STSJ Castilla-La Mancha 635/2018, 10 de Mayo de 2018
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1021 |
Número de Recurso | 717/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 635/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00635/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 19130 44 4 2016 0000251
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000717 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Belarmino, Ceferino, Doroteo, Eutimio, Fulgencio, Indalecio, Genoveva, Leopoldo, Miguel, Magdalena, Nieves
ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON
PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ, ABELARDO LOPEZ RUIZ
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco
Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras
________________________________________________ __
En Albacete, a diez de mayo de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 635/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 717/17, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de D. Eutimio, D. Fulgencio, Dª Nieves, D. Indalecio, Dª Genoveva, D. Leopoldo, D. Belarmino, D. Miguel, Dª Magdalena, D. Ceferino, D. Doroteo, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 5-12-2016, en los autos número 123/16 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Desestimo la demanda formulada por D. Eutimio, D. Fulgencio, Dª Nieves, D. Indalecio, Dª Genoveva, D. Leopoldo, D. Belarmino, D. Miguel, Dª Magdalena, D. Ceferino, D. Doroteo, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
-
- Que los demandantes D. Eutimio,D. Fulgencio, Dª Nieves, D. Indalecio, Dª Genoveva, D. Leopoldo
, D. Belarmino, D. Miguel, Dª Magdalena, D. Ceferino, D. Doroteo, que han prestado servicios para la Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU), extinguieron su relación laboral con dicha entidad por medio de acuerdo entre las partes adoptado en un expediente de regulación de empleo (ERE).
-
- Que en dicho acuerdo se establecieron como indemnizaciones de los trabajadores por la citada extinción, las cantidades que se reflejan en el mismo, equivalentes a 35 días por año trabajado, a abonar en las fechas que allí se especificaron. Superando, la cuantía de dichas indemnizaciones, la establecida por la ley al respecto. 3º.- Que la empresa APRODISFIGU no abonó, en las fechas establecidas, la indemnización pactada, formulando, los actores, demanda ante los juzgados de lo social de Guadalajara, y turnada al Juzgado de lo Social núm. 2, se siguió procedimiento, que terminó mediante acto de conciliación en el que se reconoció la referida cantidad adeudada, y no abonada por dicha empresa. Llegándose a un acuerdo, que se reflejó en al Acta de conciliación de fecha 03-07-2013, en la que la empresa ofrecía y la trabajadora aceptaba las cantidades no abonadas por la empresa.
-
- Que, para dar incumplimiento de lo convenido en dicho acto de conciliación, se siguió procedimiento de ejecución 274/2013, en el referido Juzgado, acordándose la acumulación a este procedimiento de todos los seguidos contra la misma empresa por dicho órgano judicial. Acumulándose a dicha ejecución, la seguida por Doroteo, bajo el número 601/2014, en dicho juzgado.
Siendo, las cantidades por las que se instó la ejecución, y las cantidades percibidas en éste, las que se constan en el expediente administrativo. Según Decreto 457/2015, de fecha 30-06-2015, el importe de la parte de insolvencia parcial, que se entenderá como provisional, que le corresponde a los actores eran los que en ella se reflejaron, y aquí de dan por reproducidos. Por tanto, cobrado en ejecución los importes, en ella recogidos. 5º.- Que el citado Juzgado de lo social, declaró el día 30 de junio de 2015 la insolvencia de la empresa Asociación provincial de Disminuidos Físicos de Guadalajara (APRODISFIGU). Solicitando los a demandantes, en base a ello, el reconocimiento y abono de la prestación, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que le reconoció,
por Resolución Administrativa de fecha 14 de diciembre de 2015, en el expediente19/2015/000/407, las cuantías que constan en el mismo y aquí damos íntegramente por reproducidas.
-
- Que para el cálculo de dicha prestación, se tuvieron en cuenta, las cantidades percibidas por los actores para satisfacción de sus créditos, y lo establecido en el art.33, apartado núm. 3, regla tercera, del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, y la doctrina dimanante de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 29-06-2015, dictada en el recurso para la unificación de doctrina núm. 2082/2014 .
En aplicación, de lo anterior, el límite de la prestación de garantía salarial, se minoró en las cantidades percibidas por la parte actora, para la satisfacción de sus títulos de ejecución. Calculándose, de la forma siguiente:
Trabajador: Eutimio .
Expediente: NUM000
Salario diario: 36,15 euros.
- Cómputo antigüedad: 24-05-2006 hasta 27-01-2012
- Indemnización 20 días/año. Total: 115,00 días 115,00días X 36,15 euros/día = ± 4.157,25 euros
- Importe cobrado en ejecución: 1.680,49 euros
- Conversión dé días a cobrar: 1.680,49: 36,15 = 46,49 días -Número de días a cobrar: 115,00 -46,49 = 68,51
-Importe a cobrar: 68,51 X 36,15 = 2.476,76 €
Trabajador: Fulgencio .
Expediente: NUM001
Salario diario: 30,69 euros.
-Cómputo antigüedad: 9-06-2004 hasta 27-01-2012 -Indemnización 20 días/año. Total: 153,33 días
153,33 días X 30,69 euros/día = 4.705,80 euros
- Importé cobrado en ejecución: 2.483,26 euros
- Conversión de; días a cobrar: 2.483,26 : 30,69 = 80,91 días -Número de días a cobrar: 153,33 - 80,91 = 72,4:2
-Importe a cobrar: 72,42 X 30,69 = 2.222,54€
Trabajador: Nieves .
Expediente: NUM002
Salario diario: 25,90 euros.
- Cómputo antigüedad: 2-10-2008 hasta 27-01-2012
- Indemnización 20 días/año. Total: 66,67 días
66,67 días X 25,90 euros/día = 1.726167 euros -Importe cobrado en ejecución: 951,35 euros -Conversión de días a cobrar: 951,35:25,90 = 36,73 días
- Número de días a cobrar: 66,67 - 36,73 = 29,94
- Importe a cobrar: 29,94 X 25-90 = 775,32€
Trabajador: Indalecio .
Expediente: NUM003
Salario diario: 36,02 euros.
- Cómputo antigüedad: 1-10-2003 hasta 27-01-2012
- Indemnización 20 días/año. Total: 166,67 días
166,67 días X 36,02 euros/día = 6.003,33 euros
-Importe cobrado en ejecución: 3.077,32 euros -Conversión de días a cobrar: 3.077,32: 36,02 = 85,43 días --Número de días a cobrar:166,67 - 85,43 = 81,23
- Importe a cobrar:;81,23 X 36,OZ = 2.926,01€.
Trabajador: Genoveva .
Expediente: NUM004
Salario diario: 33,69 euros. (Hoja adjunta)
-Cómputo antigüedad: 1-08-2000 hasta 27-01-2012: -Indemnización 20 días/año. Total-230,00
-días 230,00x 33,69 euros/día = 7.748/ euros
-Importe cobrado en ejecución: 4.014,23 euros -Conversión dé días a cobrar: 4.014,23 : 33,69 = 119,15 días -Numeró de días a cobrar:230,00-119,15 == 110,85 -Importe a/cobrar:110,85 X 33,69 = 3.734,47;€
Trabajador: Leopoldo .
Expediente: NUM005
Salario diario: 38,82 euros.
-Cómputo antigüedad: 1-09-1999 hasta 27-01-2012 -Indemnización 20 días/año. Total: 248,33 días
248,33 días X 38,82 euros/día = 9.640,30 euros
-Importe cobrado en ejecución: 6.033,84 euros -Conversión de días a cobrar: 6.033,84 : 38,82 = 155,43 días -Número de días a cobrar: 248,33-155,43 = 92,90 euros -Importé a cobrar: 2,90 X 38,82 = 3606,46€
Trabajador: Belarmino .
Expediente: NUM006
Salario diario real: 90,18 euros. (Hoja adjunta)
Salario diario aplicable: 50,35 euros. (Doble S.M.I.)
- Cómputo antigüedad: 20-02-1997 hasta 27-01-2012
- Indemnización 20 días/año. Total: 300,00 días
30,00 días X 50,35 euros/día = 15.105,00 euros
-Importe cobrado en ejecución: 15.731,91 euros -Conversión de días a cobrar: 15.731,91: 90,18; 174,45 días -Número de días a cobrar: 300,00 -174,45 = 125,55: -Importe a cobrar: 125,55 X 50,35 A6321, 44 €
Trabajador: Miguel .
Expediente: NUM007
Salario diario: 35,72 euros. (Hoja adjunta)
-Cómputo antigüedad: 1-01-2000 hasta 27-01-2012
- Indemnización 20 días/año. Total: 241,67 días
241,67 días X 35,72 euros/día = 8.632,33 euros -Importe cobrado en ejecución: 4.715,34 euros
- Conversión de días a cobrar: 4.715,34: 35,72»= 132,01 días
- Número de días a cobrar: 241,67-132,01 = 109,66
- Importé a cobrar: 109,66 X 35,72 = 3.916,99 €
Trabajador: Magdalena .
Expediente: NUM008
Salario diario: 45,84 euros. (Hoja adjunta) -Cómputo antigüedad: 1-06-2000 hasta 27-01-2012 :
- Indemnización 20 días/año. Total:...
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