SAP Madrid 169/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:6369
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0197333

Recurso de Apelación 164/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1.156/2016

APELANTE: Dª. Otilia

PROCURADOR: Dª. MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

APELADO: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: D. JOSÉ ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

SENTENCIA Nº 169

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 1.156/2016, dimanante del procedimiento monitorio nº 119/16, procedentes del juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. JOSÉ ALVARO VILLASANTE ALMEIDA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante Dª. Otilia, representada por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de septiembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"1. Que declaro la nulidad de las actuaciones del presente juicio verbal dese la presentación del escrito de constestación a la demanda, que tuvo entrada el 20 de febrero de 2017, y hasta el momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación de 26 de abril de 2017.

  1. Que estimo totalmente la demanda de proceso monitorio, luego transformado en juicio verbal tras haberse concluido el trámite el art. 815.4 de la LEC y haberse formulado oposición y, en consecuencia, condeno a D. ª Otilia a pagar a la sociedad mercantil Cofidis, S.A., sucursal en España 3.107, 05 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la petición inicial de proceso monitorio, imponiendo las costas procesales causadas por este litigio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que no se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 4 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, en los autos de Juicio Verbal nº 1.156/16, dimanante del procedimiento monitorio nº 119/16, seguido en virtud de demanda interpuesta en nombre y representación de la entidad COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Dª Otilia, en reclamación de cantidad, intereses y costas; en principio, la parte reclamante fijó el principal adeudado en 3.946,50 euros, siendo que, posteriormente, al dictarse por el Juzgado citado, en fecha 9 de junio de 2016, auto declarando abusiva la cláusula 8ª de las condiciones generales del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes, la parte demandante presentó nueva liquidación señalando que la deuda, sin aplicación de la referida estipulación, ascendía a 3.107,05 euros.

La sentencia apelada hace dos pronunciamientos, por una parte, declara la nulidad de actuaciones del procedimiento verbal en que se convirtió el monitorio inicialmente interpuesto por oposición de la demandada, desde la presentación por parte de ésta del escrito de contestación a la demanda, con entrada el 2 de febrero de 2017, hasta el momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación de 26 de abril de 2017, en la que se da traslado a las partes para que se pronuncien acerca de la posible nulidad del referido trámite concedido, y, por otra parte, estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.107,05 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la petición inicial de proceso monitorio, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada en su recurso, combate ambos pronunciamientos y también el relativo a las costas. En cuanto al primero de los motivos -el relativo a la nulidad- invoca el artículo 459 de la Ley Procesal Civil, al entender...

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