SAP León 238/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:580
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución238/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00238/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24139 41 2 2014 0100399

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2017

Delito/falta: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Felisa, Cosme

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado/a: D/Dª, CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL, CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL

Contra: Fructuoso

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO

Abogado/a: D/Dª ANA BELÉN REAL HERRERO

SUMARIO PO 10/17

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente, Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Presidente, Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, Magistrado y Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuía constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A Nº. 238/18

En la ciudad de León a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Sahagún, Rollo de esta Sala nº 10/17, por delito de asesinato y otro de robo con violencia contra Fructuoso con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1994, natural de El Burgo Ranero, hijo de Carlos Ramón y de Claudia, privado de libertad por esta causa desde el día 11 de noviembre de 2014, representado por la Procuradora Doña Maria Victoria de la Red Rojo y defendido por la Abogada Doña Ana Belén Real Herrero.

Intervienen como PARTES ACUSADORAS:

El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública y.

Cosme y Felisa, como Acusación Particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal y de otro delito de robo con violencia con instrumento peligroso en casa habitada en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1, 2 y 3 y 62 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Consideró autor de tales hechos al procesado y,

Solicitó se le impusiera :

  1. Por el delito de asesinato, la pena de diecisiete años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y,

  2. Por el delito intentado de robo con violencia, la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas.

Así como la condena a indemnizar directa y personalmente a los hijos de Doña Caridad en la cantidad total de 75.676,43 euros (62.310,77 euros por el fallecimiento de su madre y 13.365,66 euros por los deterioros producidos por el incendio en la casa y enseres de Doña Caridad ), a los que habrá que sumar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por gastos generales, costes de licencias y demás requisitos administrativos de la obra de reparación de la vivienda, con entrega definitiva a los hijos de Doña Caridad del dinero y demás efectos que le pertenecían, intervenidos por la Guardia Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas,

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del articulo 139.1 ª, 2 ª y 3 ª y 140 del Código Penal y de otro delito de robo con violencia con instrumento peligroso en casa habitada en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1, 2 y 3 y 62 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Consideró autor de tales delitos al procesado y,

Solicitó se impusiera al procesado:

  1. ) Por el delito de asesinato, la pena de veinte años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

  2. ) Por el delito intentado de robo con violencia, la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. ) La prohibición, una vez sea puesto en libertad, de residir en El Burgo Ranero durante el tiempo que pueda fijar el Tribunal, según artículos 57.1 y 48.1 del Código Penal .

Y costas, incluidas las de la Acusación particular.

Debiendo el acusado indemnizar a los herederos legales de Doña Caridad en las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal, actualizadas a la fecha de la sentencia.

TERCERO

La Abogada del acusado, alegando que su patrocinado había actuado bajo los efectos del consumo de drogas, alcohol y pastillas para la depresión, solicitó que se apreciara esa clase de estado como una circunstancia eximente, con la consecuencia de deber dictarse para él una sentencia absolutoria o, en otro caso, como atenuante, a la vez que interesó igualmente que se considerara como atenuante la colaboración del acusado en el esclarecimiento de los hechos y, subsidiariamente, solicitó el dictado de una sentencia acorde con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Fructuoso, que por entonces vivía en El Burgo Ranero y tenía veinte años de edad, sobre la 1:00 horas del día 9 de noviembre de 2014 se traslado desde dicha localidad en un vehículo Peugeot propiedad de su madre a esta Ciudad de León donde había quedado con un amigo suyo, de nombre Vicente .

Mientras permaneció en León Fructuoso frecuentó algunos establecimientos de ocio, sin que conste que consumiera drogas u otras sustancias estupefacientes, aunque si alcohol en escasa cantidad, sin que haya resultado acreditado que dicho consumo afectara a sus capacidades intelectivas ni volitivas.

Habiendo regresado de madrugada a El Burgo Ranero, el acusado se acerco con el referido vehículo a las proximidades de la casa identificada como nº NUM002 de la CALLE000 donde vivía sola Doña Caridad, anciana que contaba 90 años de edad. Dicha casa constaba de vivienda y patio o corral con almacén en la parte trasera de la misma.

Una vez allí, con el propósito de hacerse con dinero o con algún objeto de valor y, de ese modo, obtener un beneficio patrimonial ilícito, Fructuoso se dispuso a acceder a la vivienda de Doña Caridad para lo que, desde la calle, salto un muro que daba a una finca colindante con el patio o corral de la casa de Doña Caridad y, desde esa finca, valiéndose de unos palos que coloco en los ladrillos del mismo a modo de escalera, supero el muro medianero que separaba aquella finca y el corral o patio de la casa de Doña Caridad .

Estando ya en el patio o corral de Doña Caridad el acusado, rompió el cristal de la ventana de la cocina, accediendo al interior de la vivienda, y entró en una habitación donde se encontraba, en la cama y dormida, Doña Caridad a quien Fructuoso, tras ponerse encima de ella, le golpeo varias veces en la cabeza con un objeto no determinado, produciéndole un traumatismo craneoencefálico que le causo fracturas, hematomas, hemorragias y contusiones que afectaron al encéfalo y resultaron incompatibles con la vida.

El acusado, entonces, aprovecho para buscar en la vivienda dinero o algún objeto de valor, sin que los hallara.

A continuación, con la intención de eliminar cualquier rastro o pista que pudiera haber dejado, Fructuoso incendió la cama donde había dejado herida de muerte a Doña Caridad y, seguidamente, abandonó la vivienda por la misma ventana por la que había entrado, saliendo al exterior de la finca por una puerta instalada en el almacén trasero de la misma.

Doña Caridad resulto con quemaduras de tercer grado en los pies y en la zona torazo-abdominal derecha que aumentaron la gravedad del shock hipovolémico-traumático que sufrió.

La inhalación por Doña Caridad del humo generado por el fuego de su habitación, que alcanzo también a una estancia-comedor contigua, situada en frente de dicha habitación, produjo a Doña Caridad un nivel de, igualmente mortal, que precipito su fallecimiento, inevitable ya a causa de las lesiones craneales, que tuvo lugar entre las 3 y las 6 horas del referido día, 9 de noviembre de 2014.

Fructuoso, sin que para entonces se hubiera iniciado, personalmente contra él, ninguna clase de actuación policial ni judicial que le tuviera como sospechoso de la muerte violenta de Doña Caridad, en la madrugada del día 11 de noviembre de 2014 acudió, en la propia localidad de El Burgo Ranero, al domicilio de su madre, Doña Claudia a quien participo haber sido él el autor de la muerte de Doña Caridad . Dicha revelación se la comunico Doña Claudia a su hija, y hermana del acusado, Doña Inocencia quien, habiendo acudido al domicilio de su madre donde se hallaba Fructuoso, a sugerencia de este, paso aviso a la Guardia Civil, personándose en dicho domicilio los agentes de dicho Cuerpo con TIP NUM003 y NUM004 ante quienes Fructuoso reconoció haber sido él el autor material de la muerte de Doña Caridad, siendo detenido en el acto el acusado y trasladado al Puesto de la Guardia Civil de Sahagún donde se hallaba ya en tal condición a las 5:30 horas de la referida fecha, habiendo sido acordada la prisión provisional en auto del Juzgado de Instrucción de Sahagún de fecha 12 de noviembre de 2014, en cuya situación permanece hasta la actualidad.

Doña Caridad era viuda y tenía seis hijos : Doña Felisa, Don Rodolfo, Doña Inés, Don Cosme, Don Pedro Jesús y Don Ceferino quienes han reclamado por la pérdida de su madre.

El día 10 de noviembre de 2014, agentes de la Guardia Civil hicieron entrega a Doña Felisa, hija de Doña Caridad, de 50 euros, que...

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