SAP A Coruña 170/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2018:1037
Número de Recurso237/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2018

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: SB

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0025124

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000237 /2018 -S

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Ruperto

Procurador/a: D/Dª PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a: D/Dª PABLO VAZQUEZ VILLAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jose Ramón, SEGUROS LIBERTY, SA.

Procurador/a: D/Dª, SARA LOSA ROMERO, MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, RAUL VARELA BARROS, ENRIQUE BELLAS JIMENEZ

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 237/2018, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 321/2015, seguidas de oficio por un delito lesiones por imprudencia, figurando como apelante el acusado Ruperto, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, Jose Ramón, SEGUROS LIBERTY, S.A.; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 04/09/2017, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Ruperto, como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1 ° y 2 en concurso con el art. 379 C.P ., y otro del art. 383 C.P ., a las penas de CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, lo que implica la pérdida de vigencia del mismo. Y a las penas de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISION, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, lo que implica la pérdida de vigencia del mismo.

En materia de responsabilidad civil, el acusado con responsabilidad civil directa de Liberty, indemnizará a Jose Ramón, en la cuantía de 942'9 euros por las lesiones y en 2.495'55 euros por las secuelas.

En materia de intereses, le corresponden al acusado los de la LEC y CC, y a la compañía los del art. 20 de la L.C.S . hasta la fecha de consignación.

varios

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ruperto, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14/11/2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28/02/2018, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que

aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Ruperto como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica del artículo 383 del Código Penal, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal invocando, en esencia, vulneración de la presunción de inocencia, vulneración del principio "in dubio pro reo", error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada e indebida aplicación del artículo 383 del Código Penal, interesando por ello su revocación y la libre absolución de su representado; de manera subsidiaria, la revocación de la condena por el delito del artículo 383 del Código Penal . El recurso, ya se anticipa, no será estimado en esta segunda instancia.

Debe en primer lugar distinguirse la vulneración del principio de presunción de inocencia del error en la valoración de la prueba, pues mientras el primero supone el derecho constitucional imperativo de carácter público que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, supuesto de hecho que aquí no concurre, pues en el acto del juicio oral se practicaron, con respeto a los requisitos constitucionales

y procesales, pruebas de cargo, el segundo hace referencia al valor que el juzgador de instancia le ha dado a las practicadas en el acto de la vista para condenar al acusado.

La STS 640/2015, de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba.

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas."

Como recuerda la STS 714/2017, de 30/10/2017 "La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia (entre otras muchas, SSTS 330/2016, de 20 de abril ; 328/2016, también, de 20 de abril ; 156/2016, de 29 de febrero ; 137/2016, de 24 de febrero ; ó 78/2016, de 10 de febrero ).

De modo que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado

razonablemente.

... En definitiva, a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo...

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