STSJ Castilla-La Mancha 638/2018, 10 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1051 |
Número de Recurso | 295/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 638/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00638/2018- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 45168 44 4 2015 0002269
Equipo/usuario: IMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000295 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001086 /2015
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña SESCAM, CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD DE CLM
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP
ABOGADO/A: ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a diez de Mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 638/18
En el Recurso de Suplicación número 295/17, interpuesto por la representación legal de CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD DE CLM, SERVICIO PUBLICO DE SALUD DE C.L.M., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha tres de octubre de 2016, en los autos número 1086/15, sobre Reintegro de prestaciones, siendo recurrido FREMAP MUTUA COLABORADORA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES debo condenar y condeno a la CONSEJERIA DE IGUALDAD SALUD Y POLITICAS SOLCIALES DE LA JUENTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHAEL SERVICIO PUBLICO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA a reintegrar a la Mutua de Accidentes Fremap la cantidad de 11.853,16 euros por los conceptos reclamados".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La Mutua de Accidentes Fremap en el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2015 y 4 de diciembre de 2015 atendió un total de 125 trabajadores como consecuencia del principio de automaticidad de las prestaciones sin que consta le contingencia profesional de los procesos. Listado que obra en las actuaciones y en el Hecho Primero de la demanda y que se da íntegramente por reproducido en esta sede.
La Mutua abonó los gastos en concepto de asistencia sanitaria prestada a dichos trabajadores que importan un total de 11.853,16 euros conforme al desglose que obra en dicho listado y se da íntegramente por reproducido en esta sede.
La Mutua Fremap remitió a la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha-SESCAM carta de 24 de agosto de 2015, con fecha de recepción 28 de agosto de 2015 por la que se reclamaba el reintegro de los gastos generados por la asistencia sanitaria prestada a 125 trabajadores acompañando las 125 facturas cargadas por dichas asistencias.
Por escrito de fecha 8 de septiembre de 2015 el Secretario general de la Consejería de Sanidad Castilla La Mancha- SESCAM devuelve dichas facturas al entender que no es procedente el pago "al no haberse acreditado la firmeza de la resolución de determinación de contingencia" y que en todo caso "no precedería el abono por parte del Sescam directamente a FREMAP, sin que ésta última debería reclamar el pago de dichas facturas a los trabajadores asistidos...".
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Se interpone recurso de suplicación por la Mutua Fremap articulado en tres motivos, el primero para postular la nulidad de las actuaciones con reposición de las mismas al momento anterior al juicio, por infracción del art. 81 de la LRJS, al considerar la entidad recurrente que concurre la falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues entiende que debió dirigirse también la demanda frente a todos los trabajadores que fueron asistidos por la Mutua demandante y a las empresas para las que en su momento prestaban servicios, así como al INSS y la TGSS; el segundo, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, para obtener la revisión fáctica de la sentencia conforme a la versión alternativa que se propone y el tercero con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción 156 y 167 de la LGSS, en relación con el art. 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre .
La Mutua FREMAP prestó asistencia sanitaria a determinados trabajadores que figuran en la relación aportada con la demanda, con indicación del importe de la asistencia, la fecha de la misma y el centro en donde se prestó.
Como la Mutua entiende que no consta que dichas asistencias médicas obedezcan a ningún acontecimiento profesional, ha de considerarse que derivan de contingencias comunes, razón por la reclama el importe total de las mismas, en cuantía de 11.853,16 € a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de CastillaLa Mancha y al Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha.
En relación a la correcta constitución de la relación jurídico procesal, el art. 12.2 de la LEC establece que: "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa".
Como señala la doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1.994 ) la situación de litis consorcio pasivo necesario "se presenta cuando, por la naturaleza de la relación jurídico material que constituye el fondo del litigio, la resolución que recaiga en éste que de afectar no sólo a las partes que estén presentes es el mismo, sino también a otra u otras personas que han quedado fuera del proceso, las que sin haber tenido oportunidad de defenderse, pueden quedar vinculadas con tal resolución. Se trata por tanto de que la legitimación para ser parte en el litigio no la ostentan de forma completa y en exclusiva quienes están presentes, sino que el interés legítimo sobre el objeto de debate también lo tienen quienes han quedado fuera del proceso y podrían ser afectados por la sentencia sin haber tenido la oportunidad de ser oídos, lo que sería...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba