posteriores no evaluados por la sentencia : el 1 de Febrero de 2016 el actor entregó un cheque de 8.000 €, en que consistió la fianza y la devolución del aval bancario de

24.000 €, recibió al Notario a las 10 horas, cuando la cita era a las 9.15, por lo que la devolución fue posterior a la toma de posesión y dado el objeto social, alquiler de naves, esa devolución era un acto propio de la actora.

En relación a la factura nº NUM000 mantuvo que existía un error en la Juzgadora, en cuanto al Ibi del 2005 se había pagado en la factura de 2 de Marzo de 2015, nº NUM001, sólo adeudaría 190,35 de enero de 2016; el seguro se abonó en la factura NUM002, por lo que había que detraer 666.71 €, por lo que la factura quedaría en 3.591,16 ya pagada.

Subsidiariamente decía que la sentencia no moderaba la clausula penal, con cita de la sentencia del T.Supremo de 25 de Enero de 2017, habiendo cumplido la primera obligación y estando en discusión la segunda, no constando en el contrato la extensión de la clausula penal.

Por la parte actora se solicitó la confirmación.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que en fecha 25 de Febrero de 2010 se concertó el contrato de arrendamiento, con duración obligatoria para ambos de cinco años, con prórroga obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario, autorizando las obras de mejora que se sujetaban a los requisitos que se establecían en el documento que plasmó la convención.

No obstante haberse prorrogado hasta el 25 de Febrero de 2016, ambas partes comparecieron ante Notario, realizándose en 11 de diciembre de 2015 escritura de resolución en la que, para lo que aquí importa, se hacía constar que la arrendataria había realizado una serie de mejoras como adecuación de las oficinas y construcción de dos cámaras de congelado, que resolvían anticipadamente el contrato y Soapa Galicia S.L asumía la obligación de abandonar el local antes del 1 de Febrero de 2016, dejaba en beneficio de la entidad arrendadora todas las instalaciones que había realizado en la finca, incluidos los motores de las dos cámaras de congelación, no incluyéndose el mobiliario, material móvil, extintores, alarmas y en general los elementos que no se encuentran incorporados a los elementos fijos; la arrendadora asumía la obligación de abonar por ello 27.000 €, más el IVA, reintegro de la fianza y aval, y además se acordó que, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por los otorgantes, se fijaba una indemnización de 20.000 € a pagar por la incumplidora.

En la vista se practicó el interrogatorio del actor: indicó que su empresa alquila naves, el 1 de febrero se entrega la posesión, las llaves, y ese día devuelven fianza y aval, no recuerda si antes revisaron la nave, cree

era cerca de fin de semana y no sabe exactamente donde quedaron, él tenía la nave alquilada y quería las llaves para el nuevo inquilino, siempre pensaron que era gente seria, fue con el Notario, por lo que antes ya le habrían entregado las llaves, igual no fue ni el lunes. La demandada fue la que decidió resolver el contrato, el arrendatario nuevo visitó y puso como condición que la nave estuviera con todas las instalaciones, Soapa después dijo que ellos desmontarían todo, lo que les causaba un perjuicio y por eso acordaron que a cambio de precio, sólo se llevaran los muebles, les pagaron 27.000 €, les han requerido para la restitución, obteniendo respuesta negativa. Ellos no pudieron hacer nada, porque ya tenían inquilino. La penalización era para las dos partes, la quiso la demandada. Se reclaman Ibis etc que no han pagado, suelen repartirse en 12 mensualidades, pero ellos no querían, sólo pagar el gasto conforme llegaba; cuando se van, ajustan el tiempo en la parte proporcional y es allí donde se han negado, cuando han estado 11 meses, casi un año. Han comprobado que ellos han gastado más que el mes que se decía se había gastado mucho. El acuerdo se negoció, y ante Notario se hizo la escritura pública; teñían que dejar maquinaria e instalaciones, sólo podían llevarse las cosas que se pueden mover sin destornillador, ordenadores, mesas sillas etc, y alarma de robo añadieron; quizás pecaron al no individualizar más, los antiincendios, incluso se necesitan para la licencia de actividad. Vino el técnico, y les llamó para decirle que lo querían desmontar, o sea que el mismo técnico se sorprendió. Los calentadores están también en pared y enchufados al agua caliente y la central también en la pared y cables por dentro de las mismas y luego iban a cada mesa. Cuando hizo visita con el nuevo arrendatario, cree les acompañó algún trabajador de la demandada. Ningún pacto de reducción de la factura; el Ibi de 2015 se ha pagado hasta febrero de 2015, si hubiera habido pacto se lo hubiera descontado.

D Nicanor, es trabajador de la actora desde 2000, empleado de una empresa del grupo, controla los inquilinos, consumos, obras etc; una instalación es central de incendios, requiere de una instalación con proyecto de ingeniero y por persona autorizada, la misma que lo instaló, la desinstaló, le llamó la empresa de instalación de que querían desinstalar, y le dijo que no, pero la empresa demandada les insistió en que se lo llevaban. Es instalación hecha a medida. Se reclama también suministro eléctrico, e hizo reunión, todo funcionaba correctamente, y se pasó un correo informándole, el motivo de que subió el consumo, en septiembre, pero es que en diciembre del año anterior fue muy superior, depende de lo que se ponga en marcha, temperatura que se pone y muchos otros factores, Promo no tiene ningún control de la cámara. Vio personalmente el sistema, y tiene entendido que lo han puesto en la nueva nave, se llevaron central, pulsadores, bocas de incendio, mangueras, cajas y poner tapones, dejaron parte de cables.

D Rafael : Trabaja para la actora, contable desde 2012. Corrobora la resolución y visita del nuevo arrendatario, todas las instalaciones debían dejarlas y se hizo doc notarial, para que no desmantelaran, se dijo a la demandada el interés de la nueva arrendataria, se comentaron todos los elementos ; les ha perjudicado porque el nuevo inquilino las quería, hay que volver a ponerlas y pagar y se lo exige el nuevo arrendatario. El acuerdo contemplaba todas las instalaciones, las cámaras, más a más; se devolvieron fianzas para no incumplir. Se suele prorratear, pero ellos querían pagar conforme ellos lo abonaban, se exhibe doc 6, se envió a la demandada, el Ibi es que falta desde...

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