STSJ Asturias 1302/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1697
Número de Recurso412/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1302/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01302/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001522

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000412 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000271 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FCC-AQUALIA-OVIEDO UTE

ABOGADO/A: ISABEL PAVESIO CASTILLO

RECURRIDO/S D/ña: Adriano, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 1302/18

En OVIEDO, a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 412/2018, formalizado por la Letrada Dª ISABEL PAVESIO CASTILLO, en nombre y representación de FCC-AQUALIA-OVIEDO UTE, contra la sentencia número 626/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000271/2017, seguidos a instancia de Adriano frente a FCC-AQUALIA-OVIEDO UTE y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adriano presentó demanda contra FCC-AQUALIA-OVIEDO UTE y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 626/2017, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios a jornada completa (en turnos de mañana o noche) por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con carácter indefinido y con una antigüedad de 24 de febrero de 2003, dentro del Área de Funciones Operaria (Oviedo) y con clasificación profesional NUM000 .

  2. - El salario que percibe el actor asciende a 65,31 euros brutos diarios, con inclusión de p.p.p.extras.

  3. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa FCC-Aqualia Gestión Integral del Agua SA .

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical.

  5. - El día 28 de febrero de 2017 la empresa demandada entregó carta de despido al trabajador, con efectos a ese mismo día. Al obrar incorporada a los autos, se da por reproducida.

Se basa la causa invocada en la carta de despido en los hechos siguientes:

PRIMERO

La empresa ha tenido conocimiento de que la información contenida en los partes de trabajo correspondiente a las jornadas del día 27 de enero de 2017 a 30 de enero de 2017 (desde las 23:30 horas, hasta las 07:30 horas), ambos inclusive, no se corresponden con el recorrido efectivamente realizado por Ud. y su compañero, Agapito, con el vehículo de la empresa, modelo Citroën Berlingo matrícula ....-WBT .

Ud. junto con su compañero, tenían encomendada la realización de tareas de vigilancia y control de las válvulas reductoras. Como Ud. conoce sobradamente, este trabajo implica que tanto al comienzo de cada día, como a la terminación del mismo (dos veces en total por cada jornada de trabajo), se deba realizar ese control de válvulas reductoras que se encuentran distribuidas por la ciudad de Oviedo, en concreto:

· Reductora de Presión de Cuyences (Cuyences s/n al lado de la gasolinera de Respsol).

· Reductora de Faldetes (c/Juan A. A. Rabanal con c/Bermúdez de Castro).

· Reductora de Pumarín (c/Pumarín con c/General Elorza)

· Reductora del Calatrava (c/ Ciriaco Miguel Vigil).

· Reductora de Campo los Patos (c/Ronda Sur donde Campo Los Patos).

Revisando sus cuadrantes de trabajo, Uds. anotaron la realización de 110 kms. Sin embargo, se ha detectado que:

· Si bien Uds., anotaron en la orden de trabajo correspondiente a los días anteriormente indicados, la realización de 110 kms., sin embargo el contador de kms., del vehículo que tenían asignado, indicaba a las 15:30 horas, del día 27 de enero de 2017, la realización de 136.507 kms, y el día 30 de enero de 2017 indicaba en el marcador, 136.568 kms.

Ello representa una diferencia de 61 kms en total, frente a los 110 kms indicados en su cuadrante de trabajo.

· Por su parte, atendiendo a los trabajos realizados. Según la orden de trabajo se describen el mismo que, desde las 23:30 horas del día 27 de enero de 2017 hasta las 07:30 horas del día 28 de enero de 2017, Uds. realizaron las siguientes tareas:

· De 23:45 horas a 24:00 Cuyences

· De 24:00 horas a 24:15 horas Faldetes

· De 24:15 a 24:30 Pumarín

· De 24:30 a 24:45 Calatrava

· De 24:45 a 01:00 Campo los Patos

· De 06:00 horas a 07:00 horas comprobar válvulas en intervalo de quince minutos estando normalizadas.

Sin embargo, consta a la Empresa que Uds. no realizaron ninguno de los trabajos indicados anteriormente, ni siquiera otros diferentes. Ud., permaneció durante toda la jornada de 27 de enero de 2017 a 28 de enero de 2017, fuera del centro de trabajo sin que conste que se ha realizado trabajo alguno. Por el contrario, se constata que Ud. ha realizado actividades ajenas a su actividad laboral. Así.....

· A las 23:35 horas, Ud. abandonó la nave para montarse en un coche particular, modelo Seat León, matrícula

....-LKT, para dirigirse hacia Colloto, hasta llegar a la sidrería El Tonel, permaneciendo en su interior entre las 23:40 y las 01:30 horas.

· Tras salir de ese establecimiento, dirige su coche hasta la calle Pepín Rodríguez. En donde aparca y entra en el Pub Steel, permaneciendo en su interior entre las 01:12 horas, y las 02:51 horas. A las 02:54 horas entró en el número NUM001 de la c/ CALLE000 de Colloto en donde permanece al menos hasta las 04:00 horas.

· A las 06:58 horas, Ud. vuelve a acudir a la nave de trabajo.

En definitiva, ese día el servicio no se realizó, pese a lo que indicaron en los cuadrantes de trabajo.

SEGUNDO

El pasado día 25 de enero de 2017 a las 23:30 horas el cuentakilómetros del vehículo que tienen asignado (Citroën Berlingo con matrícula ....-WBT ) indicaba 136.332 kms y a las 07:30 horas del día 26 de enero de 2017 el cuentakilómetros indicaba 136.332 kms.

Es decir, que esa noche el vehículo no circuló. Sin embargo, en la orden de trabajo correspondiente a esa jornada, Uds., anotaron haber realizado los siguientes servicios:

· De 24:00 horas a 24:15 horas Cuyences

· De 24:15 horas a 24:30 horas Faldetes

· De 24:30 a 24:45 horas Pumarín

· De 24:45 a 01:10 Campo los Patos

· De 06:30 a 07:00 comprobar presión de válvulas, están normalizadas.

Al igual que se relataba en el apartado anterior, de la investigación efectuada por la empresa consta que Ud. se dedicó a actividades privadas; así Ud.

· A las 23:35 horas del día 25 de enero de 2017, salió de la nave para montarse en el vehículo mini Cooper de color rojo y matrícula ....-BMW e indicó la marcha hacia Colloto.

· A las 23:29 horas del día 25 de enero de 2017 entró Ud. en el garaje correspondiente al edificio sito en la CALLE000 nº NUM001, saliendo a los tres minutos por la puerta del garaje y Ud. se dirigió a la sidrería El Llagar de Colloto en la misma CALLE000, permaneciendo en su interior hasta las 23:58 horas.

· Posteriormente salió de la sidrería acompañado por una pareja y una mujer dirigiéndose al nº NUM001 de la CALLE000 . Ud. salió del garaje del edificio de la CALLE000 a las 06:34 horas del 26 de enero de 2017 dirigiéndose a la nave de trabajo.

· Ud. salió del interior de la nave a las 07:32 horas del día 26 de enero de 2017.

TERCERO

El pasado día 23 de enero de 2017 desde las 23:30 horas a las 07:30 horas del día siguiente, en la orden de trabajo, nuevamente Uds. anotaron que habían realizado los siguientes servicios:

· Comprobación presión de válvulas.

· Depósito de Cuyences, altura 8,37 a las 23:45 horas.

· De 24:00 horas a 24:15 horas Cuyences.

· De 24:15 horas a 24:30 horas Faldetes

· De 24:30 horas a 24:45 horas Pumarín

· Contador de la Losa -lectura 339351-46, la llave está cerrada.

· Calatrava en horario de 01:00 horas a 01:15 horas.

· Campo los patos de 01:15 horas a 01:35 horas.

· De 06:00 horas a 07:00 horas comprobar presión de válvulas. Está normalizadas.

Ese día, Ud.:

· Salió a las 23:44 horas del día 23 de enero de 2017 de la nave del Pol. Espíritu Santo y recogió el vehículo Seat León de color oscuro y matrícula ....-LKT, alejándose por la calle Colloto.

· A las 06:20 horas del día 24 de enero de 2017 volvió a la nave.

· A continuación salió de la nave, en compañía del Sr. Agapito y conduciendo el vehículo de la empresa.

· Salieron del Polígono sentido a Oviedo y entraron por la calle Tenderia, y condujeron por las siguientes calles Florida, General Elorza, Avenida de Santanter, Independencia y Samuel Sánchez deteniéndose al principio de esta última calle y aparcando encima de la acera esquina a la Losa. Se aperaron UD y el Sr. Agapito y alumbraron con los faros de la furgoneta mirando algo en el suelo.

· A los dos minutos volvieron a subir ambos a la furgoneta y reanudaron la marcha hacia la calle Fundación Príncipe de Asturias.

CUARTO

El pasado día 12 de enero de 2017, se detectan nuevamente irregularidades entre los kms realmente realizados y los indicados en el cuadrante de trabajo. De tal forma, a las 23:30 horas, la furgoneta Citoen Berlingo con matrícula ....-WBT marcaba en el...

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