STSJ Castilla-La Mancha 682/2018, 16 de Mayo de 2018
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1056 |
Número de Recurso | 762/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 682/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00682/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2016 0000914
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000762 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000305 /2016
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Rogelio
ABOGADO/A: ALICIA CORREAL ARAGON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº682/18
En el Recurso de Suplicación número 762/17, interpuesto por la representación legal de Rogelio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 24 de enero de 2017, en los autos número 305/16, sobre viudedad, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).
Es Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Rogelio, contra el INSS absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda".
En fecha 31 de enero de 2017 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del terno literal siguiente:
"1.- Estimar la solicitud del TGSS, INSS de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento, en el sentido de incluir un hecho probado TERCERO en la sentencia con el siguiente contenido:
"la base reguladora de la prestación solicitada para el caso de ser estimada, será de 1497,27 euros mensuales, siendo la fecha de efectos de tres meses antes de la fecha de solicitud del demandante".
-
- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO: El actor solicitó pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su pareja Leonor, fallecida el 5-9-2012, con quien mantuvo relación de pareja de hecho, conviviendo desde 1993, según consta en el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Sevilla que obra unido a las actuaciones. El demandante y Dª Leonor, figuran empadronados en el mismo domicilio desde 4/1997 a 10/2012, según certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta.
Por el INSS se dicta resolución el 19-10-15 denegando la prestación de viudedad, por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el el artículo 174.3 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
El actor presentó reclamación previa, que fue desestimada".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se le reconozca la prestación de viudedad por fallecimiento de doña Leonor .
La sentencia recurrida declara probado que doña Leonor falleció el 5 septiembre 2012.
El actor convivió con la fallecida desde 1993, figurando ambos empadronados en el mismo domicilio desde abril de 1997 a octubre de 2012, según certificado de empadronamiento municipal.
Solicitada por el actor la prestación por viudedad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 19 octubre 2015 denegándole tal prestación, por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con la fallecida al menos dos años antes del fallecimiento.
La sentencia recurrida señala que la cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, en criterio considerado conforme con la C.E. por el Tribunal Constitucional, y ello en aplicación del artículo 174-3 de la Ley General de la Seguridad Social .
Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico primero para recoger concretamente los datos del certificado expedido por el Ayuntamiento.
Tal solicitud se basa en documento obrante a folio 33 de las actuaciones, consistente en expediente administrativo digitalizado. Por otro lado, el referido certificado obra también a folio 18 de las actuaciones, y en él se señala que, tras las averiguaciones realizadas por la Policía Local, se constata que el actor tenía su domicilio en el lugar que se indica, conviviendo con la fallecida; siendo tal certificado de 29 julio 1993.
La adición que se interesa carece de relevancia para la resolución del litigio, toda vez que se trata de una certificación de convivencia domiciliaria constatada por la Policía Local, señalándose ya al respecto en la sentencia recurrida que el actor convivió con la fallecida desde 1993, figurando ambos empadronados en el mismo domicilio desde abril de 1997 a octubre de 2012.
Por consiguiente, se desestima el motivo.
Como segundo motivo de recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción del artículo 174-3 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que en el presente caso existe un certificado expedido por el Ayuntamiento en que se hace constar la convivencia entre el actor y la fallecida, el cual certificado se trataría de un documento público, surtiendo los efectos de "certificación de la...
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