SAP Lugo 194/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2018:256
Número de Recurso599/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00194/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27018 41 1 2015 0000291

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000220 /2015

Recurrente: Alonso

Procurador: MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE

Abogado: ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO

Recurrido: Rebeca, Agueda, Donato

Procurador: LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado: MAURO VARELA PEREZ, MAURO VARELA PEREZ, MAURO VARELA PEREZ

S E N T E N C I A nº 194/2018

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000220 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2017,

en los que aparece como parte apelante, D. Alonso, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO, y como parte apelada, Dº. Rebeca, Dª. Agueda y D. Donato, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. MAURO VARELA PEREZ acceso a la propiedad, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo a demanda interposta por don Alonso . Cada parte haberá de satisfacer as custas causadas á súa instancia e as común por partes iguais, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de mayo de 2018, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La parte actora-apelante solicita al amparo de la Ley 3/1993 el acceso a la propiedad de parte de una casa, y de unas fincas objeto de un arrendamiento histórico.

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora, al no apreciar la concurrencia en el actor de la condición de cultivador personal.

Frente a la citada decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO

El visionado del video del juicio en relación con la documental obrante en autos y las alegaciones de las partes permiten a la Sala detectar un nítido error en la valoración probatoria, que ha de llevar a la revocación de la sentencia, pues se entiende que el actor cumple el presupuesto de ser cultivador personal de la propiedad objeto del arrendamiento, como diremos más adelante.

TERCERO

Ya no es objeto de discusión la naturaleza de histórico del arrendamiento, cuestión que fue controvertida en la instancia y acertadamente resuelta por el juzgador "a quo".

En efecto, estamos ante un contrato de 1940 que viene desde el abuelo del demandante, luego su padre y ahora el actor, y aunque hubo cambios en el objeto arrendado por diversas circunstancias (transacción del año 1953, y exclusiones e inclusiones de fincas o derechos) lo cierto es que, en lo sustantivo, se...

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