STSJ Castilla-La Mancha 641/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1063
Número de Recurso704/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución641/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00641/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0000683

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000704 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000201 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Agustina

ABOGADO/A: ISABEL GREGORIO TORRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 704/17

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 641/18

En el Recurso de Suplicación número 704/17, interpuesto por la representación legal de Agustina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES DE ALBACETE, de fecha 09/01/17, en los autos número 201/16, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª. Agustina asistida por la Letrada Dª. Isabel Gregorio Torres y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) representado y asistido por el Abogado del Estado habilitado D. Braulio Rincón Pedrero, debo absolver y absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, Dª. Agustina, con NIF NUM000, solicitó con fecha 14/12/2015 prestación de Subsidio de Desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, dictándose por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) Resolución de fecha 07/01/2016 por la que se deniega la solicitud de alta inicia de Subsidio de Desempleo, constando como Hechos "(...) I) No acreditar tener responsabilidades familiares a efectos de lucrar el subsidio de desempleo. II) Para que el progenitor que convive con los hijos acredite tener responsabilidades familiares a los efectos de obtener el subsidio de desempleo, ha de justificar las rentas, o su carencia, respecto de todos los integrantes de su propia unidad familiar, no siendo suficiente que acredite la carencia por parte de alguno o algunos de los hijos (...)" y como Fundamentos de Derecho "(...) De acuerdo con el art. 215 de la LGSS para ser beneficiario del subsidio por desempleo solicitado, el trabajador ha de tener responsabilidades familiares, entendiéndose por tales, según el apartado 2 de dicho artículo, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogido, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (...)". (Docs. obrantes a los folios 1 a 3 del Expdte. Adm., dándose íntegramente por reproducidos con valor de hecho probado).

SEGUNDO

Con fecha 15/01/2016 la actora interpone reclamación Administrativa Previa, dictándose por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) Resolución desestimatoria de fecha 16/02/2016, constando como Hechos "(...) El artículo 110 del Código Civil, establece que el padre y la madre, aunque no ostente la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos,. Para acreditar cuales son los ingresos que percibe su hijo de su padre de pensión de alimentos, como quiera que el padre de él no convive en la unidad familiar, es de aplicación el artículo 18.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de agosto, que establece que cuando no exista convivencia, las responsabilidades familiares quedarán acreditadas cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial, por tanto se justificarán con el convenio o resolución judicial. En caso de tratarse de un país extranjero Certificación del organismo competente del país de residencia de los familiares, o del consulado o embajada de dicho país en España, legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, salvo en el cado en que dicho documentos haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. El art. 151 del Código Civil establece que no es renunciable el derecho a alimentos (...) y como Fundamentos de Derecho "(...) IV.- De conformidad con el art. 23.2 del real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de 2 de agosto de Protección por Desempleo los trabajadores

que tengan derecho al subsidio en los supuestos de las letras b ), c ), d ) y e) del nº 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984 deberán acompañar a la solicitud: 1. Documentación acreditativa de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, en todos los supuestos protegidos en el artículo 13 de la Ley 31/1984 . 2. Documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares en los términos del artículo 18 de este Real Decreto en los supuestos protegidos por las letras a ) y c) del número 1 del...

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