STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2018:1702
Número de Recurso423/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00874/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0002475

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000423 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, Sandra

ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, JOSE Mª BLANCO MARTIN

PROCURADOR:,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Dieciséis de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 423/2018, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 21 de Diciembre de 2017, (Autos núm. 610/2017), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID sobre derecho (inclusión en relación de trabajadores susceptibles de acogerse a jubilación parcial conforme a normativa anterior a la Ley 27/2011).

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.07.2017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Sandra, nacida el NUM000 .1957, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, en el Régimen General, presta servicios en la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID (UVA) como Personal de Administración y Servicios, en la que consta de alta desde el 01.09.1986.

SEGUNDO

El 10.04.2013 la UVA presentó en el INSS copia del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León y la prórroga de su vigencia en tanto en cuanto las negociaciones del tercer convenio colectivo no se sustancien en un acuerdo. Asimismo, aportó una relación de trabajadores que podrían solicitar la jubilación parcial, en relación con la Disposición Adicional 5ª del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, relación en la que no se incluyó a la actora, no obstante reunir los requisitos normativamente exigidos.

TERCERO

Presentados escritos ante la UVA y el INSS el 16 y 21.06.2017, respectivamente, en que solicita su inclusión en la relación trabajadores referida presentada por la UVA, subsanándose así el error que entendía se había cometido, en los que se hace constar su valor de reclamación previa, por la

Entidad Gestora se le contestó por comunicación con fecha de registro de salida de 04.07.2017, en que no se accede a lo solicitado, indicando que tratándose de una relación cerrada de trabajadores a los que afectaría la jubilación parcial, en la que no figura la reclamante según certificación presentada por la UVA, no se le podría aplicar la normativa anterior vigente a 31.12.2012, y que si en el futuro solicitase una pensión de jubilación parcial, le sería aplicada la normativa vigente a la fecha del hecho causante, momento en el que, en caso de desacuerdo por esa hipotética resolución, cabría abrir el plazo de reclamación previa (la indicada comunicación, aportada por la actora con la demanda -nº 2 del expediente digital- y obrante en el expediente administrativo, se da aquí por íntegramente reproducida)".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las entidades gestoras codemandadas INSS-TGSS, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Valladolid se estima la demanda planteada por DOÑA Sandra, sobre derecho (inclusión en la relación de trabajadores susceptibles de acogerse a jubilación parcial conforme a la normativa anterior a la Ley 27/2011), declarándose su derecho a estar incluida en la relación de trabajadores presentada por la Universidad de Valladolid (UVA) para poder acogerse a la jubilación parcial según la indicada normativa y condenándose a la demandada a comunicar dicha inclusión al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a éste a tenerla por incluida a todos los efectos que procedan.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el Letrado de la Administración de la Seguridad Social formulando un motivo único al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Legislación citada LRJS art. 193.c. Denuncia la parte recurrente la infracción,...

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