STSJ Asturias 1420/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2018:1855
Número de Recurso972/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1420/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01420/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004927

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000972 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000844 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE: Irene ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO SOCIAL: JOSE MANUEL MESA DURAN

RECURRIDOS: ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA SAL, LIMPIEZAS MIERES SL

ABOGADO: JUAN JOSE VILCHES FUENTES, MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1420/18

En OVIEDO, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 972/2018, formalizado por el Graduado Social JOSÉ MANUEL MESA DURÁN, en nombre y representación de Irene, contra la sentencia número 52/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 844/2017, seguido a instancia de Irene frente a ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L. y LIMPIEZAS MIERES S.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Irene presentó demanda contra ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L. y LIMPIEZAS MIERES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52 /2018, de fecha dos de febrero.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, cuyas circunstancia personales obran en el encabezamiento de la demanda, formalizó contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos con la empresa Limpiezas Mieres SL, el 9 de septiembre de 2003, con categoría profesional de Cocinera. La retribución era la pactada, según Convenio. Regía la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería.

No consta que la actora sea representante legal o sindical de los trabajadores.

  1. - El contrato referido se concertó para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo (curso escolar), consistentes en tareas de Cocinera en C.E.E. ANGEL DE LA GUARDA (LATORES).

  2. - Se declara probado y se da por reproducido las situaciones laborales de la actora que constan en el Informe de Vida Laboral, desde la formalización del contrato antes reseñado, hasta el 1 de junio de 2017. (doc. nº 2 de la p. documental actora).

  3. - Se declara probado y se da por reproducido el contrato de subrogación (actora) de 28-09-12, entre las empresas ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L. y COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS. (doc. nº 5 de la

    p. documental actora).

  4. - Se declara probado y se da por reproducido las "Comunicaciones de Llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos" y "Notificaciones fin de contrato". (doc. nº 4, 6 y 7 de la p. documental actora).

  5. - Se declaran probados y se dan por reproducido la Resolución de 13-09-12 de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, por el que se adjudica el contrato de servicio de comedor en C.E.E. ANGEL DE LA GUARDA, para los cursos 2012-13 a 2015-16, y el Contrato de servicio de comedor. (doc. nº 1, 2 y 3 de la p. documental ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L.).

  6. - Se declara probado y se da por reproducido el contrato de " Ampliación de prestación de servicios de restauración colectiva nº 12/17 ", entre ASPACE ASTURIAS la entidad propietaria de C.E.E. ANGEL DE LA GUARDA y LIMPIEZAS MIERES SL."

  7. - El día 31-10-17 se celebró acto de conciliación, concluyendo con el resultado " sin avenencia ".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la falta de válida constitución de la relación procesal en su vertiente pasiva, en la demanda formulada por Irene, contra ASTURSERVICIOS LA PRODUCTORA S.A.L. y LIMPIEZAS MIERES SL, debo desestimar y desestimo dicha demanda, debiendo esta ser ampliada frente a la entidad C.E.E. ANGEL DE LA GUARDA, para conocer el objeto debatido en este procedimiento.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Irene formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por doña Irene demanda por despido frente a las Empresas Autoservicios La Productora S.A.L y Limpiezas Mieres S.L., siendo desestimada al apreciarse la excepción de falta de válida constitución de la relación procesal en su vertiente pasiva, debiendo ser ampliada la demanda frente a la entidad C.E.E. Ángel de la Guarda para conocer el objeto debatido. Contra dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación de la trabajadora, siendo impugnado por ambas demandadas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, con amparo procesal en el artículo 193 a) LJS, interesa la reposición de actuaciones por infracción de normas y garantías del procedimiento por entender vulnerado el artículo 24.1 CE, en relación con los artículos 416.1.3, 420 y 443 LEC y artículos 85.2 y 87.1 LJS, entendiendo que se ha causado una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la consiguiente indefensión que la misma provoca en la recurrente, al no seguirse las normas esenciales del procedimiento, produciendo la nulidad del mismo igualmente de conformidad con el artículo 225 LEC .

Entiende que se le ha generado una indefensión por la inadmisión de la excepción de falta de...

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